Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: accidente #239963 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    se considera accidente IN ITINERE, siempre que el trabajador no haya motivado la discusión por la cual fue agredido y también dependiendo de la hora, porque si salió de trabajar a las 10:00 de la noche, después de hora y media, ya pasa el tiempo de llegada a su lugar de residencia.

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    marzo 2004


    cUANDO DICES QUE HAS MANDADO CURRICULUMS A TODAS LAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL SECTOR, A QUE SECTOR TE REFIERES, PUES LA PREVENCION NO ES EXCLUSIVA DE UN SOLO SECTOR, SINO QUE CUALQUIER ACTIVIDAD DEBE TENER SU PLAN DE PREVENCION.

    PORQUE NO TE OFRECES COMO PREVENCIONISTA EN LA EMPRESA QUE ESTES TRABAJANDO, PUEDE SER QUE AL PRINCIPIO NO TE PAGUEN COMO TAL, PERO TE DARA EXPERIENCIA Y MAS ADELANTE ESTARAS EN DISPOSICION DE EXIGIR.

    Y NO TE OLVIDES LA PREVENCION NO SABE DE SECTORES

    UN SALUDO

    en respuesta a: TURNOS DE TRABAJO #240749 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    NTP 455 Y 502 EN LA PAGINA DEL INSHT, HAY ENCONTRARAS TODO LO RELATIVO A LOS TRABAJOS NOCTURNOS Y A TURNOS. EN CUANTO AL SUPLEMENTO POR NOCTURNIDAD TIENES QUE BUSCARTE EL CONVENIO DE ESE SECTOR, YA SEA A NIVEL PROVINCIAL, REGIONAL O NACIONAL. CREO QUE EN DERECHO.COM VIENEN RECOGIDOS MUCHOS CONVENIOS A LOS MEJOR EN ESA PAGINA WEB PODRIAS ENCONTRAR ALGO

    UN SALUDO

    en respuesta a: Combustion #240707 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    QUIERO, QUIERO Y QUIERO…Y YO QUIERO QUE ME TOQUE UN PREMIO GORDO DE LOTERIA Y NADA QUE NO ME TOCA.

    nO CREES QUE PODRÍAS PEDIR LAS COSAS CON UN POQUITO DE POR FAVOR?

    uN SALUDO

    en respuesta a: FAJAS DORSOLUMBARES #243332 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Yo trabajo en una empresa donde las dolencias dorsolombures son muy frecuentes, de cada cinco accidentes 4 son por este motivo, y los médicos de la mutua, no la aconsejan para trabajar.

    Espero haberte sido de ayuda

    en respuesta a: responsabilidad subsidiaria #243600 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Rocío leete bien el R.D. 171/2004 de 30 de enero que desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y curate en salud. a la empresa que contrates pídelo todo lo referente a la prevención de riesgos, que luego si hay algún accidente sobre todo si es grave, vienen los problemas.

    Siemrpe todo por escrito y bien documentado, porque aunque siempre vas a ser responsable subsidiario, no será lo mismo, si pasa algo, si puedes demostrar que tú cumpliste con todos los requisitos legales.

    en respuesta a: investigación de accidentes de trabajo #244390 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    El informe de investigación debería ser redactado por tres departamentos distintos pero relacionados en estos casos:

    1º El encargado de la sección donde se ha producido el accidente

    2ª el departamento de recursos humanos pues si hay baja llegará hasta ellos para poder realizar la nómina

    3 el coordinador de seguridad o el encargado de los riesgos laborales de la empresa

    Por último decirte que la mayoría de las Mutuas sólo realizan investigación de verdad cuando el accidente es grave, muy grave o mortal, en el resto de casos lo hace todo la empresa, con los datos que tiene de la mutua al haber visitado el trabajador.

    en respuesta a: Formato amonestación por escrito #244220 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    para poder facilitarte un formato si me das tu mail te lo envío como datos adjuntos.

    En cuanto a la negativa de firmar el recibi a mi si que me ha pasado y en el modelo que yo tengo hay un pie de página que dice el trabajador se niega a firmarlo y se pone a un testigo

    en respuesta a: MÉTODO DEL INSHT #244427 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    PORQUE NO TE DESCARGAR EL ISTAS 21 DE SU PAGINA es un programa muy bueno de los mejores creo yo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Creación de Un S.P.A. #244644 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    La especialidad de Medicina del Trabajo siempre puedes contratarla, aunque económicamente creo que os puede ser más rentable que la tengáis vosotros mismos y deís a vuestros clientes todas las coberturas.

    El Reglamento de los Servicios de Prevención dice que los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales (Art. 10.3), No te dice que tenga que haber una persona por cada disciplina. Lo que si te deja bien claro en el art.17 que deben disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad. Este mismo artículo te dice que debes obtener la aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario y que tienes que estar acreditado por la autoridad laboral.

    Antes de hacer nada, leete, si no lo has hecho ya el R.D. 39/1997 REglamento de los Servicios de Prevención

    Un saludo

    en respuesta a: Situación de embarazo #244718 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Según el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la evaluación de iresgos de la empresa debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto recientes…., este artículo es bastante extenso y contempla varias posibilidades, incluso te remite al artículo 4511.d) del Estatuo de los Trabajadores, en caso de que la empresa no pudiese adaptar el puesto de trabajo a la trabajadora o embarazada o no pudiese cambiarla de puesto de trabajo.

    También te diré que si remitíis a la trabajadora a los Servicios Médicos de la Mutua y éstos certifican que por el tipo de trabajo existe riesgo, la empresa durante el tiempo que la trabajadora esté de baja sólo pagará las cotizaciones a la Seguridad Social y en todo caso el complemento por I.T., hasta el 100% de la Base Reguladora si así lo recoge el convenio, siendo la Seguridad Social la que pague el 75% que corresponde por Riesgo durante el Embarazo.

    No sé si te habré sido de ayuda, pero si necesitas cualquier aclaración mi mail es:

    en respuesta a: Creación de Un S.P.A. #244640 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Tienes también la de Medicina del Trabajo?

    en respuesta a: RECONOCIMIENTO MEDICO #245287 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Si no hay un puesto de trabajo donde ubicarla, esto es causa de despido procedente. Por otra parte la trabajadora debería intentar de nuevo pasar por la Unidad de Incapacidades para ver que la valoren de nuevo y le den la invalidez

    en respuesta a: Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos #245249 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    1ª pregunta: Cuando una empresa abre tiene que dar cobertura de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir, para esto tiene dos opciones hacerlo a través del INSS, o a través de una Mutua, yo te aconsejo esta opción.

    2ª pregunta: El SErvicio de Prevención Ajeno, ya sea perteneciente a la Mutua o una empresa privada será el que te lleve todo los temas relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, pero jamás podrán darte cobertura cuando un trabajador tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional esto sólo puede hacerlo la Mutua.

    en respuesta a: Investigación de accidentes #246194 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Debe investigarse cualquier accidente, haya producido baja o no, así como los incidentes o accidentes blancos. Además en la Reforma 53/2004 de la Ley 31/95, cuando habla del Plan de Prevención que tiene que tener la empresa debemos tener un registro con todos los accidentes habidos en la empresa junto con la investigación que se haya hecho de los mismos

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