Respuestas de foro creadas

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    octubre 2006

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    Ver artículos 3, artículo 9 y artículo 13 del Rd 1627. Y ver también la guia técnica en esos apartados.
    .
    Artículo 3. Un coordinador para varios contratistas.
    .
    Artículo 9. Obligaciones del coordinador. Aprobar el plan de seguridad.
    .
    Artículo 13. El libro de incidencias será facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico que ha aprobado el plan de seguridad.
    .

    En resumen puede haber 2 contratistas, puede haber 2 planes de seguridad, pero debe haber un único coordinador, y ese unico coordinador aprueba todos los planes de seguridad. Y entiendo que el colegio le proporciona un libro para ambos planes.
    .
    Otra cosa es que haya 2 obras y 2 centros de trabajo. Sin concurrencia física o temporal.
    .
    Es decir, las obras están perfectamente delimitadas, o una obra empieza cuando la otra termina y nunca se superponen los trabajos de una y otra.

    Sólo en ese caso debería haber 2 libros.

    Por ejemplo:

    en respuesta a: INSCRIPCION EN EL REA DE UNA UTE. #396015 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Gracias por contestar.
    Lo preguntaba porque ahora mismo hay 2 criterios en España. Y el oficial (según la versión de Ministerio de Trabajo, a través de la web del REA) es que si una UTE no tiene trabajadores no puede inscribirse en el REA.

    En conclusión unas comunidades autónomas no admiten la inscrpción de las UTEs sin personla propio en el REA y otras sí.

    nexus64
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    octubre 2006

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    REPITO Y corrijo mi post:
    Las opiniones que más valoro son las de Capitan Morgan y la de ICM75.

    La consulta que nos hacía Esglez es si deben hacer auditorias o no las deben hacer. Y si pueden utilizar o no el modelo abreviado (Plan de prevención-Evaluación-Planificación).

    Y es perfectamente compatible que a esta empresa se le aplique en algunos casos el RD 1627 y en otros el 171/2004 (Supuesto secundario pues trabajan en construcción, aunque podría ser para algun trabajo, por ejemplo actividad de peritación o tasación de pisos en la que sean contratados por una inmobiliaria).

    Y lógicamente parece que sí se les debe aplicar el RD 1627, aunque a mí yo tengo alguna duda.

    La argumentación que hice al principio era que las actividades de Cooordinación y Dirección Facultativa,no requerían inscripción en el REA porque no ejecutan unidades de obra, aunque como bien decis eso a lo mejor no es relevante pues están expuestos a riesgos de caida , sepultamiento, etc…

    Y lo que indicaba antes respecto al nºCNAE de la empresa , podria ser, si no consultar el criterio de la inspección de trabajo de la zona. Porque repito que me da que dicho criterio puede variar de una zona a otra.

    Sigo con dudas pero me parece que si se aplica toda la normativa de construcción y por tanto no podrian utilizar el modelo abreviado y tendrian que hacer auditorias.

    en respuesta a: PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES #395939 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Me sumo a las opiniones de Icn75 y Miguelon, si estais recibiendo formación pra ser TSPRL y no conoceis este punto mejor que lo dejeis…
    .
    Me da por el contrario que el tema no os interesa mucho y que eso del esfuerzo y el trabajo no os va. Si es así y lo único que quereis es sumar otro título a los que ya teneis…entrad en otras páginas tipo:

    EL RINCON DEL VAGO.

    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Las opiniones que más valoro son las de Capitan Morgan y la de ICM75.

    La consulta que nos hace Esglez es si deben hacer auditorias o no las deben hacer. Y si pueden utilizar o no el modelo abreviado (Plan de prevención-Evaluación-Planificación).

    En todo caso es perfectamente compatible que a esta empresa se le aplique en algunos casos el RD 1627 y en otros el 171/2004 (supuesto extraño porque trabajan en construcción, aunque podría ser para algun trabajo, por ejemplo actividad de peritación o tasación de pisos en la que sean contratados por una inmobiliaria).

