Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Proyecto obra #433105 Agradecimientos: 0
    Mario78
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    18
    septiembre 2008


    Claaaarooo, es que realmente les han hecho llegar un documento que han denominado como estudio basico de seguridad y sauld, y que realmente es un documento que refleja el objeto, el ambito de aplicacion y la identificación de los riesgos junto con las principales medidas preventivas. Cuando me han adjudicado este trabajo, ha sido cuando me he perdido ya que como dices, es una obra que no se ha realizado proyecto (entiendo que acogiendose a obra de emergencia aunque hayan pasado dos meses?); y dos, al ver el estudio básico de seguridad y salud me he hecho más lio, ya que es una parte de dicho proyecto junto con la memoria, pliego, etc.
    Por tanto, ¿podemos actuar como obra sin proyecto acogiendonos a esa situacion de emergencia de contaminación pese a que han pasado dos meses de la misma?. No veo por ningun lado que haya una estimacion de tiempo, unicamente se establece que sea rápida y urgente la actuación. A mi parecer dos meses no me parece estar dentro de una actuacion rápida y urgente, pero mi compañero que inició todo este proceso me traslada que sí.
    Nuevamente gracias.

    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    @ICM75 wrote:

    @Mario78 wrote:

    Pero el Código Técnico de la Edificación es un texto legal además de técnico de obligado cumplimiento no?. En el DB sección SI4 hace referencia a la señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios remitiendo a esa norma UNE, de ahí las dudas.
    Muchas gracias.

    El Código Técnico de la Edificación es un texto legal además de técnico de obligado cumplimiento, para obras de edificación realizadas con POSTERIORIDAD a su entrada en vigor.

    Efectivamente, por tanto para aquellos centros de trabajo cuya edificación ha sido posterior a la fecha de entrada en vigor es obilgatorio disponer de esa señalética.
    Sin embargo, disponemos de centros de trabajo cuya edificación han sido anteriores a la fecha de entrada en vigor del Código, pero que han sido reformados y cuya apertura como centro de trabajo ha sido posterior. Entiendo que en esos centros no son de aplicación el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio por tratarse de obras de reformas que no han supuesto un cambio de distribución de usos ni de ocupación. Pese a ello, se fijó como objetivo la mejora de las mismas y para conseguirlo las reformas se proyectaron no menoscabando las condiciones de seguridad en caso de incendio DB-SI.
    Sería en estos casos donde no sería necesario cambiar las señales que disponemos, pero entiendo que en aquellos centros edificados posteriores al Codigo sería conveniente cambiar la señalética, no?
    Gracias!

    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Pero el Código Técnico de la Edificación es un texto legal además de técnico de obligado cumplimiento no?. En el DB sección SI4 hace referencia a la señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios remitiendo a esa norma UNE, de ahí las dudas.
    Muchas gracias.

    en respuesta a: Halogenos sobre puesto de trabajo #427683 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    @Azu16 wrote:

    Hola,
    En mi opinión, además de lo que expone el compañero, se deberá realizar una medición higiénica de iluminación y basandote en las guias del INSHT, reales decretos, etc. se le indica a la empresa si debe cambiar los halogenos o no, según el informe de iluminación. Si el trabajador padece dolores de cabeza, etc, derivados del calor y reflejo que produce la luz, tambien te puede ayudar el médico del trabajo, o eso debería con el reconocimiento médico, o con la propia evaluación de riesgos del puesto.
    Espero que sea de tu ayuda, un saludo

