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  • en respuesta a: ¿Alguien me puede dar información sobre MPE…? #427043 Agradecimientos: 1
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    octubre 2006

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    Efectivamente, ya no es una única empresa. Sino que han ido creando empresas en cada comunidad autónoma con diferente CIF, pero todas pertenecen al mismo grupo.

    Mi duda es si esto están al dia con la S.S., o si esto ha sido una estrategia pra no pagar alguna sanción…

    en respuesta a: ¿Alguien me puede dar información sobre MPE…? #427041 Agradecimientos: 1
    nexus64
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    octubre 2006

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    La consulta la hago porque pensé que había desaparecido del mapa.

    Y ahora hay otra empresa , que creo que fue autorizada con otro nombre y quiere actua con éste…

    No sé si llegaron a pagar alguna sanción o deben dinero a la S.S…
    Me huele mal.

    en respuesta a: Formación requerida por el REA, consulta. #399340 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Cap. Morgan: No sé si te refieres a mí respecto a los criterios escritos.

    No me consta.

    Lo único que puedo interpretar y que hay escrito son los criterios de la pagina web del REA (ministerio de trabajo e inmigración)

    En ella se dice:

    3.1 ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

    La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción.

    El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:

    Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.
    Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 en defecto de convenio.


    Cuando dice expresamente:

    “Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.”

    Yo interpreto que los contenidos formativos mínimos se pueden corresponder con la

    SECCIÓN II. PRIMER CICLO DE FORMACIÓN: AULA PERMANENTE O NIVEL INICIAL.

    Un saludo.

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    en respuesta a: Formación requerida por el REA, consulta. #399334 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Perdón, perdón, perdón
    Rectifico. ERRATA anterior sobre lo escrito antes:

    A LOS DIRECTIVOS NO SE LES EXIGE 8 horas.
    Lógicamente el artículo 140 del convenio habla de 10 HORAS.

    Repito los directivos , 10 horas … frente a las 8 de los trabajadores en general.

    en respuesta a: Formación requerida por el REA, consulta. #399333 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    No Cap. Morgan

    Lo único que hay escrito es el documento tipo para justificar la formación.

    Además hay un problema añadido con la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló la “exclusividad de la TPC” por parte de la Fundación Laboral…

    De locos…

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    en respuesta a: Formación requerida por el REA, consulta. #399331 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Repito de nuevo. con el enlace:

    Justificación de la formación para renovar la inscripción en el REA:

    PORTAL SIPREVEX.
    NORMATIVA AUTONOMICA.

    Ver el modelo de CERTIFICADO DE FORMACION.
    (documento WORD)

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    en respuesta a: Formación requerida por el REA, consulta. #399330 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Justificación la formación para renovar la inscripción en el REA:

    PORTAL SIPREVEX.
    NORMATIVA AUTONOMICA.

    Ver el modelo de CERTIFICADO DE FORMACION. (docuemnto WORD)

    en respuesta a: Formación requerida por el REA, consulta. #399329 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    DISCULPAS: repito la respuesta:

    En mi comunidad autónoma se sigue el siguiente criterio:

    EMPRESAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION:
    Los trabajadores requieren tener una formación de un total de 8 horas.
    Se parte del artículo 138 del Convenio:
    Artículo 138. Contenido formativo para Aula Permanente o nivel inicial.
    El contenido formativo para el Aula Permanente, cuyo módulo tendrá una duración de 8 horas…

    A los directivos se les exige 8 horas.
    En aplicación del artículo 140 punto 2 del convenio.

    Artículo 140. Contenido formativo para personal directivo de empresa.
    1.
    2. El contenido formativo para gerentes de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas…

    EMPRESAS DE SECTORES QUE NO SEAN CONSTRCCION.
    Se estará al nº de horas que diga cada convenio.
    Por ejemplo, el sector de la siderurgia copia casi literalmente lo que dice el convenio de constrcción.

    EN TODO CASO, se puede aportar el documento genérico que elaboró la Patronal en colaboración con la Fundación Laboral de la construcción, en el que se dica que se cumple el nº de horas y tal y tal. (No encuentro el modelo, pero os lo haré llegar) Esto sirve para la renovación de la inscripción, ahora bien la inspección de trbajo puede pedir que se concrete caso por caso cada certificado de cada trabajador.

