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  • #71887 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Buenas tardes. Durante algunos días de este invierno (en el mes de enero y febrero), hemos alcanzado en un lgar de trabajo temperaturas superiores a 27ºC y otras inferiores a 17ºC, así como entre los 23ºC-26ºC. Hemos pasado constantes notas a la propiedad con objeto que desciendan/incrementen las temperaturas rigiendonos por la normativa vigente (anexo RD 486/1997 así como la guía para su evaluación que establece para el invierno unas temperaturas comprendidas entre 17 y 24, y en verano 23 y 27).
    Nos han contestado que según la aplicación del RD 1826/2009 (que modifica el RITE), la temperatura será de 21ºC en invierno y 26ºC en verano, y que se rigen unicamente por ese RD con vistas a eficiencia energetica.
    ¿Cuál ha de ser pues la temperatura en una oficina? ¿Qué normativa ha de aplicarse porque existe una disparidad entre los propios RD de varios grados de diferencia, y, en este caso, la propiedad se aloja en una normativa y nosotros en otra.
    Gracias por vuestras aportaciones.

    #423901 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Dos cosas:

    – ¿Tenéis establecido por contrato condiciones térmicas concretas en las oficinas?
    – El RITE fija estos límites cuando se requiere el uso de energías convencionales, pero no limita cuando se usan energías no convencionales, luego pídele a la propiedad que contrate energías no convencionales y que ajuste las temperaturas a las cotas de confort.

    Saludos

    #423902 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Las temperaturas del RITE son temperaturas de “diseño de las instalaciones”, es decir, temperaturas “objetivo” que la instalación que se monte debe conseguir o utilizar para los cálculos.
    Las temperaturas del RD486/97 son condiciones de trabajo que el empresario debe cumplir SÍ o SÍ.

    Cuando dos normativas laborales establecen condiciones diferentes sobre un mismo aspecto, rige la más restrictiva. En este caso, el RITE no es normativa laboral, y por tanto tal criterio no se puede seguir; y el RD486/97 debe cumplirse obligatoriamente, diga lo que diga el RITE.

    No obstante, creo recordar que el intervalo legal del RD486/97 era más amplio que las temperaturas de cálculo del RITE; por lo que no entiendo muy bien la respuesta de la propiedad; a no ser que lo que (tampoco lo explicas bien) tu situación sea de alquiler de las oficinas a otra empresa o persona.
    Si es así, entonces lo que te quiere decir la propiedad es que él ha cumplido el RITE, y por lo tanto no le afecta otra normativa; ya que el RD486/97 es de obligado cumplimiento para el “empresario” de los trabajadores afectados, no para la propiedad; de tal forma que si la instalación dispuesta no es capaz de cumplir con los valores legales, entonces será el empresario de los trabajadores y no la propiedad de las oficinas que tenga que “arreglárselas” para solucionarlo.
    Llegados a este punto, lo lógico hubiera sido haber referido eso en el contrato de arrendamiento, pero no creo que haya sido así; así que a la empresa “usuaria” de las oficinas no le queda otra que buscar la solución por otros caminos.

    Lo dicho es una interpretación personal de la normativa (lógicamente creo que es acertada); que tiene mucho que ver, no solo con sus contenidos sino con quiénes son el objeto de las obligaciones de cada una; distintos en ambos casos.

    #423903 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @De locos wrote:

    Las temperaturas del RITE son temperaturas de “diseño de las instalaciones”, es decir, temperaturas “objetivo” que la instalación que se monte debe conseguir o utilizar para los cálculos.
    Las temperaturas del RD486/97 son condiciones de trabajo que el empresario debe cumplir SÍ o SÍ.

    Cuando dos normativas laborales establecen condiciones diferentes sobre un mismo aspecto, rige la más restrictiva. En este caso, el RITE no es normativa laboral, y por tanto tal criterio no se puede seguir; y el RD486/97 debe cumplirse obligatoriamente, diga lo que diga el RITE.

    No obstante, creo recordar que el intervalo legal del RD486/97 era más amplio que las temperaturas de cálculo del RITE; por lo que no entiendo muy bien la respuesta de la propiedad; a no ser que lo que (tampoco lo explicas bien) tu situación sea de alquiler de las oficinas a otra empresa o persona.
    Si es así, entonces lo que te quiere decir la propiedad es que él ha cumplido el RITE, y por lo tanto no le afecta otra normativa; ya que el RD486/97 es de obligado cumplimiento para el “empresario” de los trabajadores afectados, no para la propiedad; de tal forma que si la instalación dispuesta no es capaz de cumplir con los valores legales, entonces será el empresario de los trabajadores y no la propiedad de las oficinas que tenga que “arreglárselas” para solucionarlo.
    Llegados a este punto, lo lógico hubiera sido haber referido eso en el contrato de arrendamiento, pero no creo que haya sido así; así que a la empresa “usuaria” de las oficinas no le queda otra que buscar la solución por otros caminos.

    Lo dicho es una interpretación personal de la normativa (lógicamente creo que es acertada); que tiene mucho que ver, no solo con sus contenidos sino con quiénes son el objeto de las obligaciones de cada una; distintos en ambos casos.

    Discrepo, el RITE es de obligado cumplimiento para los edificios a los que aplica, tiene como fin el ahorro de energía y el fomento de las energías renovables y tiene el mismo rango que el 486, ambos son R.D., por tanto cuando sean de aplicación ambos, se deberán aplicar ambos. Como el R.D. 486/97 da unos márgenes de temperatura muy amplios, tendremos los límites en el RITE, que usando fuentes de energía convencionales estaremos fuera de los rangos de confort (no ley). Eso se soluciona usando energías renovables.

