Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #74358 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
    Participante
    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Hola buenas tardes,

    Trabajo en una fábrica de productos congelados, soy el encargado de coordinar todas las revisiones periódicas con las diferentes OCAS según nos marca nuestro SPA.

    El producto que utilizamos para la refrigeración es el Amoniaco.

    Este verano nos tocaría pasar la primera revisión quinquenal según el RD 379/2001 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. He visto que el Real decreto 379/2001 esta derogado y actualmente el Real decreto vigente es el 656/2017.

    Pasamos anualmente revisiones periódicas de la instalación de refrigeración por una empresa externa.

    La duda que me surge es:

    Teniendo en cuenta que el amoníaco los recibimos en cilindros de 477kg en estado líquido que se dejan en el exterior de la sala de máquinas separada por muros. Al usarse, se almacena en los estanques recibidores, desde los cuales es bombeado por toda la instalación hasta los evaporadores de las cámaras frigoríficas, teniendo una capacidad total de hasta 4000kg.

    ¿Al no ser nuestra actividad principal la de almacenamiento de este producto químico deberíamos pasar está revisión?

    Si la respuesta es que sí ¿Que procedimiento se realiza para la revisión? ¿Que se revisa?

    #437951 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El hecho de que la normativa anterior esté derogada, no quiere decir que debas actualizar tu instalación. La nueva normativa determina qué revisiones y con qué periodicidad debes tener en cuenta; pero deben revisarse las condiciones técnicas establecidas en el momento de oficializar tu instalación, no las de ahora.

    Por otra parte, el hecho de que una empresa mantenedora de la instalación refrigerante pase revisiones anuales, no exime de que -con la periodicidad determinada por la normativa- una OCA realice las inspecciones pertinentes.

    Yo te recomiendo que consultes con alguna de ellas, ya que -por ejemplo- aquellos depósitos conectados a los usos del proceso no entrarían en el ámbito de aplicación del Real Decreto (según qué condiciones), etc.

    En aspectos tan concretos, seguramente un foro no pueda sustituir el criterio de un profesional con todos los datos en la mano.

    #437952 Agradecimientos: 1
    Paco Ier
    Participante
    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Yo te recomiendo que consultes con alguna de ellas, ya que -por ejemplo- aquellos depósitos conectados a los usos del proceso no entrarían en el ámbito de aplicación del Real Decreto (según qué condiciones), etc.

    En aspectos tan concretos, seguramente un foro no pueda sustituir el criterio de un profesional con todos los datos en la mano.

    Me quedo con este dato. Muchas gracias.

    Consultaré a la empresa mantenedora que es la misma que nos realiza las revisiones períodicas por ser instalación frigorífica.

    Copio aquí esta parte de RD 656/2017 para otra persona que puedan surgirle las mismas dudas que a mí.

    RD 656/2017 Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

    Artículo 5 Control de las instalaciones

    1. Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un organismo de control habilitado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la disposición adicional segunda de este real decreto.

    En el caso de que el almacenamiento quede fuera del ámbito de aplicación de las ITCs, cada cinco años se comprobará por un organismo de control habilitado el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de la instalación o en la documentación que lo sustituya. De la mencionada comprobación se extenderá el correspondiente certificado que el titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    En este certificado se indicará:

    a) Identificación inequívoca del o de los almacenamientos.
    b) Que cumple con las prescripciones de las ITC que le corresponden, y están operativas.
    c) Que la capacidad del almacenamiento no ha sido modificada.
    d) Que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas, según la ITC de aplicación.

    2. Cada cinco años se realizará una prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas, que será certificada por un organismo de control habilitado, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio.

    Para recipientes y tuberías a presión atmosférica se consideran de reconocido prestigio, entre otros, a los sistemas para la verificación de estanqueidad evaluados de acuerdo con el informe UNE 53968 IN o la norma UNE 62423-1, siempre que las propiedades de los productos no afecten al sistema.

    No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de recipientes o tuberías de doble pared con sistema de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.

    #437953 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
    Participante
    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Finalmente tras hablarlo con la empresa mantenedora, me comentan que no es necesario puesto que no somos empresa de almacenamiento como tal.

    Quiero decir, recibimos unos cilindros que dejamos en el exterior, y cuando lo necesitamos lo pasamos directamente al circuito de refrigeración por lo que a todos los efectos no procede realizar dicha revisión por considerarse que no tenemos almacén como tal para el NH3.

    Un saludo,

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Almacenamiento Amoniaco – Revisiones’ está cerrado y no admite más respuestas.