Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 61 a la 75 (de un total de 82)
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  • en respuesta a: CURSO PUENTE #134329 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Con título universitario y con el de Técnico Intermedio, pueden hacer al superior con un mínimo de formación de 250 horas por especialidad.
    Los cursos ofertados suelen ser para trabajadores. Existen muchos sitios que imparten cursos totalmente subvencionados online y examen presencial ( , etc.). Luego hay centros que lo imparten con modalidad mixta con muy pocas horas presenciales (es una opción intermedia y te aseguro que bastante positiva) y que como ejemplo imparte la Confederación Vallisoletana de Empresarios).

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    en respuesta a: Curso basico delegados de prevención #134393 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    La Ley establece que deben tener una formación básica como mínimo. Desde mi punto de vista incluiría formación a nivel básico y los cursos específicos relacionados con las actividades que se realizan. Es indudable que las necesidades de formación que no se especifican expresamente en ningún documento legal, deben de ser planteados y defendidos en los comités de Seguridad y salud en base a las funciones que tiene el Delegado de Prevención (capítulo V, artículo 36, de la Ley 31/95 de P.R.L.)

    en respuesta a: Espacios confinados #135233 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    No hay normativa específica sobre lugares confinados. Es correcto el NTP que estás utilizando y ten en cuenta que la justificación necesaria en una evaluación de riesgos y sin que exista normativa específica, puede ser un estudio contrastado por un órganismo competente y de reconocido prestigio como es el INSHT.
    Como referencia para tu evaluación higiénica es correcto que el % de oxígeno no debe ser inferior al 20,5 %.Además considera la posible presencia de monóxido de carbono (CO) y de anhídrido sulfúrico (SH2), cuyos VLD son 25 y 10 p.p.m. respectivamente (valores de exposición diaria y que puedes encontrar también en la WEB del INSHT).

    en respuesta a: evaluacion de riesgos #135208 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Las evaluaciones de riesgos siguientes partes:
    .Descripción general de la actividad desaroollada y de los diferentes puestos de trabajo.
    -Evaluación de Riesgos generales. Hay muchas guias, una muy buena es la de la editorial LEX NOVA.
    -Evaluación de Riesgos por puesto de trabajo:
    .Si los Riesgos son de Seguridad, se suele hacer una estimación del riesgo, considerando en una tabla la probabilidad de que se materialice el accidente y la gravedad.
    .Si son riesgos Ergonómicos,existen varios métodos que se basan fundamentalmente en unos cuestionarios donde se detectan los problemas (por ejemplo para riesgos musculoesqueléticos se utiliza el método OWAS).
    .Si hay riesgos Psicosociales (carga mental, moobing, burning etc.), se realiza a través de métodos basados también en “Check list” (uno de los mas completos es el ANACT)
    .Si son riesgos Higiénicos (por agentes químicos, físicos o biológicos), los métodos son más variados (para contaminantes químicos se realizan muestreos ambientales o biológicos posteriores si procede, se obtienen unos valores inmediatos o se mandan a laboratorio para que nos den los resultados y se compara con los valores máximos establecidos; para agentes químicos como el ruido, temperatura, radiacciones, vibraciones se mide con aparatos apropados y se compara con los valores límite y para riesgos biológicos se toman muestras, generalmente por medio de placas retenedoras, se envía a laboratorio y con los resultados se hace la valoración del riesgo).
    -Plan Preventivo: con los riesgos detectados se deben adoptar medidas preventivas o correctivas y se asignan responsables y plazos.

    Un buen documento de referencia es el del INSHT, cuya dirección es:

    No se si te servirá de ayuda, pero como te he dicho anteriormente, dependiendo del tipo de riesgos detectados o buscados requieren una metodología diferente para realizar la valoración y con ello buscar las medidas preventivas.

