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  • #33884 Agradecimientos: 0
    aucor
    Participante
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    agosto 2004


    Me gustaría saber en qué consiste exactamente un Servicio de Prevención Mancomunado.

    Muchas gracias por adelantado.

    #239889 Agradecimientos: 0
    Prevento
    Participante
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    mayo 2004


    Es un servicio de prevención propio pero que da servicio a más de una empresa. Los requisitos que deben cumplir esas empresas los puedes encontrar en el reglamento de los servicio de prevención, pero creo recordar que se puede constituir en función de la proximidad de las empresas o de que se dediquen a lo mismo.

    #239890 Agradecimientos: 0
    mvalencia
    Participante
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    marzo 2004


    El artículo 21 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, lo explica bastante bien

    Pero de todas formas ahí va una explicación.

    Un servicio de prevencion mancomunado es un servicio de prevención propio, pero no constituido sólo por una empresa, sino por un grupo de empresas que desarrollan sus actividades por ejemplo en un polígono industrial, o en un centro comercial, es decir, en vez de cada empresa constituir su propio servicio de prevención o contratar un servicio de prevención ajeno, crean uno propio que se encarga de gestionar la prevención de todas las empresas de ese polígono o centro comercial o incluso en un mismo centro de trabajo.

    #239891 Agradecimientos: 0
    jouteiral
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Hola:

    Consulta el art 21 del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención.).

    En síntesis se permite constituir para Grupos de Empresas con similar titularidad accionarial, o bien Empresas distintas que comparten ubicación (Mismo edificio, o Polígono Industrial).De este modo, comparten los recursos preventivos materiales y humanos de todas ellas.

    Precisa de Consulta con la Representación de los Trabajadores y yo diría que acuerdo expreso, para evitarse reclamaciones posteriores, y aunque no se expresa en

    concreto, se recomienda comunicar su constitución a la Autoridad Laboral Autonómica que corresponda.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    #239892 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
    0
    agosto 2004


    Es necesario que leas el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    #239893 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Queda muy claro expuesto en el Artículo 21 del RD 39/1997, lo que si le añado es que adquiere a la vez el carácter de Propio para las empresas mancomunadas a las que da servicio, que una sóla persona con dos o más especialidades de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales puede estar al frente del mismo, y que las justificaciones para montarlo son todas, desde la actividad aunque una empresa esté a 1.000 Km. de otra, la proximidad geográfica aunque una instale aire acondicionado y la otra sea una Ingeniería, etc. No debe confundirse con un SPA que tiene otras exigencias para su constitución y el servicio que da está abierto a cualquier empresa que quiera contratar con ellos, mientras que el Mancomunado sólo puede hacerlo con las empresas mancomunadas…

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