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    evacrisco
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    enero 2003


    Necesito alguien me responda a lo siguiente:

    Una empresa de nueva creación necesita depender de una MUTUA??? ¿Es obligatorio???

    En cuanto a servicio de prevención en lugar de un servicio de prevención ajeno se puede contratar a a la mutua solo para ese uso exclusivo???

    Se puede contratar a la mutua solo para casos de accidentes y enfermedades profesionales y a la vez con un servicio de prevención ajeno???

    Gracias

    #245246 Agradecimientos: 0
    odanos
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    junio 2004


    No sé si te será de utilidad, pero aquí, en la Argentina, es obligatorio contratar una Mutua (ART) o autoasegurarte (cubrir lo mismo y dejando una caución de muchísimo dinero -hay solamente 3 empresas, Esso, Shell y un Banco Público-). En cuanto al Servicio de Prevención (aquí llamado de Higiene y seguridad) puede ser el de la Mutua o externo a ella, mientras cumpla con sus obligaciones es lo mismo.

    #245247 Agradecimientos: 0
    Romogue
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    enero 2004


    Hola, bueno tienes que tener en cuenta que debes cubrir en la empresa tanto los servicios de prevención como la vigilancia de la salud, con lo que las dos cosas se las puedes encomendar a una mutua, bien encargar solo a la mutua la vigilancia de la salud y contratar los servicios de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, o bien encargar la vigilancia de la salud a la mutua y constituir un Servicio de Prevención Propio en la empresa (obligatorio siempre y cuando tenga más de 500 trabajadores) y una última opción puede ser seguir encargando la vigilancia de la salud a la mutua y asumir el empresario el Servivio de Prevención, pero este caso solo es posible si la empresa cuenta con seis o menos trabajadores y siempre y cuando el empresario tenga al menos el nivel básico en PRL (50 hs.).

    Espero haberte ayudado en algo.

    Un saludo.

    Romogue.

    #245248 Agradecimientos: 0
    Activaro
    Participante
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    junio 2004


    No necesitas depender de una mutua, necesitas tener un servicio médico que cubra accidentes y enfermedades, y la mutua es una buena herramienta para ello. Si contratas, no hace falta que contrates un servicio de prevención, si tienes uno interno o externo, puedes contratar solo los servicios médicos, son cosas diferentes, lo bueno de las mutuas es que lo pueden gestionar todo ellas, pero tu puedes contratar los servicios que necesites.

    #245249 Agradecimientos: 0
    mvalencia
    Participante
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    marzo 2004


    1ª pregunta: Cuando una empresa abre tiene que dar cobertura de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir, para esto tiene dos opciones hacerlo a través del INSS, o a través de una Mutua, yo te aconsejo esta opción.

    2ª pregunta: El SErvicio de Prevención Ajeno, ya sea perteneciente a la Mutua o una empresa privada será el que te lleve todo los temas relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, pero jamás podrán darte cobertura cuando un trabajador tenga un accidente de trabajo o una enfermedad profesional esto sólo puede hacerlo la Mutua.

    #245250 Agradecimientos: 0
    JULEO
    Participante
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    junio 2004


    Muy buenas!

    Efectivamente se puede contratar a la mutua para el tema de accidentes y enfermedades y a un servicio de prevención ajeno para las especialidades preventivas.

    De todas formas, la mayoria de las mutuas ya poseen un servicio de prevención ajeno que da esos otros servicios. De todas formas muchas de ellas condicionan el dar servicio como servicio de prevención ajeno a que seas mutualista.

    Un saludo

    Julián

    #245251 Agradecimientos: 0
    Ampere
    Participante
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    julio 2002


    Hola:

    1) Cuando se crea una empresa, es OBLIGATORIO tener la cobertura de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales, bIen con una Mutua o bien con el INSS, que actúa de Mutua en este caso, te aconsejo la opción con la Mutua.

    2) El servicio de prevención se puede contratar con cualquier Servicio de Prevención Ajeno-SPA-, y las Mutuas actúan como tales, pero por ley las Mutuas SOLO pueden ofrecer este servicio a las empresas mutualistas, no es una cuestión comercial, sino legal.

    3) SI, se puede contratar a la Mutua sólo para la cobertura de Accidentes y E.P., y a un SPA para la actividad preventiva. Es más, puedes contratar parcialmente la prevención, por ejemplo la parte técnica con un SPA y la Vigilancia de la Salud con la Mutua, y viceversa.

    Como he comentado antes, la única salvedad es que para concertar la prevención con la Mutua, previamente la empresa ha de ser mutualista de esa Mutua (limitación marcada por el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el reglamento de colaboración de las Mutuas con la Seguridad Social).

