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    sbt
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    febrero 2011


    Buenos días a tod@s,
    Tengo una duda, y me gustaría consultárosla….
    Una Pyme, ¿puede contratar a un TSPRL (tiene experiencia y competencias acreditables con años de experiencia demostrables), de forma esporádica (un contrato por horas) para que le redacte un PSS o imparta una formación a los trabajadores de la empresa? Ya sé que puede contratar a su SPA, pero el técnico del que hablamos ha trabajado ya para el cliente (quien solicita tanto el PSS y la formación), conoce su normativa y requisitos, la planta donde se deben realizar los trabajos… Es menos complicado que un técnico contratado por horas realice ese trabajo que el SPA entre a planta a conocer los riesgos del entorno y la zona de los trabajos.
    Gracias de antemano a tod@s.

    Saludos,

    #435121 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Redacción de PSS: Puede contratarlo hasta como autónomo, siempre y cuando dicho PSS vaya firmado por la empresa; salvo que lo contrate como trabajador de la empresa, en cuyo él mismo será “empresa”.

    Formación de los trabajadores: Es posible siempre que su contrato de duración determinada sea como parte integrante de la plantilla.
    El problema es que ello legalmente situaría a la empresa en la necesidad de pasar una auditoría legal, que evaluara los medios y organización propia de la empresa respecto de lo estipulado legalmente, y no sé si eso le convendría.

    ¿Por qué no intenta que el SPA contrate a esa persona? Eso sí es posible legalmente.

    #435122 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Yo entiendo que no hay traba legal para que un SPA contrate trabajadores autónomos para realizar actividades específicas, bien por la especificidad del asunto, bien por las características de la empresa, etc. ¿O sí?

    #435123 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
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    66
    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Si lo he entendido bien el cliente solicita a una contrata un PSS y además una formación específica de procedimientos o riesgos asociados a su propio centro de trabajo. Entiendo que es una formación ajena a la del art.19. Por ejemplo, pongamos que se trata de una formación de “Medidas de emergencia e instrucciones de seguridad en Planta Monker S.A.”.

    Yo creo que en este caso, al ser una formación obligatoria dentro del marco de la CAE que realiza el cliente con el proveedor, la formación la puede impartir cualquier persona que decida el empresario, independientemente de que pertenezca o no a su modalidad preventiva o a la propia empresa.

    #435124 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, te doy mi opinión:

    a) Sobre el PSS, dado que es un documento cuya responsabilidad asume la empresa (no el autor), te lo puede hacer “cualquiera”. Hay cierto debate sobre si debería encargarse al servicio de prevención, por lo de que se contemplan medidas preventivas, que si la final es una evaluación de riesgos, y tal…pero como el documento debe ir aportado por el contratista, y lo aprueba el coordinador/dirección facultativa de la obra, al final la responsabilidad de la autoría del documento se diluye tanto que poco importa si lo redactó un técnico, el servicio de prevención, el vecino, etc.

    b) Sobre la formación, un apunte: ¿es formación relativa a algún convenio específico (construcción, metal, etc.; veo que aportarías PSS luego hablamos de una obra de construcción)? Si es así debe ser acreditada por la Fundación de turno, y en ese caso solo homologan a entidades para impartirlas, no a personas.
    Si hablamos de algún tipo de formación específica en prevención que solicita el promotor para ese trabajo en concreto (qué sé yo, trabajos en altura por ejemplo), la norma te permite utilizar al SPA o a los medios propios que tengas (en este caso, a ese técnico contratado por horas). El problema es que la segunda opción, que es la que planteas, debería reflejarse con toda la panoplia que pueda conllevar (designación del técnico para dicha formación y como parte de vuestra estructura preventiva adoptada en la empresa, coordinación con el SPA, y… ¿auditoría externa de dicha formación? Uf, qué flojera me da solo de pensarlo). Como decía De Locos, otra opción es que habléis con vuestro SPA para que lo contrate como docente de dicha formación cuando la necesitéis… cosa que no sé si querrán más bien que dar ellos (y facturar totalmente ellos) dicha formación.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435125 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    b) Sobre la formación, un apunte: ¿es formación relativa a algún convenio específico (construcción, metal, etc.; veo que aportarías PSS luego hablamos de una obra de construcción)? Si es así debe ser acreditada por la Fundación de turno, y en ese caso solo homologan a entidades para impartirlas, no a personas.

