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25 octubre, 2005 a las 09:56:39 en respuesta a: APERTURA SERVICIO PREVENCION #206233 Agradecimientos: 0
Los trabajadores de otras provincias deberían hacerse los RM en SPA acreditados en las mismas, ya que ellos están adscritos a una empresa con código de cuenta propio de la provincia.La empresa podrá contratar vuestros servicios allí dónde esteis acreditados y los de otro SPA acreditado en las otras provincias. Creo que podría ayudarte la O.M. de 27 de junio de 1997 sobre condiciones de acreditación de Servicios de prevención ajenos. Pero me temo que tambien en esto hay diferentes criterios según las Comunidades autónomas.
20 septiembre, 2005 a las 12:28:22 en respuesta a: CARTA DE APTITUD LABORAL #207948 Agradecimientos: 0hola
además de todo lo que han dicho los compañeros, tambien es importante que figure en la carta el nombre del servicio de prevención ajeno que da esa aptitud. Si hubiera una inspección o auditoría, comprobarían que la entidad que ha dado la aptitud es en efecto el SPA con quien han contratado la vigilancia de la salud. Motivo por el cual, trabajadores de la construcción que cambian de empresa periodicamente tienen que pasar tantos reconocimientos.
20 septiembre, 2005 a las 12:00:38 en respuesta a: reconocimientos medicos #207716 Agradecimientos: 0Hola. en principio los reconocimientos son voluntarios salvo en los casos en que el estado de salud de la persona pueda poner en peligro su vida y la de terceros (ley PRL), por lo que en este caso si sería necesario.
Si además el trabajador pertenece a una empresa inscrita al convenio de la construcción, éste si que determina la obligatoriedad de los reconocimientos médicos específicos anuales de los trabajadores.
No sé si te ayudará.
13 diciembre, 2004 a las 14:10:15 en respuesta a: DIFERENCIAS ENTRE EL TRABAJO DE UNA MUTUA Y LA VIGILANCIA DE SALUD DE UN SPA #232042 Agradecimientos: 0Entender esto me parece fundamental a la hora de tratar con las empresas y trabajar como técnico.
Ambas cosas son obligatoias por ley, pero cada una a su manera.
El contrato con la mutua es obligatorio porque será la encargada de la prestación económica y asistencial (urgencias, cura de heridas, radiografias…) en caso de accidente de trabajo. Tambien pueden contratarlo para las contingencias comunes. Además las mutuas, desde hace unos años se han formado departamentos de PREVENCION para las 4 especilidades (seguridad, higiene, ergonomía y Vigilancia de la salud), pero teoricamente debería ser con dinero diferente del que se saca como MUTUA DE ACCIDENTES.
una empresa puede tener una mutua para los AT, pero por motivos economicos u otros, prefieren contratar un SPA para la prevención y la Vigilancia de la salud.
La Vigilancia no se puede hacer si no hay una evaluación de riesgos previa. Los reconocimientos son específicos por puesto de trabajo y riesgos existentes en cada uno. Antes las mutuas tenían excedentes de dinero y hacían, de manera gratuita los reconocimientos, para dar imagen a las empresas. Pero no eran reconocimientos específicos, sino para todos iguales. Daba igual que trabajaras con ordenador a que lo hicieras subido en un andamio.Tampoco se daban certificados de aptitud para un puesto concreto.
Además la vigilancia es mucho más que los simples reconocimientos.
Te remito al articulo 22 de ley PRL y 36 del reglamento de servicos de prevención para que te orientes un poco con la Vigilancia.
22 octubre, 2004 a las 05:19:13 en respuesta a: Asociación Española de Enfermería de Empresa y Salud Laboral www.enfermeriadeltrabajo.com #238184 Agradecimientos: 0Hola. me alegra ver que hay gente interesada en que nos asociemos de verdad. Yo soy socia desde hace varios años y siempre animo a mis compañeros a que lo vayan haciendo. La pagina web ya está terminada.Ahora se trata de colaborar para que sea una pagina de referencia para todos los enfermeros de empresa.
un saludo a todos
Actualmente solo existe la titulacion de Enfermeria de Empresa. Tienes que ser Diplomada en Enfermería y aportar una serie de documentación segun el lugar de realización del curso de Empresa. La titulación de enfermería del Trabajo es la denominación que existía hace años.
entra en enfermeriadeltrabajo.com, nueva pagina donde quizás te puedan asesorar
4 octubre, 2004 a las 15:02:20 en respuesta a: Busco como loco cascos de topografo #237859 Agradecimientos: 0HOLA.