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    en respuesta a: Espacios confinados #135231 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Que yo sepa no existe normativa, aunque los documentos del INSHT tienen acreditación suficiente.
    Informarte que la concentración de oxígeno no debe ser menor del 21% y que considera la posibilidad de CO y de SH2, cuyo VLA y VLC los encuentra en páginas del INSHT.

    en respuesta a: Taller de caldereria #135534 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Es evidente que no es una temperatura ergonómica como marca el R.D. 486/97 sobre Lugares de Trabajo. Pero lo serio es aplicar el método WBGT, que lo puedes encontrar como NTP322 del INSHT y que es el que marca las condiciones ambientales extremas para evitar el gravísimo stress térmico, cuyo enlace es: .
    Las medidas preventivas ideales son la refrigeración de la zona, pero hay que asegurarse que no va a interferir en el proceso productivo.
    Si interfiere, hay que buscar otro tipo de alternativas (aislamiento de proceso, extracción forzada y localizada de masas de aire caliente, movimiento de aire adecuado, control de humedad, descansos adecuados informando y formando a los trabajadores sobre riesgos y medidas inmediatas ante los sítomas de stress y medidas básicas como consumo abundante de agua)

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    en respuesta a: Evaluación Inicial #135634 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Rectifico mi contestación en cuanto a tener atribuciones cómo autónomo.
    Para que tenga validez legal la evaluación debes ser personal de la empresa competente en la materia o bien pertenecer a una entidad especializada y autorizada en Prevención de Riesgos Laborales.

    en respuesta a: Cero Accidentes #135639 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Intenta describirnos las funciones y operaciones que realizan, así como la ubicación y el ambiente (condiciones climatológicas, exposiciones a ruidos, vibraciones, luz, radiaciones etc.)

    en respuesta a: Evaluación Inicial #135633 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    En cuanto a las competencias para realizar la evaluación de riesgos es que sí, revisa el R.D. 39/97 (Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales), donde figuran las atribuciones de los diferentes niveles de Técnicos en Prevención.
    Para la segunda pregunta, ¿Es autónomo el Técnico o los empleados?. Si es el Técnico, mientras tenga registrada su actividad no creo que exista problema.

    en respuesta a: Funciones de trabajadores #136166 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    No debes involucrarte. Para ello existe los R.P.T. (relación de puestos de trabajo), donde se definen las funciones de cada categoría o la normativa laboral o otros documentos similares.
    La queja la tendrán que tramitar a través de sus jefes inmediatos, representantes sindicales o si no existiera ninguna de éstas figuras denuncia en magistratura.

    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Creo que tienes varios tipos de puestos de trabajo a la hora de hacer la evaluación de riesgos específicos:
    Tendrás personal de oficinas (normalmente trabajadores P.V.D.)con lo que tendrás que cumplir el R.D. 488/97; Profesores de clases teóricas y por otra parte los Profesores de clases prácticas, que en definitiva tienen los riesgos de un conductor con ciertos matices añadidos.

    en respuesta a: Trabajadores Autónomos #136253 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Yo considero que lo que tiene que asumir es el Plan Preventivo de la empresa para la que va a trabaja y además debe ser informado sobre los riesgos existentes en la actividad que va a realizar.

    en respuesta a: Plan de prevención #136429 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Lo tienes en el capítulo II artículo 7, que habla de la documentación.

    en respuesta a: Auditorio al aire libre #136867 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Si quieres hacer una evaluación de riesgos generales, puedes tomar como referencia el documento del INSHT.
    Por otra parte existen varios formularios editados en muchos libros (como recomendable el publicado por la editorial LEX NOVA).
    A continuación deberás realizar una evaluación de riesgos específicos por puesto de trabajo y por último elaborar el Plan Preventivo.

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    en respuesta a: Empresa sin asalariados #136541 Agradecimientos: 0
    PEDROLUISPC
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    junio 2007


    Desde el punto de vista legal, no hay nada establecido mas que una recomendación del Consejo Europeo.
    Como Técnicos de Prevención debemos asumir que son trabajadores expuestos a los mismos riesgos que los que somos trabajadores por cuenta ajena y por lo tanto yo realizaría una Evaluación de Riesgos.
    Yo le daría el mismo tratamiento que las empresas que contratan trabajos dentro de sus dependencias a otras empresas, en cuanto a que asumen el Plan Preventivo de la empresa contratante.

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