Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Normativa Zonas Técnicas #425130 Agradecimientos: 0
    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Buenos días

    La normativa que rgula el almacenamiento de productos inflamables y combustibles es la ITC MIE APQ 01 del Reglamento de Almacenamiento de productos químicos (APQ) Real Decreto 379/2001 modificado por el RD 105/2010.

    Este Reglamento de Seguridad Industrial exige una serie de medidas para el almacenamiento en interiores de productos inflamables y combustibles.
    Si los inflamables y combustibles los tienes en recipientes de 3.000 L tienes que mirar la Sección 3ª.

    Si quieres puedes exponerme tu caso particular ( mi mail es ) y te indico si el Reglamento te pide algun requerimiento particular

    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Hola , en el ADR la exclusiones vienen en el apartado 1.1.3 . Existen exenciones por cantidad (1.1.3.6) y exenciones particulares como puede ser el tansporte de carburantes líquidos que puede ser tu caso

    Habría que saber la cantidad total de garrafas por vehículo que llevas y si las usas para suministro del propio vehículo o no para ver si te puedes acoger a una exención total del ADR

    No obstante puntualizarte que en cualquier caso tienes que llevar el aceite y el combustible en garrafas homologadas ADR, no sirve cualquier tipo de recipiente

    Podrías darnos algún dato más para poder evaluarlo??

    Un saludo

    en respuesta a: LEGISLACION DE PLANES DE EMERGENCIAS #423963 Agradecimientos: 0
    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Puedes mirar el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el
    que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección
    de los centros, establecimientos y dependencias
    dedicados a actividades que puedan
    dar origen a situaciones de emergencia.

    Si estas por debajo de los niveles establecidos en este RD debes irte a la Ley de Prevención y si a tu instalación le aplica Seveso tendrás que tener en cuenta la normativa Seveso.

    De todos modos hay CCAA como Pais Vasco en la que hay normativa especifica por lo que te recomiendo que consultes la normativa específica de tu CCAA tambien

    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Como han dicho algunos compañeros el reglamento APQ es el que aplica. En particular para los productos indicados (corrosivos ) aplica la ITC MIE APQ 6 y más específicamente la sección tercera porque son recipientes móviles

    El tema de en proceso fue modificado por el RD 105/2010 y solamente se considera en proceso lo necesario para el suministro durante 48 h por lo que sí los recipientes que tienes conectados te duran más de 48 horas ya no quedas excluido por este apartado.

    Lo mínimo que tienes que tener son cuberos de retención para contener los derrames , ya que los ácidos y las bases son incompatibles tienen que ser cubetos separados y compatibles con el líquido ( por ejemplo de polietileno)

    Espero ser de ayuda

    Saludos

    en respuesta a: ALMACEN DE PINTURAS EN BASE SOLVENTE #422270 Agradecimientos: 3
    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Veo que este foro está siendo de gran utilidad 😀 geniales comentarios!

    En cuanto al comentario de delocos, decir que el Reglamento APQ tiene un límite inferior de cantidad de productos inflamables a partir del cual aplica. Este es:

    – 50 L de inflamables tipo B
    – 250 L de inflamables tipo C
    – 1000 L de inflamables tipo D

    Esto quiere decir que , a partir de 2 garrafas de 25 L de inflamables tipo B ( por ejemplo disolventes, pinturas etc …) ya te aplica el Reglamento APQ.
    Si la cantidad que se almacena es pequeña quizá no tengas que hacer proyecto y con una memoria te sea suficiente, o quizá con un armario protegido RF tengas bastante, pero te aplica de lleno.

    De ATEX tengo nociones pero no soy experta… por lo que tengo entendido hay que hacer un estudio de la zona de almacenamiento y depende de las circunstancias de cada instalación se saca su clasificación, por ejemplo, si la instalación tiene una ventilación forzada etc … se puede bajar un nivel de riesgo, pero en eso quizá nuestro otro compañero pueda aclararnos más 🙂

    en respuesta a: ALMACEN DE PINTURAS EN BASE SOLVENTE #422267 Agradecimientos: 0
    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Buenos días

    Si el almacenamiento es de inflamables el Reglamento que aplica es el Reglamento APQ, Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. En particular al ser inflamables la ITC MIE APQ 01.

    Si tienen las pinturas en recipientes pequeños tendrás que aplicar principalmente la Sección 3ª de esta ITC.

    Adicionalmente como te han indicado hay que hacer la evaluación de Zonas ATEX del almacenamiento, hacer formaciones programadas, hacer un plan de autoprotección …

    Es preciso que tengas en cuenta cantidades, tipos de recipientes, ubicación etc … y hay que darlo de alta en Industria.

    Si necesitas más datos puedes llamarme al 900373614 y te asesoro al respecto, te paso la normativa o lo que necesites.

    Saludos!
    Marta

    en respuesta a: ALMACENAMIENTO PRODUCTOS QUÍMICOS #421956 Agradecimientos: 4
    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Hola sbt y Yanou

    Pertenezco al Comite AEN/CTN 109 de Bequinor en el cual estamos modificando el Reglamento de Almacenamiento de Productos Quimicos para adaptarlo al CLP, por lo que puedo daros de informacion de primera mano sobre como interpretar este apartado, ya que es una de las discusiones que hemos tenido recientemente.

    El tema de los 30 dias de las pinturas, como bien decis aparece en la ITC MIE APQ 01 en la parte de Recipientes Moviles y dice
    “Los almacenamientos de pinturas, barnices o
    mezclas similares cuando vayan a ser usados dentro de
    un período de 30 días y por una sola vez.”