    Aunque una de las entidades para impartir formación puede ser la propia empresa a sus trabajadores, con lo cual se puede contratar al trabajador por horas para hacerla, pues la imparte la empresa con medios propios.
    @Sirgudlab wrote:

    Si hablamos de algún tipo de formación específica en prevención que solicita el promotor para ese trabajo en concreto (qué sé yo, trabajos en altura por ejemplo), la norma te permite utilizar al SPA o a los medios propios que tengas (en este caso, a ese técnico contratado por horas). El problema es que la segunda opción, que es la que planteas, debería reflejarse con toda la panoplia que pueda conllevar (designación del técnico para dicha formación y como parte de vuestra estructura preventiva adoptada en la empresa, coordinación con el SPA, y… ¿auditoría externa de dicha formación? Uf, qué flojera me da solo de pensarlo). Como decía De Locos, otra opción es que habléis con vuestro SPA para que lo contrate como docente de dicha formación cuando la necesitéis… cosa que no sé si querrán más bien que dar ellos (y facturar totalmente ellos) dicha formación.

    Pero con cuidadín, que no nos oiga Ventamina, que nos mete en el trullo 😕 😆 😆 😆 😆 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435126 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    4
    octubre 2017

    Iniciado

    ¿Dónde dice la ley que la auditoría legal es obligatoria si realizas un PSS?

    Tengo entendido que es obligatoria cuando la empresa asume la prevención. Es decir, las empresas cuya modalidad preventiva sea distinta a la asignación de un SPA.

    Por lo tanto si tienes un SPA que realiza la Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, Vigilancia de la Salud, etc. y está contratada para las 4 especialidades, según mi criterio no es obligatoria la auditoría de SST, por mucho que realice uno mismo los PSS a través de técnicos especializados.

    Saludos!

    #435127 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Josué Fernández Granados wrote:

    ¿Dónde dice la ley que la auditoría legal es obligatoria si realizas un PSS?

    Tengo entendido que es obligatoria cuando la empresa asume la prevención. Es decir, las empresas cuya modalidad preventiva sea distinta a la asignación de un SPA.

    Por lo tanto si tienes un SPA que realiza la Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, Vigilancia de la Salud, etc. y está contratada para las 4 especialidades, según mi criterio no es obligatoria la auditoría de SST, por mucho que realice uno mismo los PSS a través de técnicos especializados.

    Saludos!

    La auditoría legal es obligatoria cuando parte de las actividades preventivas en la empresa se asumen con medios propios.
    Aunque tú tengas un SPA contratado, si realizas actividades preventivas con medios propios (la formación preventiva lo es), entonces estás obligado a someterte al control que la normativa establece en estos casos.

    Aunque te parezca ridículo (a mí me lo parece), la normativa es ridículamente inflexible respecto de las formas de organizar la prevención, y por eso, no es tan sencillo contratar a alguien para que te de una formación preventiva, aunque sea al p… amo de ese tema.

    Por eso, y no porque redactes el PSS, es por lo que te digo que sí podrías contratar a una persona tal como propones, pero siempre que sea como personal propio (no autónomo) y contando con que has utilizado medios propios para dar formación, luego esa actividad debe estar auditada y controlada en cuanto a medios, capacitación del formador, etc, etc.

    #435128 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    4
    octubre 2017

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @Josué Fernández Granados wrote:

    ¿Dónde dice la ley que la auditoría legal es obligatoria si realizas un PSS?

    Tengo entendido que es obligatoria cuando la empresa asume la prevención. Es decir, las empresas cuya modalidad preventiva sea distinta a la asignación de un SPA.

