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15 noviembre, 2013 a las 09:41:58 en respuesta a: A vueltas con el RD 486/97 #427961 Agradecimientos: 0
Mal de muchos…. ¡país de locos! 😯
Saludos.13 noviembre, 2013 a las 10:47:45 en respuesta a: Dimensiones puerta de entrada y pasillo #427932 Agradecimientos: 0Sí, se trata de mm. Gracias.
La verdad es que es un apaño algo problemático.18 septiembre, 2012 a las 07:11:45 en respuesta a: Auditoria de Certificacion OSHAS y Reglamentaria de PRL #420434 Agradecimientos: 1Si entiendo bien la pregunta inicial, que creo que sí, a saber: si una única entidad auditora puede auditar y certificar OSHAS y la Reglamentaria, la respuesta es que sí, como así se demuestra en el caso de mi empresa que viene auditándose ya desde hace unos años, habiendo pasado la última reglamentaria el año pasado y en visita simultánea con la de OSHAS pero generando como es lógico informes de auditoría y certificaciones diferentes. Nuestra auditora es una entidad de peso en el país y sometida a a acreditación por ENAC, hablo de AENOR.
En mi opnión, una máscara facial de protección química no es necesaria para la operación descrita, pero sí lo es el uso de gafas de protección química, ya que una salpicadura en un ojo puede tener serias consecuencias, aunque resulte poco probable que se produzca pero como es manipulación directa del trabajador depende de sus movimientos y este factor no está nunca del todo controlado.
Como dice el compañero Z-76, depende del tipo de ruido y del tipo de exposición de que se trate; para mejor orientación sobre qué debes hacer, consulta la Guía Técnica del INSHT para la interpretación del R.D.; es relativamente reciente (unos 3 meses) y está disponible en la página del Instituto.
Un saludo.12 enero, 2007 a las 07:58:15 en respuesta a: Apilamientos seguros en almacenes #158283 Agradecimientos: 0Gracias
27 septiembre, 2006 a las 09:47:28 en respuesta a: ¿Cuál es la clasificación de fallos capaces de ocasionar un accidente? #168888 Agradecimientos: 0Como complemento a la resupesta que da Antonio Sola -que suscribo en su totalidad- a la cuestión planteada, encontrarás de gran interés el documento impreso editado por el INSHT para la investigación de accidentes de trabajo, en cuya penúltima página (no te asustes, es un díptico) incluye una tabla orientativa de causas de accidente que, en mi opinión, recoge un clasificación de la que te puedes ayudar para tu análisis y posterior propuesta de medidas preventivas.
Voy a escanear el documento e intentar enviártelo desde mi correo directamente ya que no sé cómo anexar un archivo desde aquí.15 febrero, 2006 a las 15:38:52 en respuesta a: Comunicacion de accidentes #193541 Agradecimientos: 0A modo de reflexión para todos, toda vez que la respuesta a la pregunta planteada está mas que clara: fuera del ámbito estríctamente médico, entiendo que no existe nada confidencial en el terreno de la Prevención de riesgos laborales. Otra cosa distinta es el “miedo” que el empresario tiene a la hora de dar la información a los delegados de prevención, porque tal y como están las leyes es bien fácil que se la monten buena (a veces con mucha razón, otras con menos) Pero claro, es más fácil (desgraciadamente, cuela en muchas empresas)utilizar el argumento de “confidencialidad”-concepto que de entrada impone mucho respeto- a diestro y siniestro, ocultando de esta manera la mayor cantidad de información, en lugar de hacer lo que sería correcto: exponer los problemas, dar amplia cuenta de las situaciones y plantear de manera argumentada un plan de actuaciones ejecutables en un plazo razonable de tiempo y asumibles según las posibilidades de la empresa.
La adopción o no de medidas se deriva de los datos obtenidos en la investigación; no siempre que ocurre algo, ello tiene su causa en lo intrínsecamente laboral y por lo tanto, no siempre genera medidas preventivas (sí ya sé que esto que acabo de decir se aparta de la teoría y del “espíritu de ley” con el que se nos llena a veces la boca, pero la realidad es que hay ocasiones en que no existe una causa “laboral” sobre la que pueda actuarse)
Respondo de esta manera porque entiendo que no hay otros datos a tener en cuenta (estado higiénico del local, riesgo biológico del material almacenado, susceptibilidad individual del trabajador, etc)
20 abril, 2005 a las 16:36:14 en respuesta a: Riesgo de Explosión (Identificación de Peligro) #219706 Agradecimientos: 0Una cosa es que no tenga riesgo por trabajar con aire compromido -porque no lo hace-, y por lo tanto no será un riesgo asociado a una tarea de las que desempeña, y otra es, en mi opinión, que sea un riesgo asociado al lugar donde efectúa su trabajo, y en este sentido, sí debería identificarse el peligro y valorarse el riesgo que, por lo que dices, parece de muy baja probabilidad pues está todo en regla, pero no deja de ser un peligro potencial. Yo lo incluiría en su Evaluación de riesgos y como medida preventiva mantendría la Inspección periódica reglamentaria.
11 abril, 2005 a las 15:08:09 en respuesta a: PUEDE UN TECNICO SUPERIOR EN PRENCION TRABAJAR COMO TECNICO INTERMEDIO #220517 Agradecimientos: 0A mi entender, está claro que un técnico de nivel superior puede, es decir, está capacitado para ejercer las funciones del nivel intermedio. Lo que entiendo que no es legal es la segunda cuestión que planteas: ejercer sin tener aún la correspondiente acreditación; de cualquier manera, no creo que haya ningún empresario en su sano juicio que contrate “técnicos” que aún no lo son ¿?
4 abril, 2005 a las 10:33:25 en respuesta a: FUNCIONES DEL TÉCNICO INTERMEDIO DE UNA EMPRESA PRIVADA #221175 Agradecimientos: 0Las funciones establecidas para los Técnicos de prevención en los distintos niveles según el Reglamento de los Servicios de Prevención son las que son; quiere esto decir que da igual si el trabajo lo desempeña el técnico en el seno de un servicio de prevención, ajeno o propio, o como trabajador designado en una empresa.
Si en el contrato que se tiene con el Servicio de Prevención Ajeno está incluida la Planificación de la Actividad Preventiva, será ese Servicio quien realizará la planificación; en caso contrario, será el trabajador designado quien lo prepare, incluyendo en dicha planificación las actividades que resulten en el plan de acción/acciones correctoras/acciones preventivas (en cada lugar se denominan de una forma, aunque parecida) de los informes/evaluaciones que realice el servicio de prevención ajeno contratado, como por ejemplo mediciones periódicas de agentes físicos y/o químicos.
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