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Estimados colegas: Me gustaría que me dijérais cuánto tiempo consideráis vosotros que tiene que estar un trabajador en I.T. para realizarle un examen de salud cuando se incorpore de nuevo al trabajo. Mi empresa es de servicios y todos los trabajos son administrativos. Muchas gracias.
En nuestra empresa consideramos baja prolongada aquella que supera los 30 dias. De todas formas, hay que tener presente que el reconocimiento es voluntario, salvo en aquellas empresas de riesgo. Hemos evacuado consulta ante el Instituto Balear de Salut Laboral y nos dan como respuesta, a la consulta de las revisiones iniciales y a las de post IT, que de acuerdo con el art 22 de la Ley, debe imperar la voluntariedad del trabajador.
Saludos, Julian Timoner
Jefe del Servicio de Prevencion del Consell de Mallorca
Nosostros valoramos más el tipo de baja o diagnóstico que el tiempo de I.T. y el puesto de trabajo que desempeña. Pues en la mayoria de las veces no habrá que hacer ningún tipo de reconocimiento, simplemente una entrevista personal.
Saludos
Nosotros seguimos unos criterios en los que se tiene en cuenta el diagnóstico, el tiempo de baja y el tipo de contingencia (profesional o común). Ofrecemos valoraciones, no reconociemientos, (tipo consultas, entrevista) si han superado los 7 dias de baja por AT o los 30 dias por contingencia común. Siempre que la patologia sufrida pueda interferir en la realización del trabajo o que las tareas realizadas puedan afectarle para la una buena evolución.Es voluntario para el trabajador, pero si lo rechaza que lo deje firmado por escrito.
Debemos recordar siempre el espíritu de las normas. El reconocimiento tras IT prolongada tiene como objetivo determinar si la enfermedad o lesión que originaron la contingencia han dejado secuelas o se han instaurado, de forma que
A. Supongan una merma de las capacidades o de la aptitud del trabajador para realizar sus funciones. O
B. Sean susceptibles de empeorar por el desempeño normal de las tareas, o supongan la calificación del trabajador como “especialmente sensible a determinados riesgos”.
En cualquiera de los dos casos el empresario deberá tomar las medidas pertinentes (cambio de puesto de trabajo, modificación del puesto de trabajo, tareas restringidas, especiales medidas de prevención, o lo que proceda). Evidentemente lo que importa es la naturaleza de la patología y la del puesto de trabajo, y no el tiempo. Lógicamente, la letra de la norma habla de IT prolongada porque es previsible que, si es prolongada, se deba a problemas “mayores” que coloquen al trabajador (tras el alta) en la situación A y/ó B.
Saludos
En mi experiencia y por consenso del servicio medico de dos corporativosen los que presto mis servicios, para los trabajadores se realiza un examen de “reingreso”, despues de 14 dias de incapacidad, es importante principalmente si esta persona fue intervenida quirurgicamente, o inmovilizada, para constatar que se encuentra en optimas condicones fisicas y pueda reiniciar sus actividades al 100%. En ocasiones si no podemos prescindir de sus servicos hasta su recuperacion total, realizamos un programa de aclimatacion laboral para llevarlos al 100% de su capacidad fisica en un lapso de 1 a 2 semanas. En el caso de trabajo de oficina debes valorar si este reclama posiciones incomodas ó viciosas, antiergonomicas, por tiempo prolongado, pero al realizarlo sabaras de la capacidad real de tu trabajador. Y que se prolongue su recupoeración. TE RECOMIENDO LO REALIZES
Normalmente en periodos de IT de más de 30 días
Se suele considerar ausencia prolongada al trabajo la que supera el mes de duración
Este es un tema de dificil solución. La ley indica que la empresa tiene obligación de ofrecer al trabajador un Reconocimiento después de una baja de larga duración, pero en ningún momento establece el tiempo de baja.
En mi Sevircio de Vigilancia de la salud hemos establecido de manera orientativa un tiempo de seis meses, aunque podría ser superior o inferior dependiendo de las connotaciones individuales de una baja determinada y a solicitud del propio trabajador (cuando este crea que no se encuentra en situación para realizar las tareas de su trabajo) o de la empresa cuando piense que el trabajador no esta para realizar las tareas fundamentales de su trabajo). el reconocimiento tiene siempre el caracter de voluntariedad por parte del trabajador y solo será obligatorio cuando haya una de las excepciones que marca la Ley y con la participación y decisión del organo representativo de la empresa en materia de prevención.
Un saludo
No existe una norma tácita. Dependiendo del ámbito donde te muevas los plazos pueden cambiar sustancialmente. A nivel industrial, los días considerados oscilan entre los 30 días, para unos, y los 45 días, para otros. Sin embargo, en la Administración, la mayor parte de los Organismos estipulan 3 meses.
Por costumbre se consideran 30 dias pero ten en cuenta que debe ser voluntario a no ser que el trabajador esté espuestos a riesgo de enfermedad profesional y que la empresa y el comite de empresa haya considerado que los reconocimientos en esos casos han de ser obligatorios, sin embargo, este no es tu caso por ser un puesto de administracion
Un saludo
Que es IT? Si te refieres a Incapacidad Temporal o reposo médico, si tu reconocimiento es el éxamen periódico o anual, lo puedes realizar una véz integrado a su jornada, ya ue se supone que esta apto para laborar.
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