    Por lo tanto si tienes un SPA que realiza la Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, Vigilancia de la Salud, etc. y está contratada para las 4 especialidades, según mi criterio no es obligatoria la auditoría de SST, por mucho que realice uno mismo los PSS a través de técnicos especializados.

    Saludos!

    La auditoría legal es obligatoria cuando parte de las actividades preventivas en la empresa se asumen con medios propios.
    Aunque tú tengas un SPA contratado, si realizas actividades preventivas con medios propios (la formación preventiva lo es), entonces estás obligado a someterte al control que la normativa establece en estos casos.

    Aunque te parezca ridículo (a mí me lo parece), la normativa es ridículamente inflexible respecto de las formas de organizar la prevención, y por eso, no es tan sencillo contratar a alguien para que te de una formación preventiva, aunque sea al p… amo de ese tema.

    Por eso, y no porque redactes el PSS, es por lo que te digo que sí podrías contratar a una persona tal como propones, pero siempre que sea como personal propio (no autónomo) y contando con que has utilizado medios propios para dar formación, luego esa actividad debe estar auditada y controlada en cuanto a medios, capacitación del formador, etc, etc.

    Aclarado y de acuerdo. Por redactar un PSS con personal propio no es necesario pasar auditoría si tienes SPA.

    Por dar formación, si esta está fuera de lo legalmente establecido en art. 19 LPRL, convenios regulados por la autoridad laboral, etc. Por ejemplo “Medidas de Seguridad en la planta …..” Creo que tampoco sería necesario pasar auditoría.

    Yo puedo dar formación si me da la gana a mis trabajadores sobre la seguridad de mi sitio por ejemplo siempre y cuando no quiera utilizar esa formación dada para justificar un cumplimiento legal o capacitar reglamentariamente a alguien para algún trabajo, etc. Es decir, que la formación sea de carácter voluntario y no tenga ninguna repercusión legal o reglamentaria.

    #435129 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Josué Fernández Granados wrote:

    @De locos wrote:

    @Josué Fernández Granados wrote:

    ¿Dónde dice la ley que la auditoría legal es obligatoria si realizas un PSS?

    Tengo entendido que es obligatoria cuando la empresa asume la prevención. Es decir, las empresas cuya modalidad preventiva sea distinta a la asignación de un SPA.

    Por lo tanto si tienes un SPA que realiza la Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, Vigilancia de la Salud, etc. y está contratada para las 4 especialidades, según mi criterio no es obligatoria la auditoría de SST, por mucho que realice uno mismo los PSS a través de técnicos especializados.

    Saludos!

    La auditoría legal es obligatoria cuando parte de las actividades preventivas en la empresa se asumen con medios propios.
    Aunque tú tengas un SPA contratado, si realizas actividades preventivas con medios propios (la formación preventiva lo es), entonces estás obligado a someterte al control que la normativa establece en estos casos.

    Aunque te parezca ridículo (a mí me lo parece), la normativa es ridículamente inflexible respecto de las formas de organizar la prevención, y por eso, no es tan sencillo contratar a alguien para que te de una formación preventiva, aunque sea al p… amo de ese tema.

    Por eso, y no porque redactes el PSS, es por lo que te digo que sí podrías contratar a una persona tal como propones, pero siempre que sea como personal propio (no autónomo) y contando con que has utilizado medios propios para dar formación, luego esa actividad debe estar auditada y controlada en cuanto a medios, capacitación del formador, etc, etc.

    Aclarado y de acuerdo. Por redactar un PSS con personal propio no es necesario pasar auditoría si tienes SPA.

    Por dar formación, si esta está fuera de lo legalmente establecido en art. 19 LPRL, convenios regulados por la autoridad laboral, etc. Por ejemplo “Medidas de Seguridad en la planta …..” Creo que tampoco sería necesario pasar auditoría.

    Yo puedo dar formación si me da la gana a mis trabajadores sobre la seguridad de mi sitio por ejemplo siempre y cuando no quiera utilizar esa formación dada para justificar un cumplimiento legal o capacitar reglamentariamente a alguien para algún trabajo, etc. Es decir, que la formación sea de carácter voluntario y no tenga ninguna repercusión legal o reglamentaria.

