Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: control de alcohol y drogas #436416 Agradecimientos: 0
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    enero 2008

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    En España los test de drogas en empresas son legales, siempre que el trabajador de su consentimiento explícito para ello, es decir, si se niega, la compañía no puede hacer nada al respecto. De hecho, en España hay varias sentencias favorables a los trabajadores que han denunciado que se ha realizado sin permiso.

    En algunas circunstancias especiales se pueden realizar sin permiso de los trabajadores, como si se sospecha que el trabajador consume habitualmente o si pone en riesgo la salud de terceras personas.

    La tendencia en España es la de aumentar este número de pruebas, ya que la situación económica es propicia para que las empresas que desean ejercer mayor control sobre sus empleados, así lo hagan.

    Si no los quieren hacer no los contrates porque no van a poder trabajar. Además, si no los quieren hacer igual te los envían de vuelta desde Chile jaja

    en respuesta a: control de alcohol y drogas #436413 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Hazles el control aquí.

    en respuesta a: ATEX #436391 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Qué grandes debates han salido por este tema. En la Norma UNE dice que no. En mi opinión deberían considerarse las zonas próximas y ubicación para ver si puede alcanzar la temperatura de ignición. Supongo que si se cumple el APQ no debería ocurrir.

    en respuesta a: PARADA DE EMERGENCA #436325 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Gracias DeLocos. Cableada con doble cable entiendo? porque relé de seguridad hay muchos equipos que no tienen.

    en respuesta a: Normativa mantenimiento montacargas #436333 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Te lo dice clarísimo en el ámbito de aplicación. Solamente a equipos en los que puedan entrar personas y tengan los mandos accesibles desde su interior.

    en respuesta a: Normativa mantenimiento montacargas #436331 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

    Se excluyen del campo de aplicación de la presente ITC:
    “Los ascensores destinados exclusivamente al transporte de objetos”

    en respuesta a: Normativa mantenimiento montacargas #436329 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Mírate el apartado e) que aparece en la segunda página del RD 1644 de máquinas.

    en respuesta a: Normativa mantenimiento montacargas #436327 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

    Iniciado

    Mi opinión es que un montacargas es para cargas no para personas por eso tiene los mandos inaccesibles desde el interior. Su aplicación es el de la Directiva de Máquinas no ascensores. El mantenimiento es el que diga el fabricante, no sujeto a inspección reglamentaria.

    en respuesta a: Acceso con escalera manual a un nivel superior #436285 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Acreditación? Según Norma UNE dices? no se indica en ningún sitio.

    En mi opinión el acompañante no tiene que tener la formación para el manejo, sí en alturas para saber usar el arnés pero no de manejo. Si dices que qué pasaría si el que la maneja se siente indispuesto…pues qué pasaría si va él sólo?

    nocorras
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    enero 2008

    Iniciado

    Hola Madrilesss, a ver si con esto contesto tu última pregunta como creo que está bien:

    . Autónomos Sin Trabajadores a su cargo, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.

    •Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.

    nocorras
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    enero 2008

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    Entiendo que la Evaluación la hace el que hace el trabajo. Manuales de instrucciones de máquinas por parte de las empresas que las ceden.

    Entiendo que el propietario de la finca se puede considerar empresa principal e informar si hubiese zonas de barrancos, pozos, etc.

    nocorras
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    enero 2008

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    También hay empresas de Consultoría que dan ese servicio si tienen técnicos.

    nocorras
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    enero 2008

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    Hola,

    Pues la que se dediquen a esa Actividad como entidades de prevención. Por ejemplo, algún Organismo de Control actúa como entidad ajena en materia de prevención.

    en respuesta a: Técnico Intermedio PRL en Convenio Ingenieria #436210 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

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    Hola, ya está publicado el XVIII.

    en respuesta a: CAE Empresas Europeas #436197 Agradecimientos: 0
    nocorras
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    enero 2008

    Iniciado

    La respuesta de Oskar está perfecta. En primer lugar hay que ver si eres titular del centro de trabajo o empresa principal. En caso de ser empresa principal, aunque pueda parecer que está de más, la documentación es la misma que para empresas españolas.

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