    Saludos

    #423904 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    Mil gracias!. Sí, la temperatura es posicional, están tomadas en dos puestos de trabajo. Nuevamente gracias por tu aportación.

    #423905 Agradecimientos: 0
    Mario78
    Participante
    18
    septiembre 2008


    @De locos wrote:

    Las temperaturas del RITE son temperaturas de “diseño de las instalaciones”, es decir, temperaturas “objetivo” que la instalación que se monte debe conseguir o utilizar para los cálculos.
    Las temperaturas del RD486/97 son condiciones de trabajo que el empresario debe cumplir SÍ o SÍ.

    Cuando dos normativas laborales establecen condiciones diferentes sobre un mismo aspecto, rige la más restrictiva. En este caso, el RITE no es normativa laboral, y por tanto tal criterio no se puede seguir; y el RD486/97 debe cumplirse obligatoriamente, diga lo que diga el RITE.

    No obstante, creo recordar que el intervalo legal del RD486/97 era más amplio que las temperaturas de cálculo del RITE; por lo que no entiendo muy bien la respuesta de la propiedad; a no ser que lo que (tampoco lo explicas bien) tu situación sea de alquiler de las oficinas a otra empresa o persona.
    Si es así, entonces lo que te quiere decir la propiedad es que él ha cumplido el RITE, y por lo tanto no le afecta otra normativa; ya que el RD486/97 es de obligado cumplimiento para el “empresario” de los trabajadores afectados, no para la propiedad; de tal forma que si la instalación dispuesta no es capaz de cumplir con los valores legales, entonces será el empresario de los trabajadores y no la propiedad de las oficinas que tenga que “arreglárselas” para solucionarlo.
    Llegados a este punto, lo lógico hubiera sido haber referido eso en el contrato de arrendamiento, pero no creo que haya sido así; así que a la empresa “usuaria” de las oficinas no le queda otra que buscar la solución por otros caminos.

    Lo dicho es una interpretación personal de la normativa (lógicamente creo que es acertada); que tiene mucho que ver, no solo con sus contenidos sino con quiénes son el objeto de las obligaciones de cada una; distintos en ambos casos.

    Nosostros somos inquilinos unicos del edificio. aluilamos a esa propiedad. Gracias!

    #423906 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Mario78 wrote:

    Buenas tardes. Durante algunos días de este invierno (en el mes de enero y febrero), hemos alcanzado en un lgar de trabajo temperaturas superiores a 27ºC y otras inferiores a 17ºC, así como entre los 23ºC-26ºC. Hemos pasado constantes notas a la propiedad con objeto que desciendan/incrementen las temperaturas rigiendonos por la normativa vigente (anexo RD 486/1997 así como la guía para su evaluación que establece para el invierno unas temperaturas comprendidas entre 17 y 24, y en verano 23 y 27).
    Nos han contestado que según la aplicación del RD 1826/2009 (que modifica el RITE), la temperatura será de 21ºC en invierno y 26ºC en verano, y que se rigen unicamente por ese RD con vistas a eficiencia energetica.
    ¿Cuál ha de ser pues la temperatura en una oficina? ¿Qué normativa ha de aplicarse porque existe una disparidad entre los propios RD de varios grados de diferencia, y, en este caso, la propiedad se aloja en una normativa y nosotros en otra.
    Gracias por vuestras aportaciones.

    ¿Donde está la disparidad?

    Si lo que pones está bien:

    T invierno s/ RITE: T = 21 ºC
    T invierno s/ RD 486/1997: 17 ºC < T < 24 ºC T verano s/ RITE: T = 26 ºC
    T verano s/ RD 486/1997: 23 ºC < T < 27 ºC

    #423908 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Mario78 wrote:

    Buenas tardes. Durante algunos días de este invierno (en el mes de enero y febrero), hemos alcanzado en un lgar de trabajo temperaturas superiores a 27ºC y otras inferiores a 17ºC, así como entre los 23ºC-26ºC. Hemos pasado constantes notas a la propiedad con objeto que desciendan/incrementen las temperaturas rigiendonos por la normativa vigente (anexo RD 486/1997 así como la guía para su evaluación que establece para el invierno unas temperaturas comprendidas entre 17 y 24, y en verano 23 y 27).
    Nos han contestado que según la aplicación del RD 1826/2009 (que modifica el RITE), la temperatura será de 21ºC en invierno y 26ºC en verano, y que se rigen unicamente por ese RD con vistas a eficiencia energetica.
    ¿Cuál ha de ser pues la temperatura en una oficina? ¿Qué normativa ha de aplicarse porque existe una disparidad entre los propios RD de varios grados de diferencia, y, en este caso, la propiedad se aloja en una normativa y nosotros en otra.
    Gracias por vuestras aportaciones.

    ¿Donde está la disparidad?

    Si lo que pones está bien:

    T invierno s/ RITE: T = 21 ºC
    T invierno s/ RD 486/1997: 17 ºC < T < 24 ºC T verano s/ RITE: T = 26 ºC
    T verano s/ RD 486/1997: 23 ºC < T < 27 ºC

    …El Rd 486/1997 NO ESTABLECE DIFERENCIAS ESTACIONALES… ¿no?

    Cierto, como dije, si lo que puso estaba bien, mea culpa por no comprobarlo previamente.

    Lo que realmente dicen es:

    RD 486/1997:

    T trabajos estacionales: 17 ºC < T < 27 ºC
    T trabajos ligeros: 14 ºC < T < 25 ºC RITE: T verano: > 26 ºC
    T invierno: < 21 ºC Pero el rite también dice: “Las limitaciones de temperatura del apartado 1 se entenderán SIN PERJUICIO de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. “ Ergo si son trabajos estacionales (ej. oficinas), no discrepan, si son trabajos ligeros si, pero el RITE da la solución => RD 486/1997.

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