Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #669727 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Entonces, en una escalera de gato de 8 metros de altura donde hay instalada una línea de vida vertical, es estrictamente obligatorio que exista “una protección circundante”??? 

    Sé de casos en los que si hay línea de vida en la escalera de gato, no se han protección circundante y cuando he preguntado a la empresa montadora me dice que se hace habitualmente.

    Entiendo que la línea de vida es más segura que la protección circundante.

     

     

     

    en respuesta a: extintores en camiones #368189 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

    Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. (derogado)
    Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
    Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
    Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

    Saludos

    Hola, esto sigue siendo así? según tengo entendido:

    + Los vehículos donde se pide eficacia 34A/144B (vehículos desde 7000 hasta 20000 de MMA) se pueden instalar indistintamente extintores de:
    Polvo ABC 9kg con eficacia 43A/233B o 6kg con eficacia 34A/233B

    Los de 6kg de alta eficacía también valen para camiones de 7000 hasta 20000 de MMA

    + Los vehículos donde se pide eficacia 21A/113B (vehículos desde 3500 hasta 7000 de MMA) se instalarán extintores de:
    Polvo ABC 6kg con eficacia 27A/183B

    + Los vehículos donde se pide eficacia 13A/55B (hasta 3500 de MMA) se instalarán extintores de:
    Polvo ABC 3kg con eficacia 13A/55B

    +En la cabeza tractora se instalarán extintores de polvo ABC de 2kg

    ¿Podeís confirmadme que esto es correcto?

    Y si por ejemplo tengo 2 extintores de 2 kg ¿los puedo poner en un vehículo para sustituir a uno de 3 kg?

    en respuesta a: Certificación Máquinas #437994 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Buenos días.

    Me comentan que no es necesario u obligatorio el CE por tema de un vacio legal en la legislación sobre metales.

    La legislación sobre metales no está desarrollada en España, en otros paí­ses europeos sí­. Por tanto, no es obligatorio el marcado CE.

    No obstante, la legislación genérica de materiales en contacto con alimentos dice:

    artículo 5, los materiales y objetos que aún no estén en contacto con alimentos cuando se comercialicen irán acompañados de:

    Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en el

    a) los términos «para contacto con alimentos», o una indicación específica sobre su uso, tales como máquina de café, botella de vino, cuchara sopera, o el símbolo reproducido en el anexo II, y

    b) en caso necesario, de las instrucciones especiales que deban seguirse para un uso adecuado y seguro, y

    c) el nombre o el nombre comercial y, en cualquier caso, la dirección o domicilio social del fabricante, el transformador o el vendedor encargado de su comercialización establecido en la Comunidad, y

    d) un etiquetado o una identificación adecuados que permitan la trazabilidad del material u objeto tal como se contempla en el artículo 17,

    Reglemento 1935/2004.

    Por tanto, hay un vacío legal. No hay forma de que obliguen . En cualquier caso, no se pondrá el símbolo CE sino el símbolo tenedor y vaso

    y

    Al final la placa del marcado CE para el equipo de trabajo al ser acero inoxsidable y al se para productos alimentarios, no están obligados ha hacernos la placa CE.

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    en respuesta a: Grado en prevención y seguridad integral #436124 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @Toni González wrote:

    Me alegra saber que has sido V.S ya que yo en la actualidad trabajo de esto y el año que viene acabo el FP de Prevención.
    Estas trabajando actualmente de PRL?
    Un saludo y gracias.

    Hola, efectivamente llevo 3 años trabajando como Técnico de PRL.

    en respuesta a: Documentación a autónomo #438024 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Lo mismo que a nivel empresa, que este al corriente de todos los pagos que tiene como autónomo.
    Evidentemente no se va a entregar a sí mismo y va a firmar la hoja de epi,s desconozco si se hace, pero deberás comprobar que accede a vuestras intalaciones con ropa de seguridad necesaria para los trabajos, aunque normalmente es la empresa que contratista nivel 1 la que tendría que pasar el documento como que entrega EPI´S a este autónomo, y al igual con la formación e información para realizar la instalación o los trabajos que se supone que que la empresa nivel 1 le ha contratado.

    Te voy a poner un ejemplo, empresa de estanterías, la contratamos para el montaje de un almacén, ellos hacen los calculos, el diseño, etc, y contratan a una empresa para hacer la instalación de su proyecto. Tendrán que darles formación e información para el montaje de sus equipos, al igual que epi,s, etc.

    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @Weduard Wedu wrote:

    Hola, tengo una subcontrata (nivel 1) que no intervendrá en la obra porque subcontrata todos los trabajos a una empresa (subcontrata, nivel 2). ¿Tengo que pedirles igualmente toda la documentación a la primera igual que a la segunda, solo a la primera y esta a la segunda o bien solo a la segunda? Me hago un poco de lío al no intervenir ‘trabajadores’ de la primera en la obra, aunque sí interviene como subcontrata… Gracias.

