- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 3 meses por Mario78.
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Buenos días. Mi duda es la siguiente: en una oficina con una única salida de planta, en el extremo de una de las alas de la oficina, se exceden los 25 m en el recorrido de evacuación desde esa zona. Y en esa zona existe un pasillo donde se ubican los aseos de la oficina, el cuarto de limpieza, el cuarto de reprografia, así como una puerta que comunica con la sala de reuniones, y a través de la cual , por otra puerta, se comunica con la recepción/entrada de la oficina.
Mi duda es la siguiente: ¿puedo establecer para ese área de la oficina como recorrido de evacuación ese pasillo que comunica con la sala y ésta, a su vez por otra puerta, a la recepción de la oficina que es donde se encuentra ubicada la única salida de la planta?.
El ancho de ese pasillo es superior a 0,80 cm, el número de personas a evacuar no excede de 10 y éstas son usuarias habituales ya que son los trabajadores de la oficina.
Gracias por la ayuda que podais prestarme!
Saludos.No creo que exista tal restricción en la normativa de protección contra incendios en edificios (CPIs y CTEs). Como sí la hay cuando los “recorridos de evacuación” deben “cruzar” por ejemplo “zonas de riesgo especial ” (archivos, almacenes, etc) o garajes en que bajo determinadas circunstancias se prohibe que pasen dichos recorridos a través de dichos recintos. No en otros casos.
Podrías contemplar dicha salida (a través de un recinto intermedio) como recorrido alternativo o calificarlo como salida de emergencia (mas propio).
habría que señalizarlo y cuidar que el trayecto o recorrido de evacuación sea lo más practicable posible (sin obstáculos ni trampas).
@carloss wrote:
No creo que exista tal restricción en la normativa de protección contra incendios en edificios (CPIs y CTEs). Como sí la hay cuando los “recorridos de evacuación” deben “cruzar” por ejemplo “zonas de riesgo especial ” (archivos, almacenes, etc) o garajes en que bajo determinadas circunstancias se prohibe que pasen dichos recorridos a través de dichos recintos. No en otros casos.
Podrías contemplar dicha salida (a través de un recinto intermedio) como recorrido alternativo o calificarlo como salida de emergencia (mas propio).
habría que señalizarlo y cuidar que el trayecto o recorrido de evacuación sea lo más practicable posible (sin obstáculos ni trampas).
Muchas gracias Carlos! Sí, vamos a habilitarla como salida de emergencia y las personas encargadas de evacuar por esa zona, son integrantes de los equipos de alarma y evacuación, que han de ir chequeando y comprobando que todo el mundo ha desalojado, e ir cerrando puertas (esas 2 puertas), en dicho recorrido, siempre y cuando sea posible. Como os decía, es un pasillo en el cual hay una puerta que comunica con la sala de reunión y la cual da a la salida que vamos a habilitar como emergencia.
Nuevamente gracias!
Un saludo. -
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