    No obstante, siguiendo con la argumentación que hice antes respecto a que las actividades de Cooordinación y Dirección Facultativa, yo entiendo que no requieren inscripción en el REA porque no ejecutan unidades de obra, aunque como bien decis eso a lo mejor no es relevante pues están expuestos a riesgos de caida , sepultamiento, etc…

    Y otra opción sería analizar el CNAE de la empresa, e igualmente consultar el criterio de la inspección de trabajo de la zona. Porque me da que dicho criterio puede variar de una zona a otra.

    nexus64
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    octubre 2006

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    No sé si ha quedado claro.
    Lo que quiero decir es que tengo mis dudas respecto a la actividad de topografía.
    .
    Lo podeis resolver consultando el teléfono que aparece en la pagina del REA (ministerio de trabajo e inmigración).
    .

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    nexus64
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    octubre 2006

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    Pues yo creo que los 2 teneis parte de razón y me explico.
    El criterio que se sigue respecto a la obligación de incribirse en el REA (registro de empresas acreditadas a efectos de aplicación de la ley de subcontratación) es que las empresas que realizan la actividad de coordinación y la de dirección de obra no requiren inscribirse en el REA. No se ejecutan unidades de obra (se puede ver el estudio de seguridad y en correspondiente plan de seguridad)
    .
    Otra cosa es la ctividad de topografía, que puede que sí deba requerir inscribirse en el REA, y ser una actividad del ANEXO I.
    .
    O lo que es lo mismo, si sólo realizarais coordinación y dirección de obra podrias acogeros al Plan de prevención del nuevo artículo 2.4 del RD 39/1997 (segun redacción del 337/2010) , que efectivamente puede recoger el Plan, la evaluación y la planificación, en un único documento, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores.

    en respuesta a: FORMACION SEGUN EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION #395455 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

    Leete los Artículos 133 y siguientes.

    Artículo 138 – Primer ciclo (Formación para todos)

    Artículo 139 y siguientes – Segundo ciclo (Foramción dependiendo del puesto de trabajo)

    Empresarios 10 horas, técnicos y trabajadores 20 horas , y delegados de prevención (ojo) 70 horas.

    De nada…

    en respuesta a: TITULACION DE TECNICO INTERMEDIO… #394578 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Sí, totalmente de acuerdo Carloss, está claro que esa formación va dirigida a formar al personal del servicio de prevención propio, no a los delegados de prevención. Pero de facto son los sindicatos los que hacen y deshacen, y en la daministración no se decide nada sin contar con ellos, y en muchos casos son ellos los que designan a cierto personal.

    Y siguiendo con este Real Decreto 67/2010 adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado., me gustraía saber porque los sindicatos no han presionado para que se audite el sistema de gestión de la administración general. Si en el 1998 se redactó el primer RD ( Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, que estuvo vigente hasta el 10 de marzo de 2010)
    Porque su Artículo 8.1 (Instrumentos de control) ya obligaba a realizar una auditoría:

    (En el ámbito de la Administración General del Estado cada sistema de prevención deberá someterse al control periódico mediante auditorías o evaluaciones, y en cualquier caso, una vez finalizado el proceso de evaluación de riesgos. Su realización corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    O sea , que o en 12 años no han sido capaces de evaluar todo, o no han querido auditar o no han podido…

    ¡¡Que listos son en el INSHT y en los sindicatos !!

    en respuesta a: TITULACION DE TECNICO INTERMEDIO… #394574 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Pearl Jam. No me refiero a los representantes sindicales que trbajan en el sector privado, ya hacen sus tareas como delegados de prevención. Ya poseen una formación y hasta ahí estoy de acuerdo.
    .
    Me refiero a los liberado sindicales de la admnistración general del estado a los que se les “regala” el título de técnico intermedio…

    en respuesta a: TITULACION DE TECNICO INTERMEDIO… #394572 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Exacto Carloss, ahí iba yo.