    Independientemente de que no sea legal, y si como conclusión se toma que presten materiales o alguna visita puntual, la documentación relativa a formación de los trabajadores, epis, información, etc… no sería necesaria ya que no van a acceder, y tendrás que solicitarle que te facilite dicha documentación de la empresa subcontratada por ellos. No obstante tú tendrás que facilitar los documentos de riesgos, medidas de emergencias ,etc a las dos empresas.

    Al final hay que ser práctico, y exigir solo lo que necesitais.

    en respuesta a: Certificación Máquinas #437992 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    Quería volver a hacer una nueva consulta.

    Finalmente la empresa que nos vendío el equipo (compuesta por depósito, motor y agitador) nos hará el marcado CE de su equipo (no sin antes tener que insistir bastante), por otro lado tenemos el cuadro eléctrico (otro proveedor) con su marcado y su certificado, y por nuestra parte la instalación eléctrica que realizamos nosotros, siguiendo las prescripciones establecidas en el “Reglamento electrotécnico para baja tensión”, además una empresa especializada en soldadura, nos instaló las tuverías para conectar los diferentes depósitos, y finalmente otra empresa nos preparó la puesta en marcha del “frío” en este caso el depósito lleva una camisa para enfriar el producto con GLICOL.

    En principio a falta del marcado CE del equipo nuevo, todo está certificado, al ser partes de un conjunto ¿Habría que certificar el conjunto completo? En caso por ejemplo de un atrapamiento en el agitador, a los efectos ¿la máquina no estaría certificada, o la máquina pierde la certificación al hacer nosotros la puesta en servicio? Y por último que me da que tendremos que certificar el conjunto, si tenemos así 20 equipos más en la misma situación en la sección y todos conectados a los mismos cuadros, etc… ¿Existe la posibilidad de tener un certificado general de todos? ó ¿Deberiamos hacer un certificado por cada equipo?

    en respuesta a: Certificación Máquinas #437991 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Si hablamos de una instalación o conjunto de máquinas pendiente de ser instaladas, será el montador de ellas quien deba entregarnos la declaración CE de Conformidad. Y es en ese momento cuando uno se da cuenta de lo rentable que sale contratar la instalación en conjunto.

    El querer ahorrarse unos euros comprándole el equipo a uno, para que luego lo instale otro, y la parte eléctrica la hago yo…, comporta una pérdida de claridad sobre quién debe certificar el conjunto. Ya sabes que en caso de duda, el titular de la instalación.

    Yo les haría subcontratar la parte eléctrica y que sean ellos los que te vendan el conjunto ya montado. Así te quitas de historias.

    No digo que sea tu caso; pero hay mucho listo que pretende ahorrar en lo que él cree que es “caldo”, cuando en realidad es “chicha”.

    Muchas gracias

    en respuesta a: Certificación Máquinas #437989 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Aunque es altamente recomendable incluirlo en los pedidos, no es estrictamente oblitatorio exigir el marcado CE en las máquinas; porque es una obligación legal. Quiero decir que un fabricante no puede vender máquinas sin el marcado CE; es denunciable.

    Por ello, yo haría lo siguiente;
    – No pagarle, ya que no me ha satisfecho aquello que se le había pedido.
    – Si ya hubieras pagado, hablar con él y requerirle el marcado CE, so pena de denunciarle conforme a lo establecido por la directiva.

    Hay que echar del mercado a los sinvergüenzas y a los sospechosamente ignorantes de aquello que no les interesa saber.
    Por último, yo examinaría muy bien la declaración CE de Conformidad que os han entregado, porque es ésta precisamente la realmente costosa de tener. El marcado CE es una consecuencia fácil de la anterior; y por supuesto yo haría un chequeo lo más profundo posible de ese equipo respecto del RD1215/97; no ya porque sea igualmente vuestra obligación, sino por las sospechas que tal actitud genera.

    Justo!!! Si antes lo dices, antes lo hacemos.

    Revisando el certificado (corregido por nosotros la directiva que nos pasaron derogada) hemos detectado que el certificado de conformidad es de Cuasi Máquina (no la certifica para la puesta en marcha), el motor tiene CE y el mezclador esta certificado, pero ellos no hacen la instalación eléctrica porque no tienen electricistas, y al hacerla nosotros ya no les corresponde a ellos (fijate lo que es tirar un cable del motor al cuadro).

    Imagino que tendremos que contratar a una empresa que nos lo certifique.

    Pero aún así el manual de instruciones siguen sin tenerlo.

    COnsulto con el equipo de mantenimiento, el cuadro eléctrico fue comprado a otra empresa y existe declaración de conformidad.

    ¿Al tirar un cable del motor al cuadro nos corresponde hacer la declaración de conformidad?¿En serio esto es así? Me parece una tomadura de pelo.

    Lo que me molesta no es que tengamos que hacerla nosotros, sino lo que bien dices de

    los sospechosamente ignorantes de aquello que no les interesa saber.

    en respuesta a: Grado en prevención y seguridad integral #436122 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Hola buenos días,

    En mi caso valore esa posibilidad de estudiar ese grado en ULGC ya que me lo permitia hacerlo a distancia, y actualmente estoy trabajando como técnico de prevención.

