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  • #33573 Agradecimientos: 0
    papipapito
    Participante
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    julio 2004


    Hola, se que no es el mejor apartado para poner esta pregunta, pero no encontre un sitio mejor.

    Resulta que en mi empresa tenemos un trabajador que ha sufrido un accidente laboral grave con baja médica (ya lleva 4 meses y le quedaran 3 o 4 mas). El caso es que este señor tiene un sueldo base (por ejemplo 100) mas un plus de transporte (por ejemplo 80), el cada mes recibia ese sueldo (en el ejemplo 180). Ahora que esta de baja la nomina solo le figura el sueldo base (los 100 citados). Al ser accidente laboral no debería cobrar el sueldo integro (base más el plus)?? Si es así me pueden indicar en que normativa legal se recoge esto que estoy diciendo? o donde dirigirse para aclarar el tema?

    saludos y muchas gracias

    #238706 Agradecimientos: 0
    xelo alves
    Participante
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    mayo 2004


    Verás, te estoy respondiendo de memoria,con el consiguiente riesgo de fallo, pero el plus de transporte es un plus extrasalarial, por tanto sólo se considera como salarial la cantidad del plus de transporte que supere el 20% del salario mínimo interprofesional (SMI). Siguiendo con tu ejemplo, si el SMI fuese en la actualidad de 300 , y el plus de transporte fuese de 80, el 20% de 300 son 60. Por tanto, en este caso, 60 serían por un concepto extrasalarial (no lo percibiría estando de baja) y los 20 restantes serían por un concepto salarial (sí los percibiría estando de baja).

    Espero haberte aclarado la duda a pesar de que las matemáticas siempre son farragosas.

    #238707 Agradecimientos: 0
    mvalencia
    Participante
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    marzo 2004


    El plus transporte es un complemento extrasalarial, sólo se considera salario la parte del mismo que supere el 20% del SMI, esta parte si habría que pagarsela. Yo supongo que está cobrando el 100%, porque en la mayoría de los convenios ya se recoge, que la empresa completará hasta el 100% del salario, cuando el trabajador esté en situación de I.T. Por ello, este señor ya está cobrando esa cantidad, porque si el 20% del plus transporte se considera salario, tiene que cotizar a la seguridad social, con lo que en la base de cotización ya se encuentra recogido.

    No sé si te lo habré aclarado del todo, aunque espero que sí.

    Un saludo

    #238708 Agradecimientos: 0
    papipapito
    Participante
    0
    julio 2004


    Muchas gracias por vuestras respuestas, preguntaré al compañero para ver si se corresponde con lo que me habeis comentado!

    saludos.

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