    Me parece que estamos generando cierta confusión respecto de la formación preventiva. ¿Qué pensáis que es la formación referida en el artículo 19 de la LPRL?¿Acaso pensáis que hay una formación del artículo 19 y otra que no lo es?
    La formación reglada o formación regulada en otros puntos de la normativa, por ejemplo, para la obtención del título de TPRL, no se incluye; pero el resto por supuesto que sí. ¿Qué es eso de formación voluntaria?
    La formación del artículo 19 es toda aquella formación PREVENTIVA que la empresa considere necesario dar a sus trabajadores para que estos estén adecuadamente formados. Esto incluye formación sobre los riesgos del puesto, sobre trabajos en altura, sobre trabajos eléctricos, sobre cuestiones ergonómicas o higiénicas de cualquier tipo, sobre aspectos preventivos en el manejo de un equipo automotor; es decir, todo aquello que un trabajador debe saber desde el punto de vista preventivo, para desarrollar su trabajo con seguridad.
    Todo eso es formación preventiva “del artículo 19” (adjetivo que no me gusta nada).
    Otras cuestiones como aprender a montar un andamios, aprender a manejar una PEMP o un volquete, desde el punto de vista técnico, no es formación preventiva, aunque la ley te obligue a tenerlo en cuenta. Esa formación no forma parte de las actividades que la organización preventiva debe desarrollar, aunque deba vigilar que se de, porque la normativva preventiva así lo dice.

    #435130 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
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    4
    octubre 2017

    Iniciado

    @Josué Fernández Granados wrote:

    Me parece que estamos generando cierta confusión respecto de la formación preventiva. ¿Qué pensáis que es la formación referida en el artículo 19 de la LPRL?¿Acaso pensáis que hay una formación del artículo 19 y otra que no lo es?
    La formación reglada o formación regulada en otros puntos de la normativa, por ejemplo, para la obtención del título de TPRL, no se incluye; pero el resto por supuesto que sí. ¿Qué es eso de formación voluntaria?
    La formación del artículo 19 es toda aquella formación PREVENTIVA que la empresa considere necesario dar a sus trabajadores para que estos estén adecuadamente formados. Esto incluye formación sobre los riesgos del puesto, sobre trabajos en altura, sobre trabajos eléctricos, sobre cuestiones ergonómicas o higiénicas de cualquier tipo, sobre aspectos preventivos en el manejo de un equipo automotor; es decir, todo aquello que un trabajador debe saber desde el punto de vista preventivo, para desarrollar su trabajo con seguridad.
    Todo eso es formación preventiva “del artículo 19” (adjetivo que no me gusta nada).
    Otras cuestiones como aprender a montar un andamios, aprender a manejar una PEMP o un volquete, desde el punto de vista técnico, no es formación preventiva, aunque la ley te obligue a tenerlo en cuenta. Esa formación no forma parte de las actividades que la organización preventiva debe desarrollar, aunque deba vigilar que se de, porque la normativva preventiva así lo dice.
    Re: CONTRATACION TSPRL

    Lo que yo digo que por dar un curso (tipo extra, no obligatorio por ley, no lo que la ley dice: riesgos del puesto), algo extra no sería necesario pasar auditoría. Ej. el SPA ya ha dado toda la formación sobre riesgos y medidas preventivas del puesto. Ahora quiero dar un curso extra con medios propios sobre desfibriladores, por ejemplo. ¿tengo que pasar una auditoría por haber dado este curso? creo que no.

