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  • #71596 Agradecimientos: 0
    sbt
    Participante
    8
    febrero 2011


    Buenos dias,

    Tengo una duda bastante urgente y os la pregunto por si alguien me puede ayudar…
    Os comento, tengo un almacenamiento de pintura en una obra, si demuestro mediante un procedimiento escrito, con albaranes de productos de la entrada y salida de los mismos asociado al número de lote, ¿estoy cumpliendo el APQ10, donde hay un apartado que me dice que el almacenamiento cumple la ley siempre y cuando tenga los productos menos de 30 dias almacenados?

    Muchas gracias!

    #421955 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Paso a paso: Te refieres me imagino a la “ITC-MIE-APQ-001: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles” (juidao, si es que no y existe una IT 10 de almacenamiento aprobada recientemente me callo y la busco)
    Y te referirás me imagino a cómo puedes demostrar que se cumplen las condiciones del art. 50.3 referentes a exclusiones:
    “Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas similares cuando vayan a
    ser usados dentro de un período de 30 días y por una sola vez.”

    Habría que preguntar a alguien más experto que yo (por ejemplo, yo haría la consulta por escrito al INSHT) sobretodo porque lo que te responda alguien con cierta autoridad tiene carácter vinculante y eso suele se muy útil, pero la clave de ese párrafo es lo de “por una sola vez” que a lo que se refiere es a que el almacenamiento en sí no dure más de 30 días. Viene a señalar que si yo tengo que hacer obras para tener dos botes de pintura durante una semana apaga y vámonos.

    Hombre, si superas las cantidades estipuladas (250 l para un material de clase C, por ejemplo) si no sigues las directrices del reglamento de APQ te puedes encontrar en cualquier momento con un pitote de tres pares de narices, no te la juegues, que por mucho que te cueste adecuarlo el riesgo de perderlo todo es alto.
    Lo más práctico sería si se pudiera, almacenar pocas cantidades, así reducimos el riesgo sin tener que hacer grandes inversiones.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #421956 Agradecimientos: 4
    Marta Mendoza
    Participante
    7
    2
    diciembre 2012

    Iniciado

    Hola sbt y Yanou

    Pertenezco al Comite AEN/CTN 109 de Bequinor en el cual estamos modificando el Reglamento de Almacenamiento de Productos Quimicos para adaptarlo al CLP, por lo que puedo daros de informacion de primera mano sobre como interpretar este apartado, ya que es una de las discusiones que hemos tenido recientemente.

    El tema de los 30 dias de las pinturas, como bien decis aparece en la ITC MIE APQ 01 en la parte de Recipientes Moviles y dice
    “Los almacenamientos de pinturas, barnices o
    mezclas similares cuando vayan a ser usados dentro de
    un período de 30 días y por una sola vez.”

    Historicamente este apartado fue introducido en esta ITC para que las empresas, en caso de tener que hacer alguna pequeña obra o tareas de mantenimiento puntuales, (por ejemplo en parada de planta, o para pintar tanques, o para pintar instalaciones… ) no tuvieran que leglizar un APQ. Se entiende que se trata de tareas no habituales, que se vayan a realizar por ejemplo una vez al año, o cada 2-3 años o mas.

    En tu caso, al ser una obra, entiendo que depende de la duracion de la misma.

    Te recomiendo que no hagas acopio de grandes cantidades en la obra. Si tienes algun almacen de abastecimiento legalizado en el que puedas tener los inflamables, o bien si tienes un proveedor que te facilite cada dia la necesidad de producto que tienes puedes llevar solamente lo necesario para menos de 48 h de proceso y por tanto acogerte al Articulo 2.2 ( Modificado por el RD 105/2010) en el que indica que quedan excluidos
    Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso, durante un período de 48 horas.

    Si tienes siempre menos de lo necesario para 48 h y lo puedes justificar no hace falta que cumplas APQ.

    Por otro lado, si estas por debajo de las cantidades minimas para que te aplique APQ tambien te quedaras fuera ( 50L de inflamables tipo B, 250 L de tipo C o 1000 de tipo D)

    aunque en cualquiera de los dos casos te recomiendo que cumplas lo que te pone la Ficha de datos de seguridad y como minimo tengas un cubeto de retencion para evitar la contaminacion del suelo ( esto ademas te lo deberian de pedir por PRL y Medioambiente).

    En caso de que la obra sea de larga duracion o tengas que tener por fuerza un almacen APQ existen soluciones en el mercado que no necesitan obra y que el dia de mañana podras llevar a otras instalaciones y por tanto son a la larga rentabilizables.

    Por cierto, indicaros que en cuanto a autoridades , el INSHT es una entidad que lleva temas de Prevencion de Riesgos laborables, no son expertos en seguridad industrial. Obviamente conocen la normativa pero en caso de hacer una consulta te recomiendo que acudas al Departamento de Industria de tu Comunidad Autonoma o bien a un Organismo de Control.

    Ah! por cierto… en la ITC 10 no existe como bien decis, pero os adelanto que esta en construccion.. 😆 pero tranquilos creo que hasta 2015 no saldra a la luz!! 😛

    Si puedo ayudaros a aclarar algun otro punto o teneis mas dudas podeis preguntarmelo! 😀

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