Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Disconformidad alta medica #437663 Agradecimientos: 1
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    @Maido wrote:

    Caso raro:
    Tenemos un trabajador que presenta una disconformidad con el alta emitida por la mutua 14/12/2018. Sin comunicar nada a la empresa, acude normalmente a su puesto de trabajo después del alta medica y ahora resulta que el INSS le ha prorrogado el alta hasta el 15/01/2018.

    Queremos alegar las siguientes razones ante el INSS para que le modifiquen el alta a la fecha inicial que propuso la Mutua.

    1. El trabajador acude a su puesto de trabajo desde el día posterior al alta emitida con fecha 14/12/2017 sin ninguna incapacidad física que le impida realizar su trabajo habitual. Percibiendo el pago de su nomina y cotización correspondiente a sus horas trabajadas. (Adjunto justificante de cotización, justificante de pago y nomina).

    2. A la empresa no se le comunica por parte del trabajador que ha solicitado la disconformidad con el alta medica. Según Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. En su Artículo 4.2. Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal. “El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.”

    3. El trabajador causa baja en la empresa el día 27/12/2017 del contrato suscrito el 20/08/2017. Y posteriormente acepta otro contrato con fecha 3/01/2018, acudiendo a su puesto de trabajo normalmente, sin dar muestra de ninguna incapacidad. (Adjunto copia del contrato de trabajo).

    4. Según La Ley General de la Seguridad Social en su artº 175 del R.D. legislativo de 8/2015, de 30 de octubre, en el apartado b) debemos extinguir la prestación el día anterior a su incorporación por cuenta propia y ajena.

    ¿Cómo creéis que quedara el asunto?
    ¿Tenemos algo que hacer o se ratificará el alta del día 15/01/2018 y deberemos modificar seguros sociales, pedir reembolso de cantidades al trabajador, etc.?
    ¿Se os ocurre alguna otra forma de solucionar este tema?
    Gracias por adelantado.

    SOLUCIONADO. EL INSS HA MODIFICADO LA FECHA DE BAJA A LA INICIAL QUE PROPUSO LA MUTUA.

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426255 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

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    @montajes wrote:

    Y al hilo de esto, otra pregunta, que seguro que a alguno se le ha dado el caso alguna vez. El concierto con el SPA cubre a un número determinado de trabajadores, pongamos por redondear 50, a los que se les da la formación correspondiente a los riesgos de sus puestos de trabajo, de los artículos 18 y 19 de la LPRL. El SPA cuenta con un número de horas para esta formación supongo, y en base a eso, el importe del concierto es uno u otro.
    Ahora, por circunstancias del trabajo, la empresa aumenta el número de trabajadores en 40 más. A esos trabajadores también hay que darles la formación, pero ya el SPA superaría las horas con las que calculó el concierto. Esa formación no se puede hacer por bonificaciones con la fundación tripartita, como ya hemos aclarado. La solución cuál es? Hacer una ampliación del concierto para incluir a los nuevos trabajadores, y volver al concierto anterior cuando el número de trabajadores vuelva a ser el de antes? Esto supone un coste más para la empresa, pero entiendo que es la empresa la que debe asumirlo, ya que la formación de los trabajadores es su obligación.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

    Un saludo.

    Estas en lo cierto. Hay que hacer una ampliación del concierto.

    en respuesta a: TECNICO DE PREVENCION #432473 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    He oído decir que se podría hacer como rendimiento de trabajo, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto seria firmar un recibo de haberes, con la retención del IRPF correspondiente y nunca con IVA. La empresa debe ingresar en Hacienda la retención como rendimiento de trabajo no como actividad profesional (como se haría si de verdad fuera una factura de servicio profesional y no un recibo de un trabajo). ¿Alguien puede confirmarme que esto es así?

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426238 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

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    @montajes wrote:

    Como acciones formativas y facturas exentas de IVA.

    Bien, y.. ¿firmasteis algún concierto con la acción puntual?

    Gracias..

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426236 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

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    @montajes wrote:

    ¿Los SPA no pueden tramitar ninguna formación con la fundación tripartita? Nosotros hemos hecho con el SPA la formación de convenio correspondiente a la TPC y los cursos de nivel básico, y los hemos bonificado, y la fundación tripartita no ha puesto ninguna pega al respecto.
    Distinto sería la formación de los riesgos del puesto de trabajo, correspondiente al art. 19 de la LPRL, que entra dentro del concierto con el SPA, y ésta no se podría bonificar, no?
    Decidme si no lo estamos haciendo bien.

    Gracias.

    Un saludo.

    No creo que hay ningun problema en que los SPA, tambien actuen como empresas de formacion y puedan dar formacion bonificada, siempre y cuando sea formacion complementaria, no correspondiente al art.19, la duda que me surgio a mi es que nos presentaban la formacion como una accion puntual preventiva, con la firma de un concierto de prevencion y la factura con IVA, cuando todas las acciones formativas bonificadas que desde mi empresa hemos tramitado venian sin IVA.. ¿como os lo gestionaron a vosotros?

    Un saludo.