    Ese grado está más orientado a la Seguridad Ciudadana que a la Prevención de Riesgos Laborales, si esa es tu pregunta, ya que tengo un compañero que ha finalizado dicho grado este año ( a falta del TFG).

    Yo además de Técnico FPII en Prevención también he sido vigilante, y personalmente me venía muy bien.

    Si buscas ir por la rama de riesgos laborales, te aconsejo que mires el Master PRL.

    Un saludo,

    en respuesta a: Certificación Máquinas #437987 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días
    Tras el último post las cosas cambian…. ya no es un depósito, si no una máquina/equipo de trabajo. Para su comercialización debe tener Marcado CE, Certificado CE y Libro de instrucciones en castellano.
    Saludos

    Si claro, como dije arriba la empresa que lo fábrica me comenta que no tiene sello del marcado CE por tanto no nos hace el marcado, además del tema de la emisión del Certificado de Conformidad con la directiva derogada, han corregido la directiva pero aún así, no existe manual de ese equipo.

    Mi pregunta es si al tener el Certificado de Conformidad de acuerdo a la directiva 2006/42/CE a las malas (que no nos hagan el marcado CE)
    ¿El marcado CE lo podemos poner nosotros con los datos del equipo??

    En algunas ocasiones hemos sido fabricantes de equipos que disponemos y una empresa certificadora nos ha dado el Ok a manuales de instrucciones que hemos hecho nosotros y a la placa que creo que también la hicimos nosotros como fabricantes de algún equipo específico o alguna modificación de maquinaria.

    En caso de no nos envien el marcado CE y las Intrucciones o Expedición Técnica ¿que podemos hacer? ¿Si hacemos el manual o el marcado CE y la empresa fabricante nos da el Ok se puede hacer?

    Si todos los equipos son del mismo pedido y como numero de serie todos tienen el mismo, al igual que fecha de fabircacion, año , etc, ¿se puede emitir un solo certificado para todos los mezcladores que son iguales??

    en respuesta a: Certificación Máquinas #437985 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Si te refieres al marcado correspondiente a la normativa sobre productos de construcción; entonces este foro no es el adecuado; porque no tiene que ver.

    Me refiero al Marcado CE, ya que la declaración de conformidad si me la ha enviado

    @De locos wrote:

    No sé si hay algo que no he pillado; pero un depósito (tal cual dicho así) no requiere ningún certificado CE. No es ningún equipo sometido a ninguna directiva europea que exija tal marcado.

    Lo llamo Depósito pero viene siendo un Mezclador, una tina a la cual llega el producto en estado líquido donde en el interior hay unas aspas que están en continuo movimiento, con una capacidad de más de 10.000 L, hablo de unos 30 dépositos de los cuales hay durante la jornada laboral 3 personas encargadas de volcar sacos, en el interior, se hacen limpiezas, creo que a lo mejor no me he explicado bien.

    Es un equipo con un motor y se fábrica siguiendo unas pautas no solo de Prevención, también de Calidad al ser industria alimentaria.

    En este caso ¿deberían llevar marcado CE?

    en respuesta a: Certificación Máquinas #437982 Agradecimientos: 1
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Esta guía me parece muy útil. Aunque algo espesa.

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    en respuesta a: Certificación Máquinas #437981 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Me han enviado los Certificados de Conformidad, y unos planos, pero no tienen ni manual de instrucciones, ni sello para hacerme placas para el Marcado CE.

    En materia de preveción para un equipo de trabajo, ¿Solo con el certificado de conformidad sería suficiente o necesitamos Marcado CE y manual?

    ¿Teniendo la declaración de conformidad el marcado CE es necesario, debemos exigirle? O teniendo la Declaración de Conformidad es igual que tener el marcado CE para equipos posteriores a 1995

    Nosotros como fabricantes si hacemos una máquina o modificamos una ya existente, llamamos a una empresa Certificadora y nos marca unas pautas de Seguridad, Manual de Instruciones y luego hacemos un CE en una chapa nos da el Ok, con el visto bueno de la empresa Certificadora.

    ¿Para el caso de ahora sería lo mismo?, es decir esta empresa como fabricantes si nos da el Ok podemos poner el marcado CE con los datos de la máquina.

    ¿Es legal?

    en respuesta a: Almacenamiento Amoniaco – Revisiones #437953 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
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    marzo 2016

    Iniciado

    Finalmente tras hablarlo con la empresa mantenedora, me comentan que no es necesario puesto que no somos empresa de almacenamiento como tal.

    Quiero decir, recibimos unos cilindros que dejamos en el exterior, y cuando lo necesitamos lo pasamos directamente al circuito de refrigeración por lo que a todos los efectos no procede realizar dicha revisión por considerarse que no tenemos almacén como tal para el NH3.

    Un saludo,

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