    Un saludo.

    en respuesta a: Formación requerida por el REA, consulta. #399328 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    En mi comunidad autónoma se sigue el siguiente criterio:

    EMPRESAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION:
    Los trabajadores requieren tener una formación de un total de 8 horas.
    Se parte del artículo 138 del Convenio:
    Artículo 138. Contenido formativo para Aula Permanente o nivel inicial.
    El contenido formativo para el Aula Permanente, cuyo módulo tendrá una duración de 8 horas…

    A los directivos se les exige 8 horas.
    En aplicación del artículo 140 punto 2 del convenio.

    Artículo 140. Contenido formativo para personal directivo de empresa.
    1.
    2. El contenido formativo para gerentes de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas…

    EMPRESAS DE SECTORES QUE NO SEAN CONSTRCCION.
    Se estará al nº de horas que diga cada convenio.
    Por ejemplo, el sector de la siderurgia copia casi literalmente lo que dice el convenio de constrcción.

    EN TODO CASO, se puede aportar el documento genérico que elaboró la Patronal en colaboración con la Fundación Laboral de la construcción, en el que se dica que se cumple el nº de horas y tal y tal. (No encuentro el modelo, pero os lo haré llegar) Esto sirve para la renovación de la inscripción, ahora bien la inspección de trbajo puede pedir que se concrete caso por caso cada certificado de cada trabajador.

    Un saludo.

    en respuesta a: Empresa de Prevención de Riesgos en Barcelona #396782 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Te recomiendo que pidas 4 presupuestos:

    Descarta luego el más barato y el más caro.

    Analiza que cubre el concierto, si se recogen o no todos los puntos del artículo 31. 3 de la ley.

    ¿Te hacen el plan de emergencia? ¿ te cubre la formación? ¿te hacen todos los reconocientos?

    Lo primero negocia un plazo para que empicen la evaluación y para que te la entregen confeccionada. )Máximo mes y medio desde fecha del concierto) Y si puede ser que te entreguen ese calendario de actividades por escrito al firmar el concierto

    Y despúes suerte, y que aciertes.

    en respuesta a: INSCRIPCION EN EL REA DE UNA UTE. #396050 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    No me atrevo a contestar de manera rotunda porque veo mucha suceptibilidad.

    Lógicamente:

    Primero debes contar con medios humanos y materiales.

    Segundo, antes de trabajar debes realizar el concierto con un servicio de prevención.

    Tercero, paralelamente, (esto sólo ocurre en algunas comunidad autónomas que solo permite inscripción digital a través de la pagina web) debes obtener un certificado digital.

    Cuarto, inscripción en el REA.

    Quinto, comunicación de apertura del centro de trabajo.

    Sexto, Habilitación del libro de subcontratación.

    Repito, esto en mi comunidad autónoma.

    En otras comunidades se permite que la UTE habilite el libro usando los numero REA de las empresas constituyentes de la UTE.

    en respuesta a: INSCRIPCION EN EL REA DE UNA UTE. #396047 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Primero. Ginkgo^.
    Si es como cuentas en Andalucía, eso coincide con el criterio del Ministerio de Trabaj. Pude que sea cabezón y machacón, pero hay que recordar que la Ley de subcontratación se redacta en las cortes (admnistración central) , es competencia básica, y la interpretación del ministerio de Trabajo prevalecerá sobre lo que digan las administraciones autonómicas o sobre nuestras opiniones.

    Segundo. A ver Jooooooose, partiendo del punto anterior dime en qué atículo de la Ley de subcontratación o del RD 1109/2007, de 24 de agosto,dice que una empresa sin trabajdores puede ser contratista.

    Leete de nuevo el artículo 4 de la Ley. Y el articulo 3 del Real Decreto.

    Tercero. La UTE sin plantilla propia no cumple la ley de subcontratación si subcontrata. Entender que la mera adjudicación de un contrato le convalida cualquier vicio jurídico es falso. Lo que sucede es que mercantilmente consigue un contrato, pero nada más…

    Ver el criterio del Ministerio de Trabajo expeuesto en su página web.

