Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Almacenamiento Amoniaco – Revisiones #437952 Agradecimientos: 1
    Paco Ier
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    marzo 2016

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    @De locos wrote:

    Yo te recomiendo que consultes con alguna de ellas, ya que -por ejemplo- aquellos depósitos conectados a los usos del proceso no entrarían en el ámbito de aplicación del Real Decreto (según qué condiciones), etc.

    En aspectos tan concretos, seguramente un foro no pueda sustituir el criterio de un profesional con todos los datos en la mano.

    Me quedo con este dato. Muchas gracias.

    Consultaré a la empresa mantenedora que es la misma que nos realiza las revisiones períodicas por ser instalación frigorífica.

    Copio aquí esta parte de RD 656/2017 para otra persona que puedan surgirle las mismas dudas que a mí.

    RD 656/2017 Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

    Artículo 5 Control de las instalaciones

    1. Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un organismo de control habilitado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la disposición adicional segunda de este real decreto.

    En el caso de que el almacenamiento quede fuera del ámbito de aplicación de las ITCs, cada cinco años se comprobará por un organismo de control habilitado el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de la instalación o en la documentación que lo sustituya. De la mencionada comprobación se extenderá el correspondiente certificado que el titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    En este certificado se indicará:

    a) Identificación inequívoca del o de los almacenamientos.
    b) Que cumple con las prescripciones de las ITC que le corresponden, y están operativas.
    c) Que la capacidad del almacenamiento no ha sido modificada.
    d) Que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas, según la ITC de aplicación.

    2. Cada cinco años se realizará una prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas, que será certificada por un organismo de control habilitado, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio.

    Para recipientes y tuberías a presión atmosférica se consideran de reconocido prestigio, entre otros, a los sistemas para la verificación de estanqueidad evaluados de acuerdo con el informe UNE 53968 IN o la norma UNE 62423-1, siempre que las propiedades de los productos no afecten al sistema.

    No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de recipientes o tuberías de doble pared con sistema de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.

    en respuesta a: PERMISOS DE TRABAJO #437425 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

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    Buenos días,

    Respecto a los trabajos ocasionales en altura personalmente me parece un tanto ambiguo lo que nos indica el INSHT.

    Por otro lado respecto al taller como lugar designado para dichos trabajos, alguien podría ayudarme?

    Un saludo,

    en respuesta a: Plan de Prevención #437257 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Respecto a los procedimientos de trabajo, nosotros tenemos una gran variedad de procedimientos desde Coordinación de Actividades Empresariales o Mujer Embarazaja E/LN, hasta de consignación de máquinas o trabajos en solitario.

    Respecto a esto, cuando hablé con el Técnico de PRL del SPA me dio la sensación como de que no puede incluir en el Plan o Manual mis procedimientos porque van firmados por él. De hecho se ofiendió cuando le propuse sustituir los suyos por los nuestros.

    Entendía que si el Técnico del SPA firma el Plan no puede incluir procedimientos que no haya redactado, o sea ahora leyendoos entiendo que los procedimientos que tengamos podríamos incluirlos y sustiruirlos por los suyos???

    en respuesta a: Plan de Prevención #437256 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Disculpa si al expresarme soy demasiado directo. Trato de explicarme con claridad.

    El Plan de Prevención es un documento DE EMPRESA, no del SPA. Quiero decir que el mayor protagonista en su elaboración debería ser la empresa y no el SPA; eso sí, asesorada por este último.

    No entiendo por qué el cambio de SPA implica un nuevo Plan de Prevención. La empresa debería tener uno ya. Esa metódica, muy propia de SPA´s chapuceros (como tú los llamas), presupone que a la empresa le importa un huevo todo esto, y entonces le van metiendo “papeles al peso”, para justificar su actividad a lo largo del año.

    Una empresa que se tome mínimamente en serio la prevención, no debería aceptar esa entrega de papeles genéricos. Un SPA es incapaz de elaborar un plan de prevención mínimamente útil, sin la colaboración de la empresa.

    Desconozco cuál es vuestra política preventiva, pero estas malas prácticas de los SPA´s tienen mucho que ver con las facturas que se derivan de ello. Si se paga una mierda, se obtiene mierda (quizás bien empapelada, pero nada más).

    Elaborar un plan de prevención (repito que no sé por qué no teníais uno antes, y si era así, por qué os dan uno nuevo) lleva tiempo. Es la “Biblia” de la empresa en temas de prevención; y como tú bien dices, debe estar perfectamente ajustado a la realidad de tu empresa; es decir, que os sirva para algo. ¿O acaso una consultora de calidad entrega un manual de calidad y unos procedimientos genéricos que valen para cualquier empresa?¿Los aceptaría AENOR?¿Estaría la empresa dispuesta a pagar 20000 euros por semejante tontería? Pues en prevención igual.

    Yo hablaría muy seriamente con el SPA, y si siguieras sin tenerlo claro, me cambiaría de SPA (todo ello salvo que les estéis pagando una mierda).

    Nosotros ya teníamos antes un Plan de Prevención (de hecho aún lo tenemos) junto con toda la documentación en regla, el cambio de SPA fue por un desajuste con el técnico del servicio que nos lo gestionaba.

    La fábrica evoluciona, se hacen nuevas instalalciones, el antiguo se ha quedado obsoleto, nosotros lo vamos haciendo “nuestro” por ejemplo en la planificación realizando mejoras de riesgos que se han detectado posteriormente, y no vienen contempladas.

    Se decidió que se hiciese de nuevo el Plan y me ha llegado el Manual este del que os comento y simplemente quería saber si es documento legal, o si necesariamente necesita recoger lo mismo que un Plan de Prevención.

    en respuesta a: Plan de Prevención #437253 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

    En este sentido, los SPA se han convertido -o mejor dicho y por no herir sensibilidades: muchos de ellos- por desgracia en máquinas de hacer “papel”, en el que se cambia el nombre y dirección de la empresa y vale todo…

    En fin, una pena….

    Cuando lo leí y lo releí, no encontraba algo que me sugiera que era mi empresa. Tengo la sensación de que podría ser cualquier fábrica…

    Quiero tener la tranquilidad frente a posibles inspecciones de trabajo, ya que al final coordinó e implantó las medidas (algunas de las cuales no vienen recogidas en la evaluación), y posteriormente les informo.

    Gracias por su aportación.

    en respuesta a: FDS-Productos Lácteos #434948 Agradecimientos: 1
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Entonces debo entender que no están olbigados a hacerlo como dice en el Artículo 2 pero si quieren pueden tenerla?? es que por ejempo en el caso del cacao si que tengo la FDS y en otros productos que son parecidos si que la tienen.

    Gracias

    en respuesta a: Prevencionista Autónomo en Francia #434951 Agradecimientos: 1
    Paco Ier
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    marzo 2016

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    Hola buenas,

    Puede verse de dos formas:

    Malo, por que el SPA de alguna manera asume parte de responsabilidad, suele ser un servicio más especializado, y puede abarcar mucho más terreno que un simple trabajador dedicado a ello, (si hablamos de una empresa de entre 100 y 250 trabajadores o mayor).

    En el caso de un pequeña empresa, esta muy bien ya que incluso la evaluación y planificación son personalizadas y nadie conoce mejor una empresa que los propios trabajadores internos, el SPA la mayoria de las veces son un copia y pega, que en muchos casos no es la mejor forma.

    Un saludo

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