    Las autoridades de comunidades autónomas y el INSHT eran quien tenían la competencia para dar acreditaciones a las empresas que quisieran impartir formación de nivel Superior e Intermedio.
    .
    Todo ello era de manera transitoria hasta que se aprobaran planes de estudio, cosa que ya existe. Como son el Grado Superior de Formación Profesional(Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales) equivalente a Técnico Intermedio, así como los masters universitarios en Prevención de Riesgos laborales , consecuencia del Plan Bolonia, equivalentes al nivel de Técnico Superior.
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    Es decir, ya existen títulos gestionados por el ministerio de educación, que por cierto, el nombre que se da al Título de formación profesional (Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales) va a dar lugar a muchos errores y malentendidos.
    .
    Pues como decia, ya existen títulos, y supongo que muchos titulados en paro, y en esto va y sale la admnistración del Estado y se saca esa norma y se pasa por el forro la norma general. Claramente para premiar a los liberados sindicales y otros amiguetes, pues así acortan el periodo de formación a 350 horas, cuando creo que el grado ya dura de por si mucho más , creo que son 2 años lectivos.

    El premio a la incompetencia y una manera de premiar a los inútiles…

    en respuesta a: TITULACION DE TECNICO INTERMEDIO… #394569 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Perdón no había terminado mi charla y la he colgado sin querer.

    ¿qué opinais de la diposicion transitoria unica del RD 67/2010, que abre la opción a que se imparta el título de Técnico intermedio?

    Si ya existe el Real Decreto 1161/2001, que estableció un Grado Formativo al respecto…

    O sea, que el estado se pasa por el forro esta norma, ya que los sindicatos le demandan que se forme a su gente.
    Total…

    en respuesta a: PRL Castilla La Mancha #394516 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Una aclaración, existen 3 niveles competenciales:
    Europeo, español y autonómico.

    El artículo 149.1 7ª) de la constitución atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

    Por tanto, existirá una Estrategia Europea de Seguridad Y salud en el Trabajo, un Estrategia Española y cada comunidad Autónoma elaborará la suya para actuar dentro de su territorio.

    Las estrategias autonómicas se suelen conocer como Estrategias, Planes de Actuación,o Acuerdos, y suelen tener periodos de aplicación de 4 ó 5 años.

    El de Castilla y Léon…

    El de Cataluña…

    El de la Comunidad de Madrid…

    Conocer sus detalles es interesante porque marcan las líneas de acción , y dan pistas sobre posibles subvenciones, etc…

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    en respuesta a: RD 337/2010 VS ORDEN TIN 2504/2010 #394186 Agradecimientos: 0
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    octubre 2006

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    Arriaga. Una orden Ministerial no puede rebajar los mínimos marcados por un RD.
    Es una cuestión de jerarquía normativa.

    La ley de prevención se desarrolla con el RD 39/1997, y esta a su vez con diferentes órdenes ministeriales.

    No cabe tal relajación, porque la Orden Ministerial puede ser más restrictiva , pero no al contrario.

    Mi opinión personal es que las últimas reformas y novedades van a traer cola. (Prevención 10, Orden Tin 2504, Ley 17/2009; Ley 25/2009)
    Hay poco sentido común en todo ello, y en las reuniones entre las comunidades autónomas no se llegan a acuerdos definitivos.
    Los reinos de taifas y los 17 criterios van a complicar mucho las cosas…

    en respuesta a: RD 337/2010 VS ORDEN TIN 2504/2010 #394182 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

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    Yo no veo ninguna contradicción, sino más bien que se ha endurecido la normativa.

    La Orden es de rango jurídico inferior al RD.

    Lo que significa, lógicamente que la Orden debe respetar los mínimos marcados por el RD 39/1997.

    Las excepciones previstas en el artículo 2.2. de la Orden TIN/2504/2010, no son tales, sino una manera de poner de manifiesto la potestad de autoridad laboral de obligar incluso a que se posea más técnicos.

    Así, si analizamos el ART 2. 2.

    “Los recursos humanos mínimos con que deben contar los servicios de prevención mancomunados constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo.”

    Se podria dar el caso que la autoridad laboral exigiera a un grupo de empresas que poseyera más de un técnico por especialidad. ¿Cuántos trabajadores puede “atender” un técnico? ¿Cuántos centros puede llevar?…

    Esto lo puede decidir la autoridad laboral caso por caso.

    Algo similar se establece en el RD 39/1997 en el caso de las empresas que en principio no tienen la obligación de crear un servicio de prevención propio. (ver artículo 14)

    ART 14. c del RD 39/1997

    – Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

    Un saludo

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