Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Legislacion para evaluacion riesgos almacen #316300 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Como te han dicho el R.D. 486/97 de lugares de trabajo y luego entre otros el R.D. 487/97, 485/97 etc., además de observar si existen otros tipos de riesgos específicos (por ejemplo que el almacen contenga productos químicos nocivos, con riesgo de explosión etc.)

    en respuesta a: Recurso preventivo #81493 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    El Recurso Preventivo es un trabajador que en un momento dado, puede realizar funciones preventivas, pero no deja de ser un trabajador con los mismos riesgos que el resto de sus compañeros.

    en respuesta a: Documentación preventiva asesora pudenta #83822 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Estoy de acuerdo con la mayoría:
    La documentación no debe salir del centro de trabajo, pero si puedes tener una copia, siempre cumpliendo con la confidencialidad que tiene dicha información

    en respuesta a: Metodo de evaluacion de riesgo #88473 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Busca en http://WWW.mtas.es/insht. Ahí tienes varios documentos

    en respuesta a: altura del lugar de trabajo #88580 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    En el Real Decreto 486/97 tienes:
    ANEXO I
    Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
    A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
    2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
    1.º Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
    a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
    b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
    c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

    en respuesta a: anlisis de riesgos #88901 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Existen riesgos generales:
    Golpes con objetos, riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, caídas al mismo nivel, caídas a distinto nivel, escaleras fijas y las rampas, escaleras de mano, caídas de objetos, riesgos eléctricos básicos.

    Riesgos específicos:
    .Los derivados del puesto de trabajo:
    Postura corporal en oficinas, características ergonómicas de la silla de trabajo, características ergonómicas de la mesa de trabajo, ubicación del ordenador (pantalla, teclado, ratón, reposapies etc.), dieseño correcto del puesto de trabajo (espacios libres, organización de elementos necesarios para desempeñar las funciones propias del trabajo)
    .Riesgos psicosociales:
    Derivados de la organización del trabajo y de las relaciones interpersonales (con jefes y compañeros).
    .Riesgos derivados del entorno del puesto de trabajo:
    El espacio de trabajo, la iluminación de la oficin, climatización , fuentes de ruido: exterior y instalaciones, equipos de trabajo y humano, accidentes in itinere.

    en respuesta a: Humedad relativa. #91061 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    La humedad relativa baja, provoca riesgo de electricidad estática, que si bien parece mas molesta que peligrosa, hay que evitarla.
    La alta humedad puede provocar molestias respiratorias y incomodidades.
    Te recomiendo, si el ambiente es seco,mantener la humedad por el 50% (recoemndación del R.D. 486/97 en anexo III).

    en respuesta a: Sentencias Servicios de Prevencion Mancomunados #91412 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Puede ser global, siempre y cuando los riesgos evaluados, el Plan preventivo con sus medidas preventivas sean similares, pero si existen riesgos específicos diferentes, se tendrán que realizar diferentes auditorias

    en respuesta a: Cuadro eléctrico sin tapa #92419 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Hay que taparlo para evitar cualquier riesgo

    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Yo como Delegado de Prevención te diría que hicieras lo que has hecho, denunciar en la inspección de trabajo y esperar la resolución.
    Te puedo asegurar que si hay fundamento preventivo, el inspector que reciba la reclamación, enviará a tu empresa un informe, donde es posible que figuren las medidas preventivas a adoptar, los plazos y la obligación de reevaluar.

    en respuesta a: Cuadros eléctricos de Alta Tensión en fábrica #96034 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Mira en este enlace:

    Espero que te sirva de ayuda. Un saludo

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    en respuesta a: Software en prevención de riesgos laborales #96319 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    La ley obliga a tener registros de la actividad preventiva (Planes de prevención, evaluaciones de riesgos, partes de accidentes, procedimeintos de revisiones de EPI´s etc.), pero esto no implica que sea obligatorio tener un software específico para llevar la gestión.

    en respuesta a: legalidad de las escaleras de madera #96390 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Pueden ser de madera, perfectamente, incluso para trabajos con riesgo eléctrico (aunque para estos casos actualmente se comercializan escaleras de fibra de vidreo).
    Si es cierto que no se pueden pintar, aunque sí dar un barniz transparente, para que no oculten defectos que entrañen peligros.
    Es muy importante, si se utilizan, establecer un procedimiento de revisiones periodicas (cada 6 meses o un año como mucho)y si posee algún elemento complejo y sufre un daño, el trabajo de reparo se adjudicará a una empresa especializada.

    en respuesta a: encargados en Planes de Emergencia #97386 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    A ser Jefe de Emergencia, jefe de intervención no le puede obligar nadie, siempre y cuando no tenga una responsabilidad de mando, pues en ese caso y dependiendo de su nivel jerárquico en la estructura se le designará una función o otra.
    Lo que si es de obligado cumplimiento para un trabajador es colaborar con los grupos de emergencia, siguiendo las indicaciones de los responsables.

    en respuesta a: COORDINACION DE ACTIVIDADES #97077 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    La Evaluación de Riesgos que debéis elaborar, será en función del trabajo que vais a afrontar y esos datos os los tendrá que proporcionar la empresa contratante.
    No obstante te recomiendo que realicéis la coordinación de las medidas preventivas.

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