Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Adios TPC #389366 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    A ver gente, como ya se ha comentado, no confundir la anulación de la obligación de la TPC con la anulación de la obligación de la formación establecida en el convenio.
    Para la obtención de la TPC era necesario haber cotizado previamente en empresas del sector de la construcción, y ahí es donde la han fastidiado: qué pasa con todas las nuevas incorporaciones al sector (jóvenes, desempleados o desesperados)? Cambios de convenio: de la madera a la construcción(muchas veces obligados por la IT)?
    Esta obligación hacía discriminatorio el acceso a la obtención de la targeta.
    Pero repito, en ningún lugar dice que la formación deja de ser obligatoria, sólo que seguiremos funcionando como siempre: titulito arriba, titulito abajo.
    Por otro lado: piensan retornar el dinero que cuesta la targeta (creo que entre 25 y 35€)?

    en respuesta a: tarjeta profesional de la construccion #388437 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    “A ver gente, como ya se ha comentado, no confundir la anulación de la obligación de la TPC con la anulación de la obligación de la formación establecida en el convenio.
    Para la obtención de la TPC era necesario haber cotizado previamente en empresas del sector de la construcción, y ahí es donde la han fastidiado: qué pasa con todas las nuevas incorporaciones al sector (jóvenes, desempleados o desesperados)? Cambios de convenio: de la madera a la construcción(muchas veces obligados por la IT)?
    Esta obligación hacía discriminatorio el acceso a la obtención de la targeta.
    Pero repito, en ningún lugar dice que la formación deja de ser obligatoria, sólo que seguiremos funcionando como siempre: titulito arriba, titulito abajo.
    Por otro lado: piensan retornar el dinero que cuesta la targeta (creo que entre 25 y 35€)?”

    nesssy
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    noviembre 2003


    La LPRL se hizo a modo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores por cuenta ajena con independencia de su empleador, así que cuando un trabajador autónomo tiene trabajadores contratados por cuenta ajena tiene la consideración de empresa y las obligaciones a éstas atribuidas por la LPRL y reglamentos de desarrollo.

    nesssy
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    noviembre 2003


    Lo dicho:

    – a ver nena … (traducción: mujer, joven sin haber “currao” jamás en la obra)

    – respuesta: suerte tienes que el medico no tiene que tener todas las enfermadades para saber curarlas, que sino irías apañao.

    otra:

    P- a mi nunca me ha pasado nada
    R- te explico un accidente y, si te pasa dos veces a la segunda te invito a comer al BUlli (hago que lo reabran solo por ti)
    P- a ver …
    R- te caes y te matas, repito, a la segunda pago yo la comida

    en respuesta a: Inscripción en el REA #385429 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Por cierto, se establece que es obligación del CONTRATISTA 8 O sea, vosotros) el poner el recurso preventivo, así que, como mínimo un apersona ahí teneis que tener (otra cosa es que la querais ahí mirando musarañas o currando).

    en respuesta a: Top ten frases más oidas (repetidas) en obra #384582 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    – “No si desde que estais vosotros hay MAS accidentes que nunca

    – “Haber niña…” (traducció: mujer, joven, sin experiencia, qué coño me vas a contar? Respuesta: Suerte tienes que el médico sabe curar las enfermedades ANTES de padecerlas todas, porque sino irías apañado)

    en respuesta a: FORMACION OBLIGATORIA CONSTRUCCIÓN #377050 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Rey, siento discrepar, en parte, si bien es cierto lo que comentas sobre la TPC (no es obligatoria hasta el 01/01/2012, su obtención pasa por acreditar como mínimo las 8h del Aula Permanante), hay que separar la TPC de la formación en cuanto CUANDO nace a la obligación de tenerla, ya que la formación ES OBLIGATORIA desde el momento en que se publicó el IV convenio de la construcción (allá por el 2007).
    Como resumen:
    – obligación de la FORMACION: desde el 2007
    – obligación TPC: a partir del 01/01/2012.

    Un asludo

    en respuesta a: factura formación #377044 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Ok, gracias, entendido alto y claro.

    en respuesta a: factura formación #377042 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Gracias Rey, también me han comentado que eso lo presenta directamente la empresa para la que hago el curso, que no lo hago yo, sabes si es así?

    en respuesta a: Empiezan las chapuzas #376737 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Cuanta razón tenías Sirgu, al final ha sido Eureka, o sea, el trabajador fue a reclamar a la entidad y el DISTANCIA se ha transformado milagrosamente en un PRESENCIAL.

    en respuesta a: Empiezan las chapuzas #376729 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    La obligación de realizar la formación de forma presencial viene establecida en la Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción, `publicada en el BOE del 04/04/2009 sec III pag 32334 (lo siento, la descargue y no conservo el link).

    De todas formas Cap Morgan, tienes razón, hay que ser un hijo de su madre para timar a alguien en stas condiciones, pero es que también lo hacen con empresas (ver temas anteriores sobre la formación de incendios impartida por empresas fantasma).

    en respuesta a: Empiezan las chapuzas #376724 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Ese es parte del problema Oscar. Sabemos que las 20h NO pUeden realizarse a distancia, el convenio especifica que deben ser presenciales, así que: cómo puedo emitir un título de 6h (con todos los requisitos legales al día) tomando como previo uno que sé que no cumple? Como hacer cardiologia sin pasar por medicina?

    en respuesta a: Conjuntivitis #376668 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Depende, hace un par de años, tubimos un accidente laboral grave (afecto a 5 operarios) en una obra, dado que se dedicaron a compartir las gafes de seguridad al usar la sierra de mesa.
    Así que casos y cosas, las que querais.

    en respuesta a: Atentos a esta noticia #375726 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    No, si seguro que si hubiese sido un cliente del hostal en lugar de una “no trabajadora”, sí habría tenido indeminización. Es de vergüenza!!!!!

    en respuesta a: Empresario sin trabajadores #375736 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    En principio no tiene porqué, ya que los trabajadores de la ETT son de la ETT, no suyos, aunque recuerda que debe haber coordinación de actividades entre la empresa y la ETT para que ésta última pueda informar a los trabajadores por ella contratados y cedidos.

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