no sé que características especiales tienen que tener esos cascos.Nosotros trabajamos con un distribuidor FERRETERIA ESIN, S.A. Prueba…
Ctra VILLAVICIOSA-PINTO kM 16.350
28940 Fuenlabrada (MAdrid)
telf. 91 642 14 50 / 91 642 17 53 / 91 642 17 60 movil: 679 100 800
fax: 91 642 05 43
SUERTE…
4 octubre, 2004 a las 10:57:43 en respuesta a: RECONOCIMIENTO DESPUÉS DE BAJA PROLONGADA #237901 Agradecimientos: 0Nosotros seguimos unos criterios en los que se tiene en cuenta el diagnóstico, el tiempo de baja y el tipo de contingencia (profesional o común). Ofrecemos valoraciones, no reconociemientos, (tipo consultas, entrevista) si han superado los 7 dias de baja por AT o los 30 dias por contingencia común. Siempre que la patologia sufrida pueda interferir en la realización del trabajo o que las tareas realizadas puedan afectarle para la una buena evolución.Es voluntario para el trabajador, pero si lo rechaza que lo deje firmado por escrito.
según el art 22 de PRL y las caracteríticas de los puestos, si se considerarian obligatorios. Actualmente la duda no está en que inicie la actividad sin el reconocimiento y se le expulse, el problema es que la mayoría de las veces no les dejan empezar a trabajar sin el correspondiente certificado de aptitud. Ni si quiera entrar en la obra.Sobre todo si hay implicadas empresas de construccion importantes.
Además el convenio de la construcción en art. 11 “la empresa vendrá obligada a realizar RM previo a la admisión y RM periodicos a todos los trabjadores, al menos una vez al año.”” Los RM periodicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a los RM”
los empresario deberían informar de estas cosas….
27 julio, 2004 a las 10:08:20 en respuesta a: ¿QUE TIPO DE PROMOCION PARA UNA CONSTRUCTORA? #243609 Agradecimientos: 0la verdad es que las campaña de tabaco y alcohol, están muy vistas, pero nunca están de más. Se pueden crear notas de prevención, siempre lo más cortitas posibles, orientadas hacia la salud de la piel (dermatitis por contacto, exposición solar por trabajos externos), para evitar golpes de calor, exposición al ruido.
Los cursos básicos de primeros auxilios (2-3 horas) tambien están bien y suelen gustar.
recomendaciones y orientaciones sobre la vacunación antitetánica y de la gripe…
espero que te sea útil
me alegra ver el rechazo general hacia las unidades móviles.
no solo la calidad del reconocimiento es bajo (con ruido, con calor, con frío, con prisas…) sino que los reconocimientos los realizan médicos generales. Esto supone que despues de hacer el reconocimiento, los informes que sacan deben ser valorados por un segundo médico( éste del trabajo), que no ha realizado la exploración física y que aunque no duda de la validez del criterio de un compañero, siempre puede crearle alguna duda. Todo este proceso implica un retraso en la emisión de los informes y certificados de aptitud.
Los reconocimientos deben se hacer en los SPA, que para eso se gastan el dinero en montar los centros asistenciales. Además no debería verse su realización cómo una pérdida de tiempo y dinero. Con esas perspectivas la vigilancia de la salud nunca dejará de ser simplemente los RECONOCIMIENTOS DE EMPRESA.
22 julio, 2004 a las 09:04:41 en respuesta a: Recomendaciones sobre paso de SPA a uno propio. #244097 Agradecimientos: 0El tema del servicio propio, es que tendríais que contratar un médico del trabajo, el unico con capacidad para dar el certificado de aptitud, indispensable para que los reconocimientos médicos específicos tengan validez. Con la mutua ¿teniais contratada la vigilancia de la salud? lo importante es que tengais un contrato de vigilancia de la salud con un Servicio de prevención con acreditación para ello. Muchas clínicas hacen reconocimientos, pero ni son específicos como dice la ley PRL, ni tienen capacidad para dar las aptitudes.
22 julio, 2004 a las 06:27:40 en respuesta a: BIOSEGURIDAD EN EL AMBIENTE HOSPITALARIO #243968 Agradecimientos: 0hay una serie de procedimientos de actuación en caso de accidentes con riesgo biologico y unas precauciones universales. la información que te pueda ayudar esta en el RD 664/1997 y en el protocolo de Vigilancia Especifica del Ministerio de Sanidad.
Aunque no de manera muy concreta el famorso art. 22 de la ley PRL, establece “del caracter voluntario se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que …. para verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, demás trabajadores o personas relacionadas con la empresa”
supongo que puede considerarse “terceros”.
además muchas de las empresas de ese tipo tiene convenios colectivos que establecen esas condiciones.
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