    Sí, realizamos medición en ambos puestos siendo el resultado de ésta inferior al criterio mínimo que usamos según RD 486/1997. Y sí, ambos sufren dolores de cabeza, junto con otros síntomas oculares y extraoculares derivados de la fatiga visual que evidentemente sufren. Este informe se ha aportado y de aquí mi consulta, ya que pese a aportar el mismo,y basarnos en el RD 486/1997 sobre dichos niveles de iluminación, así como el 488/1977 en el tema de reflejos, no quieren cambiar dichos halógenos, unicamente desplazarlos.
    El INSHT en uno de sus boletines (concretamente en el nº 58), trata de la iluminación de los puestos de trabajo estableciendo que los sistemas de iluminación deben ir acompañados de pantallas o luminarias que los oculten a la visión directa de las personas con el fin de evitar deslumbramientos. Por ello creeemos que los halógenos no son el sistema más adecuado para iluminar un puesto de trabajo de oficina, sí para otras zonas tales como zonas de paso, de espera, salas, pero no para desempeñar tareas propias de oficina.
    Gracias por tu aportación!
    Saludos.

    en respuesta a: Temperatuta oficina #423905 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    @De locos wrote:

    Las temperaturas del RITE son temperaturas de “diseño de las instalaciones”, es decir, temperaturas “objetivo” que la instalación que se monte debe conseguir o utilizar para los cálculos.
    Las temperaturas del RD486/97 son condiciones de trabajo que el empresario debe cumplir SÍ o SÍ.

    Cuando dos normativas laborales establecen condiciones diferentes sobre un mismo aspecto, rige la más restrictiva. En este caso, el RITE no es normativa laboral, y por tanto tal criterio no se puede seguir; y el RD486/97 debe cumplirse obligatoriamente, diga lo que diga el RITE.

    No obstante, creo recordar que el intervalo legal del RD486/97 era más amplio que las temperaturas de cálculo del RITE; por lo que no entiendo muy bien la respuesta de la propiedad; a no ser que lo que (tampoco lo explicas bien) tu situación sea de alquiler de las oficinas a otra empresa o persona.
    Si es así, entonces lo que te quiere decir la propiedad es que él ha cumplido el RITE, y por lo tanto no le afecta otra normativa; ya que el RD486/97 es de obligado cumplimiento para el “empresario” de los trabajadores afectados, no para la propiedad; de tal forma que si la instalación dispuesta no es capaz de cumplir con los valores legales, entonces será el empresario de los trabajadores y no la propiedad de las oficinas que tenga que “arreglárselas” para solucionarlo.
    Llegados a este punto, lo lógico hubiera sido haber referido eso en el contrato de arrendamiento, pero no creo que haya sido así; así que a la empresa “usuaria” de las oficinas no le queda otra que buscar la solución por otros caminos.

    Lo dicho es una interpretación personal de la normativa (lógicamente creo que es acertada); que tiene mucho que ver, no solo con sus contenidos sino con quiénes son el objeto de las obligaciones de cada una; distintos en ambos casos.

    Nosostros somos inquilinos unicos del edificio. aluilamos a esa propiedad. Gracias!

    en respuesta a: Temperatuta oficina #423904 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Mil gracias!. Sí, la temperatura es posicional, están tomadas en dos puestos de trabajo. Nuevamente gracias por tu aportación.

    en respuesta a: Recorrido evacuación #422463 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    @Yanou wrote:

    De acuerdo con Carloss, y añado un detalle: Cuidado con las puertas con cerradura. Te pueden arruinar un maravilloso recorrido de evacuación 😉

    Gracias!
    Sí, hay que tener cuidado: en este caso no tienen cerradura (menos mal).
    Un saludo.

    en respuesta a: Recorrido evacuación #422462 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    @carloss wrote:

    No creo que exista tal restricción en la normativa de protección contra incendios en edificios (CPIs y CTEs). Como sí la hay cuando los “recorridos de evacuación” deben “cruzar” por ejemplo “zonas de riesgo especial ” (archivos, almacenes, etc) o garajes en que bajo determinadas circunstancias se prohibe que pasen dichos recorridos a través de dichos recintos. No en otros casos.

    Podrías contemplar dicha salida (a través de un recinto intermedio) como recorrido alternativo o calificarlo como salida de emergencia (mas propio).

    habría que señalizarlo y cuidar que el trayecto o recorrido de evacuación sea lo más practicable posible (sin obstáculos ni trampas).