    Historicamente este apartado fue introducido en esta ITC para que las empresas, en caso de tener que hacer alguna pequeña obra o tareas de mantenimiento puntuales, (por ejemplo en parada de planta, o para pintar tanques, o para pintar instalaciones… ) no tuvieran que leglizar un APQ. Se entiende que se trata de tareas no habituales, que se vayan a realizar por ejemplo una vez al año, o cada 2-3 años o mas.

    En tu caso, al ser una obra, entiendo que depende de la duracion de la misma.

    Te recomiendo que no hagas acopio de grandes cantidades en la obra. Si tienes algun almacen de abastecimiento legalizado en el que puedas tener los inflamables, o bien si tienes un proveedor que te facilite cada dia la necesidad de producto que tienes puedes llevar solamente lo necesario para menos de 48 h de proceso y por tanto acogerte al Articulo 2.2 ( Modificado por el RD 105/2010) en el que indica que quedan excluidos
    Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso, durante un período de 48 horas.

    Si tienes siempre menos de lo necesario para 48 h y lo puedes justificar no hace falta que cumplas APQ.

    Por otro lado, si estas por debajo de las cantidades minimas para que te aplique APQ tambien te quedaras fuera ( 50L de inflamables tipo B, 250 L de tipo C o 1000 de tipo D)

    aunque en cualquiera de los dos casos te recomiendo que cumplas lo que te pone la Ficha de datos de seguridad y como minimo tengas un cubeto de retencion para evitar la contaminacion del suelo ( esto ademas te lo deberian de pedir por PRL y Medioambiente).

    En caso de que la obra sea de larga duracion o tengas que tener por fuerza un almacen APQ existen soluciones en el mercado que no necesitan obra y que el dia de mañana podras llevar a otras instalaciones y por tanto son a la larga rentabilizables.

    Por cierto, indicaros que en cuanto a autoridades , el INSHT es una entidad que lleva temas de Prevencion de Riesgos laborables, no son expertos en seguridad industrial. Obviamente conocen la normativa pero en caso de hacer una consulta te recomiendo que acudas al Departamento de Industria de tu Comunidad Autonoma o bien a un Organismo de Control.

    Ah! por cierto… en la ITC 10 no existe como bien decis, pero os adelanto que esta en construccion.. 😆 pero tranquilos creo que hasta 2015 no saldra a la luz!! 😛

    Si puedo ayudaros a aclarar algun otro punto o teneis mas dudas podeis preguntarmelo! 😀

    en respuesta a: obligatoriedad de los armarios inflamables. #419314 Agradecimientos: 0
    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Gracias Aitor..

    Me he dado cuenta que no os he explicado demasiado bien como acceder a la informacion de la web , os indico los pasos

    – Ir a
    – Click en Bienvenido
    – Click en Consumidores
    – Click en Busqueda de producto
    – En criterios de busqueda escribir safety cabinet
    – Click en start search
    – Click en el simbolito de “play” que sale cuando termina la busqueda, debajo de la palabra “producto”
    – Se os abrira una nueva pestaña con la entidad notificadora de la infraccion. Hay que hacer click en Agentes Economicos y ahi encontrareis todos los datos

    Os recomiendo que sea quien sea vuestro distribuidor pregunteis siempre quien es el fabricante del armario para evitar sorpresas!! 😯

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    en respuesta a: obligatoriedad de los armarios inflamables. #419312 Agradecimientos: 0
    Marta Mendoza
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    diciembre 2012

    Iniciado

    Cuando se almacenan productos quimicos en recipientes moviles lo que aplica, en el caso de inflamables, es la ITC MIE APQ 01 y en particular la SECCION 3ª de esta ITC.

    Para moviles cada ITC tiene sus propias exclusiones. En el Articulo 50 de la ITC MIE APQ 01 encontrareis, en el punto 6 la siguiente exclusion:

    “almacenes que no superen las cantidades de 50 L de productos de clase B, 250 L de clase C y 1000 L de clase D”. Todo lo que quede por encima de esas cantidades ha de cumplir APQ.

    Por ello, si tenemos pocas cantidades podemos recurrir a armarios protegidos.
    Dentro de un armario protegido las maximas cantidades que se pueden almacenar vienen indicadas en el articulo 52.1 y son
    – 100 L de clase A
    – 250 L de clase B
    – 500 L de clase C o suma de A,B y C sin sobrepasar las cantidades de A y B indicadas anteriormente.

    IMPORTANTE!!!!!!: La norma UNE -EN 1634-1 que se indica en el RD 379/2001 y el RD 105/2010 es obsoleta. La norma que actualmente sirve para ensayar la resistencia al fuego de los armarios protegidos es la UNE 14470-1

    Es muy importante que os asegureis que la empresa que os vende el armario ha pasado el test con esta nueva norma

    Tambien he de deciros que existe una sentencia en firme sobre ciertos fabricantes que aseguran que sus armarios tienen RF90 segun esta norma y ha sido probado que no es real. 👿

    Podeis consultarlo en el link . Es una entidad depediente del Ministerio de Medioambiente
    Entrad en el link, id cliente y a busqueda de productos, y ahi poned “safety cabinet” , haced click sobre las opciones que os apareceran e id a distributors, ahi podreis ver cuales son esas empresas,

    ASEGURAOS QUE NO SON LOS FABRICANTES DE VUESTRO ARMARIO, ues podeis tener problemas a la hora de las legalizaciones y lo peor, en caso de incendio no resistiran 90 minutos!!

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