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    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Perdón, perdón, perdón
    Rectifico. ERRATA anterior sobre lo escrito antes:

    A LOS DIRECTIVOS NO SE LES EXIGE 8 horas.
    Lógicamente el artículo 140 del convenio habla de 10 HORAS.

    Repito los directivos , 10 horas … frente a las 8 de los trabajadores en general.

    #399335 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Osea, el criterio que aplican en tu CC.AA es ese porque ellos lo valen, pero ya me extrañaba que hubiesen dictado criterio por escrito. Vienen haciendo lo que todas las administraciones en las que he consultado: yo creo que, pienso que, me parece a mi que,…, pero nada oficial: ya lo he dicho en otras ocasiones, no se mojan ni para nadar.
    Siendo literales con el texto de la norma y del convenio, la formación de la que debiera disponerse para la firma del certificado es la del ciclo completo 8 + 20.
    Saludos

    #399336 Agradecimientos: 0
    malagu21
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    enero 2009


    Gracias compañeros, es claro, para obreros formación inicial de 8 horas mas 20 horas de específica y para directivos 10 horas.

    Muchas gracias a todos.

    #399337 Agradecimientos: 0
    Listentome
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    marzo 2008


    Todo depende de la Comunidad Autonoma desde la que se haga el tramite; en Canarias se exige, para directivos, la formación de 10 horas en base al RD 1109 con la tramitaron el primer expediente. Para los trabajadores, se exige Aula Permanente 8 horas; siempre referido a empresas del sector de la construcción.

    #399338 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    ¿Tienes constancia por escrito de que la exigencia formativa para los trabajadores es el Aula Permanente?. Perdon si me repito, pero me parece importante saber si alguna administración se ha “mojado” en este sentido.
    Saludos

    #399339 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Porque los convenios se meten a regular lo que no pueden, esto es como lo de la consulta de la sanción por falta de formación.

    Por no divagar e ir directamente al fondo del asunto, la pregunta es de donde sale esa supuesta formación de 10 horas. La respuesta es bien sencilla, del R.D. 1109/2007 y voy a copiar el art. 12 entero que tiene mucha miga.

    Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

    2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección.

    3. La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.

    4. EN DEFECTO DE CONVENIO colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:

    1.

    Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
    2.

    Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

    Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración NO INFERIOR A DIEZ HORAS e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

    1.

    Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
    2.

    Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
    3.

    Obligaciones y responsabilidades.
    4.

    Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
    5.

    Legislación y normativa básica en prevención.

    Ahora bien, si vemos un orden cronologico de la normativa, vemos:

    1 Que el convenio de la construcción salió antes que el Real Decreto de desarrollo de la subcontratación

    2 Que la formación que exige indiscriminadamente a todos los trabajadores de las empresas que entren en obras cuando no dice nada su convenio es la misma y que ohhhh casualidad coincide con la de los directivos del convenio de la construcción (lo que da que pensar que el legislador se equivoco)

    3 Que el convenio se excede en su regulación (recordermos que un convenio es un acuerdo entre dos partes) dado que no puede regular aquello que este fuera de su ambito. Como es formación de directivos, empresarios, etc… ya que estos están fuera de la aplicación de los convenios.

    4. Que evidentemente aunque el convenio de la construcción diga que se aplica a todas las empresas que entren en una obra no deja de ser una soberana barbaridad

    5 Que la formación que marca la ley de prevención y demas decretos no es la de los convenios, por cuanto no cumple los requisitos de esta (vuelvo a recordar que un convenio es un acuerdo entre partes y no puede ir en contra de normas de rango superior) y considerarla así sería un precedente enorme (mañana sale un convenio de empresa donde dice que la formación es la que ese convenio dice y dada por quien el convenio dice y no saltamos el convenio de construcción y la ley de prevención)

    Bueno, y no sigo por no aburrir al personal

    #399340 Agradecimientos: 0
    nexus64
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    octubre 2006

    Iniciado

    Cap. Morgan: No sé si te refieres a mí respecto a los criterios escritos.

