Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 26)
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  • #65106 Agradecimientos: 0
    nick_
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    noviembre 2009


    Un empresa que no tiene trabajadores pero que los mete de vez en cuando por ETT, ¿debe tener contrato de prevención con SPA?¿debería contratar como autónomo?

    #375735 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    ¿es de construccion?

    #375736 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    En principio no tiene porqué, ya que los trabajadores de la ETT son de la ETT, no suyos, aunque recuerda que debe haber coordinación de actividades entre la empresa y la ETT para que ésta última pueda informar a los trabajadores por ella contratados y cedidos.

    #375737 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Supongo que la actividad de dicho empresario no está en ninguno de los otros supuestos legales por los cuales no puede contratar ETT. Sin embargo, el no tener trabajadores no le exime de las obligaciones como empresa usuaria de ETT que le marca la ley 14/1994 y que desde el punto de vista de la prevención son:

    Antes del inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador de la ETT sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como soobre las medidas de preventivas de éstos.

    La empresa usuaria es responsable de la protección del trabajador de la ETT en materia de seguridad e higiene mientras preste sus servicios en su centro de trabajo.

    Y en cuanto si debe contratar a un SPA, esto que sigue es mi opinión. Si no tiene trabajadores no tendrá ni trabajadores asignados ni por supuesto SPP. Y dudo también que pueda asumir personalmente la prevención. Por lo tanto no le quedará otra que contratar a un SPA para que le haga una evaluación de riesgos y le proponga unas medidas preventivas y la indormación sobre los riesgos del puesto.

    #375738 Agradecimientos: 0
    nick_
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    noviembre 2009


    es un restaurante

    #375739 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
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    febrero 2004

    Iniciado

    Een mi opinión, no necesariamente… pero el empresario debe tener la formación PRL precisa para poder llevar a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales, es decir, nivel intermedio como mínimo.

    #375740 Agradecimientos: 0
    EMECA
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    junio 2009


    De acuerdo con lo expuesto por Pedrov, como no, marcaría su punto de partida con la ERL y así realizar correctamente la CAE.

    #375741 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Esta es una buena pregunta… tendríamos que ver que dice la jurisprudencia al respecto pq podemos realizar juicios de opinión pero la norma es interpretable en este caso… lo que está claro es que la empresa debe tener un Plan de Prevención, un plan de emergencias y una evaluación de riesgos . En este caso si el empresario por estudios o capacidad puede asumirlos por si mismo no encuentro necesario contratar a un servicio de prevención ya que la empresa que debe informar de los riesgos al trabajador es la ETT.

    #375742 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    La otra opcion es que la ETT le realice una ER y la haga suya, incluyendo el Plan de emergencia y todo. Es una situacion curiosa y anecdótica. Si hay posibilidad de mantener contratos eventuales por circunstancias de producción que haga un contratos convencionales y no se aproveche de esa forma de mercadeo humano.

    saludicos desde Zaragoza

    #375743 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ya el problema es que a efectos laborales y de la prevención de riesgos laborales, ese “empresario sin trabajadores” NO TIENE LA CONSIDERANCION DE EMPRESARIO y por tanto no tiene las obligaciones que la ley de prevención de riesgos laborales y su legislación de desarrollo establece para los mismos, entre ellas la de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, de evaluacion de riesgos y de planificación de la actividad preventiva.

    Esto, a falta de que alguien aclare si los trabajadores contratados a traves de ETT “computan” como trabajadores propios.

    #375744 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿y cómo hace la coordinación de actividades empresariales? Necesita formación de nivel intermedio.

    #375745 Agradecimientos: 0
    El10
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    0
    marzo 2008

    Iniciado

    A efectos de PRL el restaurante es el empresario que debe garantizar condiciones de trabajo seguras a los trabajadores y además el responsable de las mismas.

    Cómo va a hacerlo sino es asumiendo las obligaciones que para el empleador le atribuye la Ley 31/95 y demás de desarrollo.