    Muchas gracias Carlos! Sí, vamos a habilitarla como salida de emergencia y las personas encargadas de evacuar por esa zona, son integrantes de los equipos de alarma y evacuación, que han de ir chequeando y comprobando que todo el mundo ha desalojado, e ir cerrando puertas (esas 2 puertas), en dicho recorrido, siempre y cuando sea posible. Como os decía, es un pasillo en el cual hay una puerta que comunica con la sala de reunión y la cual da a la salida que vamos a habilitar como emergencia.
    Nuevamente gracias!
    Un saludo.

    en respuesta a: Puerta automatica #422082 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Muchas gracias por tu opinión!
    Para mi desde luego es automática, ya que ha de exitir un sensor del tipo que sea que hace que la puerta se abra automáticamente. Pero hablando con una compañera, ésta me ha planteado que si el sensor está desactivado por x motivos (fallo, corte intencionado, desactivación voluntaria…)esa puerta es manual, por lo que no sabe si existe otra definición para este tipo de puertas. Para mi desde luego es automática pese al fallo/desconexión del sensor.
    Nuevamente gracias!

    en respuesta a: Duda TSPRL asalariado sector privado #420387 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    @Histófenes wrote:

    Si puedes trabajar fuera de tu empresa dependerá del tipo de contrato que tengas y la exclusividad que hayas firmado.

    Me sorprende que siendo técnico de un SP propio no tengas claro que modalidades preventivas pueden implantarse en una empresa, y cómo debe hacerse.

    Muchas gracias por la respuesta. Mi contrato es a tiempo completo en empresa privada, de ahi mi desconocimiento. Dedicacion exclusiva.
    En ningun momento me he referido a modalidad preventiva, y si las conozco, la cuestion es que un amigo quiere como el me ha comentado que le realice el trabajo que le realiza un SPA (por el definido como informe, no voy a entrar en todas las preguntas que le he hecho y que el no sabe contestar ya que el se refiere a informe, yo me refiero a sus sistema de gestión en materia de PRL)
    Mi duda es referente a que al estar empleado en empresa privada como le he dicho, yo no puedo certificar su gestión en materia de PRL. Y el viendo que toca renovar su concierto con el SPA, quiere buscar otra alternativa, alternativa que yo le he comentado que no es posible, pero ante la duda, por ello la pregunta.
    Gracias nuevamente.
    Saludos.

    en respuesta a: Aumentar humedad relativa #416295 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Gracias.
    Es una de las opciones que hemos barajado, pero al usarlos aumentamos la posibilidad de crear más mohos, levaduras, etc, en la calidad del aire.
    Por ello no sabemos que hacer.

    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Muchas gracias. Mi duda sobre todo era por ese ambito, qué actuacion se ha de seguir si la trabajadora sufre un accidente laboral.

    en respuesta a: Coordinacion actividades #79151 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    A eso me referia : yo queria sustraer informacion de una forma simplificada, porque precisamente, como muy bien dices, no quiero entregarles direcciones, nombres de socios, etc etc. Mi duda era si era obligatorio entregarles el manual y el plan.Muchas gracias

    en respuesta a: Coordinacion actividades #79154 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Esa documentacion si es la misma que la de mis trabajadores de mi empresa, pero mi duda es si estoy obligada a entregar mi manual de autoproteccion y de emergencia, que es lo que ellos me piden, o simplemente vale con informarles de los riesgos existentes y medidas preventivas, asi como las de evacuacion.

    en respuesta a: Coordinacion actividades #79156 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Cierto, ¿pero eso significa que le tenga que dar mi manual de autoproteccion y plan de emergencia de mi sede en Barcelona?
    Porque de ahi tambien se desprendería que le puedo entregar simplemente eso, una relacion de los riesgos a los que se pueden ver expuestos los trabajadores, las medidas preventivas de éstos asi como las de evacuacion y emergencia.
    Y no tener que entregarles los manuales.
    Mi duda es esa: ¿estoy o no obligado a entregar mi manual y mi plan o basta con la expoxisicion de riesgos y demas?

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