Respuestas de foro creadas

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    marzo 2004


    Por el título de tu pregunta, creo que lo primero que tienes que tener son claras las cosas:

    Para ser Tecnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, es necesario tener al menos una diplomatura.

    para ser Técnico Intermiedio de Prevención de riesgos Laborales puedes acceder, desde el Bup.

    Pero si lo que quieres obtener es el título del Ciclo Formativo de Grado Superior, este se denomina Técnico Superior en Riesgos Profesionales, equivales a algo más que un Nivel Intermedio y si no me equiivoco para poder cursarlos, debes estar en posesión del título de Bachiller, el Cou, y algunos acceden a este ciclo formativo con diplomatura universitarias.

    Si, me equivo en algo que alguien me corrija por favor.

    Un saludo

    mvalencia
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    marzo 2004


    Desde primeros de año los partes se tramitan a través del sistema Delt@, la dirección es: y si trabajas en Cataluña se hace a través del Cat365:

    Un saludo

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    mvalencia
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    marzo 2004


    Hola Angel

    Creo que te equivocas, diciendo que no hay técnicos intermedios trabajando de prevencionistas, pues si que hay y muchos. Lo de la especialización de este nivel, es verdad que no existe como para los técnicos superiores, pero si puedes especializarte haciendo cursos por tu cuenta.

    Por otro lado comentarte, también, que cuando salió a la luz, la Ley 31/95, y el R.D. 39/97 que la desarrolla, pretendía en muchos casos dar a cabida a un gran número de profesionales, que con un montón de experiencia en prevención se dedicaba a ella, sin tener una cualificación como tal reconocida.

    Sino leete la Disposición Adicional Quinta del R.D. 39/97, que está modificada por el R.D. 780/98

    en respuesta a: Delegados de prevencion #237113 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Hola,

    Lo puedes encontrar en el R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 35 y en el Anexo IV del mismo RD.

    en respuesta a: Fajas Lumbares; deben o no emplearse #237371 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    En mi empresa, con un número de trabajadores de 400, las fajas no han solucionado nada, las lumblagias se seguían repitiendo en los mismos que las utilizaban, creo que es mucho mejor las técnicas posturales, el fortalecimiento físico, etc. de esa zona, que el utilizar las fajas, además hay algunos estudios como bien dices que NO las recomiendan sobre todo, porque al sentirse la espalda protegida, los trabajadores en muchos casos vuelven a manejar la carga en mala postura.

    Un saludo

    en respuesta a: anuncio baja empresa #237790 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Hola,

    Hasta donde yo se, son 15 días sin especificación de días naturales o laborales. si por ejemplo se quiere ir el 31 de octubre lo debe preavisar el 16 ó el 15 de octubre.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    en respuesta a: Pregunta sobre sueldo #238707 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    El plus transporte es un complemento extrasalarial, sólo se considera salario la parte del mismo que supere el 20% del SMI, esta parte si habría que pagarsela. Yo supongo que está cobrando el 100%, porque en la mayoría de los convenios ya se recoge, que la empresa completará hasta el 100% del salario, cuando el trabajador esté en situación de I.T. Por ello, este señor ya está cobrando esa cantidad, porque si el 20% del plus transporte se considera salario, tiene que cotizar a la seguridad social, con lo que en la base de cotización ya se encuentra recogido.

    No sé si te lo habré aclarado del todo, aunque espero que sí.

    Un saludo

    en respuesta a: Doctorado #239374 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Hola Djal

    Antes que nada pedirte disculpas, si te ha podido molestar mi anterior respuesta, pues no era mi intención.

    Tienes razón, pero lo que yo te quería decir, es que si no existe una licenciatura de prevención de riesgos laborales, dificilmente se podrá hacer un doctorado en la misma. Hablo en España, claro, en otros paises no sé si lo habrá, claro que si lo haces en otro país luego te puedes encontrar con que áquí no te reconozcan ese título.

    Y cuestión distinta será que aquí en España se esté estudiando la posibilidad de implantar una carrera universitaria de Prevención de Riesgos Laborales, que desde luego sería lo aconsejable, ahora que están implantando los ciclos formativos de grado superior de esta materia.

    Un saludo

    en respuesta a: Enfermedades profesionales #239273 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Se considera AT, sin embargo, la lista de EP, va a ser revisada, en fechas próximas, para incluir enfermedades profesionales, que ahora no se recogen en esa lista y que sin embargo, están ya probadas que son EP

    en respuesta a: Doctorado #239371 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    No sé si te voy a contestar algo tonto, pero ahí va. El doctorado no se hace tras haber terminado una licenciatura universitaria?

    Que yo sepa todavía los estudios de Prevención no son universitarios, así que no puede haber doctorado no?

    Pero si es que tú has tenido la suerte de hacer una carrera universitaria de prevención dimelo pues a mi tambien me guastaria hacerla.

    Un saludo

    en respuesta a: Formación e información #239386 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    En la página del INSHT, encontrarás todo tipo de documentación, folletos, guías, manuales, etc.

    Un saludo

    en respuesta a: Subcontratas #239378 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Si buscas en la página del INSHT, hay un PROCEDIMIENTO DE CONTRATAS, está muy bien explicado y viene todo detallado, te guía sobre como lo debes hacer, la documentación a pedir, etc.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCION #239511 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales te hablan de los Delegados de Prevención

    Un saludo

    en respuesta a: PARTE DE ACCIDENTE #242706 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Cuando se produce un accidente de trabajo lo primero que hay que hacer es comunicarlo a la Seguridad Social a través del Sistema Delta, para todo el territorio nacional a excepción de Cataluña que se hace por el CAT365, si tienes contratada una asesoría esta en principio te lo debería tramitar, sino la empresa tendrá que darse de alta en el Sistema Delt@, mediante un Certificado Digital y tramitar los partes de accidente ella misma, si además el Accidente es muy grave debes comuncarlo en un plazo no superior a 24 horas a la autoridad competente en tu comunidad.

    Lo que el Inspector te está pidiendo es la comunicación a la Seguridad Social del accidente a través del Sistema Delt@ y también el informe que se haya hecho sobre la investigación del mismo, ya sea por el Servicio de Prevención Ajeno o por la propia empresa.

    En principio la investigación del accidente te la tendría que realizar el Servicio de Prevención que tenéis contratado, con independencia de lo que diga el parte de accidente tramitado a través del Sistema Delta.

    en respuesta a: SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO #239890 Agradecimientos: 0
    mvalencia
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    marzo 2004


    El artículo 21 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, lo explica bastante bien

    Pero de todas formas ahí va una explicación.

    Un servicio de prevencion mancomunado es un servicio de prevención propio, pero no constituido sólo por una empresa, sino por un grupo de empresas que desarrollan sus actividades por ejemplo en un polígono industrial, o en un centro comercial, es decir, en vez de cada empresa constituir su propio servicio de prevención o contratar un servicio de prevención ajeno, crean uno propio que se encarga de gestionar la prevención de todas las empresas de ese polígono o centro comercial o incluso en un mismo centro de trabajo.

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