    Aquí lo que parece que hay es un fraude de ley en la contratación como un piano de grande, porque seguramente acude a la figura temporal de “eventualidad” en el contrato de puesta a disposición, y ésta es para períodos puntas , excesos de pedidos, en definitiva cuando la demanda no puede asumirse con la plantilla fija, pero dejémonos de suposiciones y al grano:

    Tanto las obligaciones como el sistema de computo viene regulado en:

    • Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

    Pego los artículos que interesan:

    Artículo 4. Obligaciones de la empresa usuaria previas al inicio de la prestación de servicios del trabajador.
    1. La empresa usuaria deberá recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal para asegurarse de que el trabajador puesto a su disposición reúne las siguientes condiciones:
    a. Ha sido considerado apto a través de un adecuado reconocimiento de su estado de salud para la realización de los servicios que deba prestar en las condiciones en que hayan de ser efectuados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
    b. Posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo.
    c. Ha recibido las informaciones relativas a las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, a las cualificaciones y aptitudes requeridas y a los resultados de la evaluación de riesgos a las que hace referencia el artículo 2 de este Real Decreto.
    Igualmente, la empresa usuaria informará al trabajador puesto a su disposición de los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia.
    2. La empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios en la misma de un trabajador puesto a su disposición hasta que no tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones del apartado 1 anterior
    Artículo 5. Obligaciones de la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador.
    La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los trabajadores puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal en todo lo relacionado con la protección de su salud y seguridad, asegurándoles el mismo nivel de protección que a los restantes trabajadores de la empresa.
    • Le corresponde pues EVALUACIÓN DE RIESGOS, PLANIFICACION ACTIVIDAD PREVENTIVA, GARANTZAR SEGURIDAD DE LAS CONDICIONES MATERIALES e INFORMACION DE RIESGOS LABORALES

    • A la ETT le corresponde la formación y vigilancia de la salud
    Organización actividades Preventvas
    Artículo 6. Disposiciones relativas a la organización de las actividades preventivas en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria.
    1. Las empresas de trabajo temporal deberán organizar sus recursos para el desarrollo de las actividades preventivas en relación con sus trabajadores, incluidos los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Para determinar la modalidad de organización que deba utilizarse y los medios y recursos necesarios para dicha actividad, los trabajadores contratados con carácter temporal para ser puestos a disposición de empresas usuarias se computarán por el promedio mensual de trabajadores en alta durante los últimos doce meses.
    2. Las empresas usuarias contabilizarán el promedio mensual de trabajadores puestos a su disposición por empresas de trabajo temporal en los últimos doce meses, con el fin de determinar los medios, recursos y modalidades de organización de sus actividades de prevención conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
    3. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de la empresa de trabajo temporal en la organización de las actividades preventivas, los trabajadores puestos a disposición de una empresa usuaria podrán dirigirse en todo momento a los trabajadores designados o a los servicios de prevención existentes en la empresa usuaria, en igualdad de condiciones que los restantes trabajadores de la misma.
    Los trabajadores designados o su caso, los servicios de prevención de la empresa de trabajo temporal y de la empresa usuaria deberán coordinar sus actividades a fin de garantizar una protección adecuada de la salud y seguridad de los trabajadores puestos a disposición. En particular, deberán transmitirse cualquier información relevante para la protección de la salud y la seguridad de estos trabajadores, sin perjuicio del respeto a la confidencialidad de la información médica de carácter personal a la que se refiere el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Saludos

    #375746 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º ¿Donde esta establecida esa necesidad?

    2º para tí, ¿qué es hacer coordinacion de actividades empresariales?

    #375747 Agradecimientos: 0
    pinono
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    abril 2007


    Como dice Icm75, si no tienes trabajadores no te afecta la ley 31/95.

    Otra cosa es que tiene que cumplir con las obligaciones preventivas hacia quienes trabajan en las ETT.

    La verdad es que es una consulta que está cerca del “limbo jurídico”.

    Yo no soy partidario de las ETT, pero entiendo que si es por un pico eventual tiene justificación. Lo que no la tendría es que se utilizara a trabajadores de ETT para cubrir puestos fijos de la empresa.

    #375748 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Lo siento, pero antes no tuve tiempo de sintetizar:

    A la empresa usuaria Sí que le afecta la Ley 31/95, EN TODA SU EXTENSION ya que a los efectos de garantizar la seguridad, es la UNICA RESPONSABLE de las condiciones materiales de seguridad y de la prevención respecto de los trabajadores cedidos por ETT.

    El sistema organizativo de la prevención que han de adoptar se ha de adaptar al siguiente computo:

    Las empresas usuarias contabilizarán el promedio mensual de trabajadores puestos a su disposición por empresas de trabajo temporal en los últimos doce meses, con el fin de determinar los medios, recursos y modalidades de organización de sus actividades de prevención conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Saludos.

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