    2.5. ¿Qué Uniones Temporales de Empresas (UTES) tienen la obligación de inscribirse?

    Aquellas que asumen la condición de contratistas o subcontratistas. De esta forma, del artículo 3e) de la LSC dispone: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”.

    Así pues, las UTES que ejecuten las obras con personal propio deberán inscribirse en
    el REA. Por UTE asume la condición de contratista o subcontratista cuando ejecute la contrata con personal propio, debiendo inscribirse en estos casos. Las UTES que estén obligadas a inscribirse en el REA, y cuyas empresas integrantes ya estén inscritas en dicho registro, no tendrán que especificar en la solicitud de inscripción la organización productiva ni los medios materiales, limitándose a señalarlo en los apartados correspondientes. Para ello valdría una fórmula como la siguiente: relación de medios materiales de que dispone: Los medios aportados por las empresas integrantes de la UTE: Empresa X (Núm. REA xxxx)-Empresa Y (Núm. REA yyyy).

    Del mismo modo, la información relevante para el Registro respecto de estas empresas será la referida al personal contratado directamente por la UTE y que intervenga en la ejecución de la obra en cuestión.



    Un saludo.

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    en respuesta a: INSCRIPCION EN EL REA DE UNA UTE. #396028 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    ICM75 las empresas sin plantilla no pueden subcontratar, otra cosa es que lo hagan.

    Mira el artículo 3, y el artículo 11 del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, (BOE 25 de gaosto de 2007)

    Y vuelve a leer el artículo 3 y el 4 de la ley.

    Otra posibilidad es que cada contratista tenga un libro y que la UTE no participe en la cadena.
    La UTE puede ser un forma jurídica empresarial , una union para conseguir un contrato y luego que cada empresa ejecute su parte de dicho contrato.

    2.5. ¿Qué Uniones Temporales de Empresas (UTES) tienen la obligación de inscribirse?

    Asi lo dice la pagina web del MTIN

    Aquellas que asumen la condición de contratistas o subcontratistas. De esta forma, del artículo 3e) de la LSC dispone: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”.

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    en respuesta a: INSCRIPCION EN EL REA DE UNA UTE. #396021 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Gracias KARMA80, ahí quería llegar yo.
    El criterio legal es ese (artículos 3 y 4 Ley subcontratación).

    Cataluña exige lo que marca la ley, igual pasa en la Comunidad autónoma en la que trabajo (una del sur que no es Andalucía, lo sé porque trato a diario con la persona encargada de controlar y habilitar los libros de subcontratación).

    En otras comunidades autónomsa o bien la autoridad laboral no pide el cumplimiento de todos estos requisitos, o bien la UTE les mete una bola y “usa” el nº REA de otra empresa para habilitar sus libros, y esto la autoridad laboral no lo verifica…

    en respuesta a: INSCRIPCION EN EL REA DE UNA UTE. #396019 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Pues entonces me lo confirmais:
    Sabía que Andalucía permitía habilitar libros a las UTE sin estar inscritas en el REA y sin tener trabajadores.

    La normativa que regula la subcontratación es la:

    LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Y el REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto,
    por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18
    de octubre, reguladora de la subcontratación
    en el Sector de la Construcción.

    La norma la marcan los artículos 3 y 4 de la Ley. (sólo pueden subcontratar las empresas con personal propio, y previa habilitación de libro, y la habilitación del libro requiere inscripción en el REA )

    Entonces si la UTE utiliza el nº REA de una empresa de las que forman la UTE no cumple con la ley. Me da que se está haciendo la vista gorda.

    Leed los criterios de la web del ministerio de trabajo, punto 2.5.

    Donde dice: ¿Qué Uniones Temporales de Empresas (UTES) tienen la obligación de inscribirse?

    Textualmnte:

    Aquellas que asumen la condición de contratistas o subcontratistas. De esta forma, del artículo 3e) de la LSC dispone: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute”.


    Es decir, o la UTE tiene trbajadores y entonces puede habilitar sus libros, o si no los tiene cada contratista (miembro de la UTE) tendrá que habilitar un libro.

    OK?

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