    No me consta.

    Lo único que puedo interpretar y que hay escrito son los criterios de la pagina web del REA (ministerio de trabajo e inmigración)

    En ella se dice:

    3.1 ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

    La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción.

    El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:

    Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.
    Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 en defecto de convenio.


    Cuando dice expresamente:

    “Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.”

    Yo interpreto que los contenidos formativos mínimos se pueden corresponder con la

    SECCIÓN II. PRIMER CICLO DE FORMACIÓN: AULA PERMANENTE O NIVEL INICIAL.

    Un saludo.

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    #399341 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días,
    Totalmente ed acuerdo con el “caos” normativo que comentas, salvo en un punto:
    “2 Que la formación que exige indiscriminadamente a todos los trabajadores de las empresas que entren en obras cuando no dice nada su convenio es la misma y que ohhhh casualidad coincide con la de los directivos del convenio de la construcción (lo que da que pensar que el legislador se equivoco)”

    no, no… no es exigible a todos los trabajadores en defecto de convenio, si no solo a sus DIRECTIVOS (el punto de las diez horas sólo es aplicable al artículo al que corresponde, el art. 4.2 y no al art. 4 completo…
    Al resto de trabajadores (no directivos) “es suficiente” con que se cumpla el art. 4.1 (que la organizacion preventiva acredite que se ha dado la formación según el art. 19 LPRL)

    saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399342 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Perdón… se cortó el post…
    Si no fuese así, el punto del desarrollo de la formación debería haber sido un “nuevo punto”, el 4.3, y no una continuación del 4.2, el cual se refiere sólo a personal directivo…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399343 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    No es por no dar el brazo a torcer pero, pero no lo entiendo igual.

    Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo Y PRODUCTIVO, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    #399344 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Según el criterio de la página web del REA, la formación exigible para trabajadores bajo el convenio de la construcción es la de 1ª ciclo Y LA DE 2º CICLO (ambas obligatorias según el convenio de la construccion), puesto que el texto “contenidos mínimos formativos” esta referido al caso de OTROS convenios, NO al convenio de la construccion.

    #399345 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    No se trata de dar el brazo a torcer o no… yo me explico desde un punto de vista jurídico.
    Las leyes(además de poderse interpretar, tienen sus propias “normas de interpretación”… más allá de la subjetividad de cada uno)
    Una de las principales es precisamente la que comento en el correo, y es que un párrafo dentro de un punto normativo, sólo es aplicable a ese punto… si el elgislador “hubiese querido” que dicho párrafo se aplicase a todo un artículo (a todos los puntos que lo componen) debería haberlo puesto como un punto aparte dentro de ese artículo…
    De esta forma, si la formación establecida de diez horas está incluida dentro de un punto que habla “exclusivamente” del personal directivo, esta formación es aplicable sólo a ellos. Para que hubiese sido extensible al punto anterior, debería haber ido en un punto 4.3, para que fuese aplicable al aertículo 4 al completo..
    Puedes concultar con cualquier jurista sobre lo que te comento… no es por “imponer” una opinión, si no que se trata de una interpretación “objetiva” de la normas y sus aplicaciones
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399346 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    El decir que “a todos los trabajadores de las empresas que entren en obras” no es cierto, pues la Ley es de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento

    Es decir, por ejemplo, una Asistencia Técnica, que trabaja en obra, no tiene que cumplir esa formación.

    Un saludo

    #399347 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Sí en eso puedo estar de acuerdo contigo, por eso mismo he copiado el parrafo 4.2.a (al que se aplica) y por eso lo puse en mayuscula Y PRODUCTIVO.

    El 4.2 se refiera a personal Directivo y Productivo

    #399348 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Es cierto, no me había fijado nunca, pero sí, otra “cagada” más a añadir

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  • El debate ‘ Formación requerida por el REA, consulta.’ está cerrado y no admite más respuestas.