    #435131 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    66
    enero 2013


    Experto

    @De locos wrote:

    Me parece que estamos generando cierta confusión respecto de la formación preventiva. ¿Qué pensáis que es la formación referida en el artículo 19 de la LPRL?¿Acaso pensáis que hay una formación del artículo 19 y otra que no lo es?
    La formación reglada o formación regulada en otros puntos de la normativa, por ejemplo, para la obtención del título de TPRL, no se incluye; pero el resto por supuesto que sí. ¿Qué es eso de formación voluntaria?
    La formación del artículo 19 es toda aquella formación PREVENTIVA que la empresa considere necesario dar a sus trabajadores para que estos estén adecuadamente formados. Esto incluye formación sobre los riesgos del puesto, sobre trabajos en altura, sobre trabajos eléctricos, sobre cuestiones ergonómicas o higiénicas de cualquier tipo, sobre aspectos preventivos en el manejo de un equipo automotor; es decir, todo aquello que un trabajador debe saber desde el punto de vista preventivo, para desarrollar su trabajo con seguridad.
    Todo eso es formación preventiva “del artículo 19” (adjetivo que no me gusta nada).
    Otras cuestiones como aprender a montar un andamios, aprender a manejar una PEMP o un volquete, desde el punto de vista técnico, no es formación preventiva, aunque la ley te obligue a tenerlo en cuenta. Esa formación no forma parte de las actividades que la organización preventiva debe desarrollar, aunque deba vigilar que se de, porque la normativva preventiva así lo dice.

    Lo que yo he entendido:

    SITUACIÓN: La empresa FLUSFLUS decide que todo contratista que acceda a sus instalaciones tiene que recibir la siguiente formación “Medio ambiente, residuos y medidas preventivas en FLUSFLUS” con un temario que elaboran ellos y que entienden se debe impartir en 2 horas.

    La contrata pregunta si esa formación la puede impartir alguien diferente al SPA; en este caso un TSPRL que no pertenece a su SPA.

    A estos casos nos referimos con formación “voluntaria” y por eso muchas veces se considera ajena al artículo 19. Es una formación con finalidad preventiva que se ha inventado un cliente que quiere que todas las personas que accedan a sus instalaciones hayan pasado por ese curso, y así se cierra una no conformidad que se les abrió una vez que en una auditoría se encontraron una botella de plástico en el contenedor de papel y no se les ocurrió otra cosa,

    La formación “de verdad” la tiene que impartir la modalidad preventiva si queremos que sirva ante un posible requerimiento legal por las razones que sean. La formación que genera el monstruo de la CAE normalmente no es “de verdad”…

    #435132 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    @Quierogalletas wrote:

    @De locos wrote:

    Me parece que estamos generando cierta confusión respecto de la formación preventiva. ¿Qué pensáis que es la formación referida en el artículo 19 de la LPRL?¿Acaso pensáis que hay una formación del artículo 19 y otra que no lo es?
    La formación reglada o formación regulada en otros puntos de la normativa, por ejemplo, para la obtención del título de TPRL, no se incluye; pero el resto por supuesto que sí. ¿Qué es eso de formación voluntaria?
    La formación del artículo 19 es toda aquella formación PREVENTIVA que la empresa considere necesario dar a sus trabajadores para que estos estén adecuadamente formados. Esto incluye formación sobre los riesgos del puesto, sobre trabajos en altura, sobre trabajos eléctricos, sobre cuestiones ergonómicas o higiénicas de cualquier tipo, sobre aspectos preventivos en el manejo de un equipo automotor; es decir, todo aquello que un trabajador debe saber desde el punto de vista preventivo, para desarrollar su trabajo con seguridad.
    Todo eso es formación preventiva “del artículo 19” (adjetivo que no me gusta nada).
    Otras cuestiones como aprender a montar un andamios, aprender a manejar una PEMP o un volquete, desde el punto de vista técnico, no es formación preventiva, aunque la ley te obligue a tenerlo en cuenta. Esa formación no forma parte de las actividades que la organización preventiva debe desarrollar, aunque deba vigilar que se de, porque la normativva preventiva así lo dice.

    Lo que yo he entendido:

    SITUACIÓN: La empresa FLUSFLUS decide que todo contratista que acceda a sus instalaciones tiene que recibir la siguiente formación “Medio ambiente, residuos y medidas preventivas en FLUSFLUS” con un temario que elaboran ellos y que entienden se debe impartir en 2 horas.

    La contrata pregunta si esa formación la puede impartir alguien diferente al SPA; en este caso un TSPRL que no pertenece a su SPA.