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426234 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    LOS SPA NO pueden tramitar la financiación de NINGUNA formación a través de la fundación Tripartita (otra cosa distinta es que mismas personas tramiten formaciones mediante OTRAS empresas, que no son el SPA y que luego éste, certifique las formaciones como suyas = CHORICEO y BURLA a las arcas de la SEGURIDAD SOCIAL; que pagamos entre todos… y la empresa luego tendrá un recargo en el FOGASA… como poco).

    ]

    ¿Que tipo de RECARGO DEL FOGASA?

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    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426233 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Bueno pues en realidad el caso es que el SPA no tramita la bonificación, ellos imparten el curso y lo certifican, de la gestión se encarga otra empresa (no SPA), que por supuesto cobra los gastos de gestión. Mi duda es que el SPA nos ha ofrecido esta formación como una acción puntual y nos a remitido un concierto para su firma y aceptación de las condiciones y una factura con IVA. ¿Podría ser que han planteado mal el tema enviándome este concierto y la factura con IVA? Aceptaría que el SPA actuara como empresa de formación ofreciendo cursos de formacion continua, complementaria, a los trabajadores y que la factura fuera sin IVA. Pero asi, todo me parece muy raro y creo que no vamos a hacer esta “formación preventiva técnica”, tal y como la describen ellos en la factura. 😡 😥

    en respuesta a: CREAR UN SERVICIO DE PREVENCION AJENO #423642 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    @Azu16 wrote:

    REAL DECRETO 39 / 1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, REAL DECRETO 337 / 2010, por el que se modifican el Real Decreto 39 / 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; Se obliga a que todos los SPA tengan médico/a y DUE (enfermer@ del trabajo).Las delegaciones que no tengan servicio médico desaparecen.
    Suerte a ver si te sirve.un saludo

    ¿Se podría “subcontratar” este servicio externamente? Es decir, si tengo un medico y un enfermero en plantilla, tengo que disponer de los materiales medicos para el desempeño de su trabajo en el centro de trabajo? ¿O se puede externalizar este servicio?
    Gracias…

    en respuesta a: Formacion a distancia #418456 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Teniendo en cuenta que es formacion a distancia y trabajo temporal me parece adecuada esta evaluacion practica.. pero esa no era la pregunta..
    Gracias de todos formas.

    en respuesta a: Formacion a distancia #418454 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Hola, intentare aclarar algunas de vuestras dudas..
    El tecnico de Prevencion de Riesgos Laborales es tambien trabajador designado, no pertenece a un SPP, la ETT tiene SPA y trabajadores designados. Sé que puede impartir formacion presencial a los trabajadores pero no tengo claro si puede impartir formacion a distancia ya que tenia entendido que solo entidades acreditadas para ello podian impartir la formacion a distancia. No se tampoco quien es el encargado de acreditarlo..
    En el curso, la formacion practica, la evalua con ejercicios practicos, tipo: “identifica en esta foto los riesgos y escribe las medidas preventivas”
    Gracias por vuestras respuestas
    Saludos.

    en respuesta a: FICHAS POR PUESTO DE TRABAJO #409432 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Hola Mocci, en una ficha de informacion de riesgos laborales se deben incluir los riesgos especificos del puesto de trabajo y tambien las riesgos generales de las instalaciones, muy bien por incluir esas consignas generales que seguramente esten evaluadas en la evaluacion general del centro de trabajo. Es mi opinion. Saludos.

    en respuesta a: ENTREGA DE EPIS EN ETT #412368 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Buenos dias, gracias a todos por vuestras aportaciones. Hemos hecho la consulta a un organismo publico especializado de la comunidad valenciana (INVASSAT), y nos han contestado que: “Es la empresa usuaria, que es la que tiene los peligros, la que debe suministrar los epi´s, así como controlar su correcta utilización”.
    Otra cuestion seria el llegar a acuerdos particulares con las usuarias, pero la obligacion, queda claro, que es de la usuaria.
    Gracias de nuevo y saludos.

    en respuesta a: ¡Atención! BECARIOS DADOS DE ALTA SEGURIDAD SOCIAL #411700 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Por sentido comun, al becario protejelo de cualquier riesgo al que este expuesto.

    en respuesta a: ¡Atención! BECARIOS DADOS DE ALTA SEGURIDAD SOCIAL #411699 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Creo que esto es importante, lo cita el Real Decreto 1543/2011,:
    El presente real decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.
    Entiendo que descartamos entonces a las personas en practicas que esten acogidas a los convenios con centros formativos.
    Saludos.

    en respuesta a: ¡Atención! BECARIOS DADOS DE ALTA SEGURIDAD SOCIAL #411688 Agradecimientos: 0
    Maido
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    marzo 2010

    Iniciado

    Buenos dias, ¿son lo mismo becarios que personal en practicas? Tenemos una persona en practicas con un convenio de colabacion con un centro formativo. ¿Habria que darle de alta? Nosotros solo le informamos en su dia de los riesgos del puesto de trabajo que iba a desempeñar, tenemos entendido que a esta gente les paga un seguro medico el centro formativo por si tienen algun accidente. Saludos.

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