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En mi opinion depende de la acreditación o creditaciones que tenga la empresa y la que exiga la legislación vigente.
30 abril, 2002 a las 19:13:14 en respuesta a: MUELLE DE CARGA/CARGA O DESCARGA DE CONTENEDORES #302387 Agradecimientos: 0Aunque desconozco si existe o no la reglamentación particular que piedes me atrevo a preguntar ¿Que pasa necesitamos siempre que exista una reglamentación para que un riesgo tan evidente sea corregido?
30 abril, 2002 a las 19:06:05 en respuesta a: Número de técnicos de Prevención #302374 Agradecimientos: 0La pregunta es de las buenas y desgraciadamente no tiene una respuesta clara.
El INSHT como tiempo de dedicacion de los tecnicos de nivel superios de los servicios de prevencion ajenos,publicó una recomendacion para cada una de las especialidades tecnicas y para los tipos fundamentales de actividad, administrativa, construccion,etc..
Tambien incluia ratios en funcion de la distancia entre centros de trabajo y el numero de estos.
Ultimamente circula unos criterios de la Inspeccion de Trabajo, digamos no oficiales, en los que se establece como numero ideal de tecnicos totales, incluidos los de nivel superior, intermedio y basico, que este numero debe ser igual al numero de delegados de prevencion de la empresa.
OJALA!
30 abril, 2002 a las 18:59:32 en respuesta a: que hace falta hacer o ser para ofrecer servicios de prevencion? #302354 Agradecimientos: 0Como servicio de prevencion una empresa se puede acreditar en una , varias o todas las especialidades.
Las normas para la acreditacion esta reflejadas en el Reglamento de los Servicios de Prevencion.
Si la empresa donde trabajas tiene obligación de constotuir un servicio de prevención propio no puedes contratar nada mas que las actvidades que no realiceis con medios propios, o lo que es lo mismo, dos especialidades deben ser cubiertas con medios propios y las otras las puedes contratar.En mi opinon aunque he de decir que hay personas que opinan lo contrario puedes contratar las otras especialidades con una o varias entidades siempre y cuando esten acreditadas como servicio de prevencion ajeno.
Si por el contrario no tienes obligacion de constituir un servicio de prevencion propio puedes contratar las actividades que quieras con las empresas que quieras siempre y cuando estas sean servicios de prevencion. En este caso estaras obligada a, como en el caso anterior, pasar cada cinco años la auditoria oficial de prevencion de riesgos laborales.
Supongo que eres titulado universitario y que has hecho el Master de Prevencion, si es asi por pedir puedes pedir lo que quiera pero entre los 15000€ y los 18000€ deberia ser un sueldo inicial facil de conseguir.
27 abril, 2002 a las 21:38:37 en respuesta a: ¿ El por que de los accidentes ? #302483 Agradecimientos: 0Todo depende de como se cuenten los accidentes y a que se llaman accidentes en España.
Por ejemplo todos los accidentes de coche durante la jornada de trabajo se cuentan como accidnetes de trabajo y engrosan la estadistica.Tambien se contabilizan los infartos y otras patologias cuando se originan durante la jornada de trabajo. Por ultimo tambien se contabilizan los accidentes In Itinere, es decir aquellos que se producen durante el camino de ida o vuelta al trabajo.
Otras: peculiaridades se contabilizan los accidentes con un dia de baja y cuando en un accidnete resultan heridos dos o mas trabajadores se reportan tantos accidentes como heridos.
Si hicieramos la estadisitica como en otras partes el resultado seria otro muy distinto.
26 abril, 2002 a las 17:54:20 en respuesta a: Pasos a seguir para investigar un accidente #302793 Agradecimientos: 0Existen muchos metodos de anlisis o investigacion de accidentes te recomiendo el de arbol de causas.
El INSHT tien un manual dedicado a esto.
26 abril, 2002 a las 17:52:02 en respuesta a: normativa plan de emergencía #302789 Agradecimientos: 0Reglamento de almacenamiento de productos quimicos.
Ley de Seguridad Industrial
En la pagina del INSHT en normativa por temas tienes mucha informacion.
¿Has buscado información en la red? ¿En los fabricanrtes? ¿Le has pedido el manual a la empresa? ¿El manual de certificacion como equipo de trabajo?
En mi opinion puedes montar la asesoria que quieras y no siendo servicio de prevencion no hace falta ni acreditarse, ni estar acreditado, ni saber de prevencion, lo unico que necesitas son clientes que te pagen.
Lo que dure la obra para la que fue contratado. Terminada esta o le hace otro o fin.
Creo que el INSHT tiene una variedad de publicaciones sobre este tema pero desconozco, no los he utilizado, lo serio que sean.
En mi modesta opinión todo lo que sea poner una escalera de mano en un balcon es un poco arriesgado y mas si el trabajo, como suele ser normal, se hace fuera del balcon.
El cinturon de seguridad parece de absoluta necesidad.
Creo que no existe una normativa especifica si existe norma UNE para cuerdas en trabajos en altura.
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