    #245252 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Las mutuas son entidades colaboradoras de la seguridad social, lo que quiere decir que hacen el mismo servicio que esta. Cuando concertamos el servicio de una mutua esta se encarga de cobrar y gestionar la parte que las empresas pagan a la seguridad social por sus trabajadores y se encargan de dar el servicio que la seguridad social habria de dar a la empresa. Normalmente las mutuas siempre dan mejor servicio que la propia SS, por volumen de trabajo, porque son empresas “privadas”, etc., pero si queremos, siempre podemos prescindir de ellas y que la propia SS gestione ese servicio.

    Los servicios de prevención de las mutuas funcionan, o deberían funcionar, completamente independientes del resto de servicios comunes de la mutua, por lo que se pueden contratar o no estando concertada dicha mutua. Lo que pasa es que para simplificar se suele contratar todo el paquete, pese a que, normalmente, los SPA de las mutuas suelen ser mas caros que los SPA independientes.

    Un saludo.

    #245253 Agradecimientos: 0
    Belmonte
    Participante
    0
    junio 2001


    Primera: No es obligatorio. Ver respuestas de Tino y Ampare.

    Segunda:Se puede concertar con la mutua el SOPRL ajeno, si eres mutualista.

    Tercera: Si, puedes tener una mutua y un SPRL ajeno a ella.

    En todo caso lee las respuestas de Tino y Ampere

    #245254 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Actualmente las empresas al tramitar su alta en la Seguridad Social deben contratar la cobertura de de las contingencias profesionales -obligatoriamente- con una Mutua. El INSS ya no opera como mutua.

    #245255 Agradecimientos: 0
    nenet
    Participante
    0
    mayo 2004


    En todas las empresas si que tienen una Mutua de Trabajo, para los accidentes, a veces esta misma lleva la parte de rehabilitación y es mas rapido que en la Seguridad Social. De todas maneras el gestpor que os de de alta la empresa os dara las normas. En la misma Mutua puedes contratar los servicios de prevención. Un saludo.

    #245256 Agradecimientos: 0
    mario324
    Participante
    0
    febrero 2004


    No es obligatorio que la empresa se asocie a una mutua; puede ser más comodo y tener alguna ventaja (botiquin, asesoramiento).

    Las mutuas solo pueden ofrecer el Servicio de Prevención Ajeno a sus empresas asociadas.

    Las empresas asociadas a una mutua, pueden elegir libremente el Servicio de Prevención Ajeno que prefieran. Aunque las mutuas ofrecen las dos coberturas (SPA y casos de accidentes y enfermedades profesionales) se trata de areas diferenciadas; una gestiona las cotizaciones del empresario asociado a la Seguridad Social y la otra presta un servicio a las empresas con un contrato especifico y diferenciado (como si contratara un servicio de cualquier otra empresa) .

    #245257 Agradecimientos: 0
    Uto10386
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Hola Evacrisco: la elección de la mutua es algo voluntario. Son entidades gestoras de la Seguridad Social, por lo que puedes optar por la mutua o por la SS. Eso sí, solo puedes contratar a la mutua como SPA si eres cliente de ella en los temas de contingencias profesionales (no la puyedes contratar solo como SPA. En cuanto a la tercera pregunta la respuesta es sí: puedes tener una mutua para las contingencias profesionales y gestionar la prevención a través de un SPA que no sea la mutua.

    Espero que te sea de ayuda. Salud, Uto

    #245258 Agradecimientos: 0
    cristoforito
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Una Mutua y un S.P. son cosas distintas, aunque existen mútuas que actuan en ambas actividades, aunque como entidades jurídicas distintas.

    La obligatoriedada de tener una mutua patronal la impone la Ley de Seguridad Social, y es una entidad colaboradora de la S.S. que gestiona la atención médica en caso de accidente de trabajo, actuando como una especie de entidad aseguradora.

    Un SPA, supongo que sabes lo que es

    #245259 Agradecimientos: 0
    Ing. en Prevencion
    Participante
    0
    junio 2004


    Hola, yo trabajo en chile en una mutualidad y deacuerdo a nuestra legislacion te informo:

    Toda empresa tiene la obligacion de adherirse a una mutualidad, una vez que ha iniciado actividades, ya que es aqui cuando necesita proteger a sus trabajadores.

    Ademas las mutualidades tiene la obligacion de entregar asesorias gratuitas a sus empresas afiliadas, por lo que no necesitas pagarle dinero extra por un servicio prestado. este es el beneficio extra que recibes por el hecho de pertenecer a una mutualidad.

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