    A estos casos nos referimos con formación “voluntaria” y por eso muchas veces se considera ajena al artículo 19. Es una formación con finalidad preventiva que se ha inventado un cliente que quiere que todas las personas que accedan a sus instalaciones hayan pasado por ese curso, y así se cierra una no conformidad que se les abrió una vez que en una auditoría se encontraron una botella de plástico en el contenedor de papel y no se les ocurrió otra cosa,

    La formación “de verdad” la tiene que impartir la modalidad preventiva si queremos que sirva ante un posible requerimiento legal por las razones que sean. La formación que genera el monstruo de la CAE normalmente no es “de verdad”…

    Mejor explicado imposible! :mrgreen:

    #435133 Agradecimientos: 0
    De locos
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    965
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Quierogalletas wrote:

    @De locos wrote:

    Me parece que estamos generando cierta confusión respecto de la formación preventiva. ¿Qué pensáis que es la formación referida en el artículo 19 de la LPRL?¿Acaso pensáis que hay una formación del artículo 19 y otra que no lo es?
    La formación reglada o formación regulada en otros puntos de la normativa, por ejemplo, para la obtención del título de TPRL, no se incluye; pero el resto por supuesto que sí. ¿Qué es eso de formación voluntaria?
    La formación del artículo 19 es toda aquella formación PREVENTIVA que la empresa considere necesario dar a sus trabajadores para que estos estén adecuadamente formados. Esto incluye formación sobre los riesgos del puesto, sobre trabajos en altura, sobre trabajos eléctricos, sobre cuestiones ergonómicas o higiénicas de cualquier tipo, sobre aspectos preventivos en el manejo de un equipo automotor; es decir, todo aquello que un trabajador debe saber desde el punto de vista preventivo, para desarrollar su trabajo con seguridad.
    Todo eso es formación preventiva “del artículo 19” (adjetivo que no me gusta nada).
    Otras cuestiones como aprender a montar un andamios, aprender a manejar una PEMP o un volquete, desde el punto de vista técnico, no es formación preventiva, aunque la ley te obligue a tenerlo en cuenta. Esa formación no forma parte de las actividades que la organización preventiva debe desarrollar, aunque deba vigilar que se de, porque la normativva preventiva así lo dice.

    Lo que yo he entendido:

    SITUACIÓN: La empresa FLUSFLUS decide que todo contratista que acceda a sus instalaciones tiene que recibir la siguiente formación “Medio ambiente, residuos y medidas preventivas en FLUSFLUS” con un temario que elaboran ellos y que entienden se debe impartir en 2 horas.

    La contrata pregunta si esa formación la puede impartir alguien diferente al SPA; en este caso un TSPRL que no pertenece a su SPA.

    A estos casos nos referimos con formación “voluntaria” y por eso muchas veces se considera ajena al artículo 19. Es una formación con finalidad preventiva que se ha inventado un cliente que quiere que todas las personas que accedan a sus instalaciones hayan pasado por ese curso, y así se cierra una no conformidad que se les abrió una vez que en una auditoría se encontraron una botella de plástico en el contenedor de papel y no se les ocurrió otra cosa,

    La formación “de verdad” la tiene que impartir la modalidad preventiva si queremos que sirva ante un posible requerimiento legal por las razones que sean. La formación que genera el monstruo de la CAE normalmente no es “de verdad”…

    ESO NI SIQUIERA ES FORMACIÓN, ES INFORMACIÓN PURA Y DURA (ART. 18), EXPLICADA DURANTE 2 HORAS.

    #435134 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
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    enero 2013


    Experto

    @De locos wrote:

    ESO NI SIQUIERA ES FORMACIÓN, ES INFORMACIÓN PURA Y DURA (ART. 18), EXPLICADA DURANTE 2 HORAS.

    Completamente de acuerdo. La confusión surge cuando te obligan a justificar esa acción mediante un registro de formación. Pero esas “formaciones” las puede dar cualquier persona (cualquier persona que el cliente considere que la puede dar, claro, que mientras no digan lo contrario puede ser cualquier persona…)

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