Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #74168 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
    Participante
    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Hola buenos días,

    Quería hacer una consulta respecto a los permisos de trabajo:

    Soy la persona encargada de coordinar la prevención en una fábrica de conservas, y para nuestro equipo de mantenimiento, hemos organizado una jornada formativa de los procedimientos de trabajos (trabajos en caliente, en espacios confinados, trabajos en altura,…)

    De antemano tengo entendido que los permisos de trabajo son necesarios para los trabajos considerados como especiales:

    Trabajos en caliente
    Trabajos en frío
    Entrada en recipientes (espacios confinados).

    Querría saber si ¿Para trabajos en altura se requiere algún tipo de permiso de trabajo???

    No queremos tener varios tipos de permisos de trabajo si no son necesarios.

    Y otra duda que tengo es si ¿En el “taller de mantenimiento” que es donde se realizan todas las labores de corte, soldadura, etc (mayoría de trabajos en caliente), por ser zona habilitada para tareas de mantenimiento en general estaría exenta de permiso / autorización de trabajo?

    Si pudieseis ayudarme con este tema sería muy de agradecer.

    #437423 Agradecimientos: 2
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Hace varios años estuve trabajando en una obra civil y los trabajos que necesitan permisos de trabajos eran los siguientes:

    • Excavaciones
    • Trabajos Eléctricos
    • Trabajos en Caliente
    • Radiaciones Ionizantes / No Ionizantes
    • Entrada a Espacios Confinados
    • Izado Crítico de Cargas
    • Otros trabajos dada su especificidad y especial peligrosidad

    NTP- 030- Permisos de trabajos especiales.

    En esta guía dice….”Trabajos ocasionales en altura”…..

    Con trabajos en altura, formación de los trabajadores en altura, etc etc.

    Espero haber ayudado en algo.
    Saludos,

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    #437425 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
    Participante
    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Buenos días,

    Respecto a los trabajos ocasionales en altura personalmente me parece un tanto ambiguo lo que nos indica el INSHT.

    Por otro lado respecto al taller como lugar designado para dichos trabajos, alguien podría ayudarme?

    Un saludo,

    #437424 Agradecimientos: 1
    caniche
    Participante
    16
    6
    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola,

    Sumado a lo que ya han dicho los colegas te recomiendo que le eches un ojo a la NTP 562 y, sobre todo, al punto 3 del Anexo I de la Guía Técnica del RD 486/1997. En este último, entre otros, se cuenta que:

    La autorización previa de los trabajos por escrito será necesaria especialmente en trabajos ocasionales, complejos, de extremada peligrosidad o que requieran una comunicación y coordinación previa de las partes implicadas.

    Saludos,

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