- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 1 mes por Yanou.
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Hola, estoy buscando información para montar un servicio de prevención ajeno en la Comunidad Valenciana, tengo la normativa de referencia (Reglamento Servicios de Prevencion, Orden TIN 2504/2010), pero no encuentro nada sobre los requisitos para acreditarme en la Comunidad Valenciana, ¿me podeis ayudar? Gracias por adelantado.
@epreven wrote:
Hola… pues en la normativa que citas está. En todo caso además de preguntar en un foro, lo que será definitivo es que dirijas tus dudas a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma y ellos te dirán….
saludos.Sería lo suyo, porque ellos te darán la normativa, te lo explicarán bien y resolverán tus dudas, pues en definitiva ellos serán los que te otorgarán o no la acreditación.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@epreven wrote:
Hola… pues en la normativa que citas está. En todo caso además de preguntar en un foro, lo que será definitivo es que dirijas tus dudas a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma y ellos te dirán….
saludos.Opino lo mismo, ya que es la Autoridad Laboral la que debe dar el permiso.
De todos modos, ojo con el cambio de legislación, tengo entendido que en dos meses todos los SPA deberán tener centro médico propio y eso es lo más costoso…
http://www.letsprevent.com
Contacto:REAL DECRETO 39 / 1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, REAL DECRETO 337 / 2010, por el que se modifican el Real Decreto 39 / 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; Se obliga a que todos los SPA tengan médico/a y DUE (enfermer@ del trabajo).Las delegaciones que no tengan servicio médico desaparecen.
Suerte a ver si te sirve.un saludo@Azu16 wrote:
REAL DECRETO 39 / 1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, REAL DECRETO 337 / 2010, por el que se modifican el Real Decreto 39 / 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; Se obliga a que todos los SPA tengan médico/a y DUE (enfermer@ del trabajo).Las delegaciones que no tengan servicio médico desaparecen.
Suerte a ver si te sirve.un saludo¿Se podría “subcontratar” este servicio externamente? Es decir, si tengo un medico y un enfermero en plantilla, tengo que disponer de los materiales medicos para el desempeño de su trabajo en el centro de trabajo? ¿O se puede externalizar este servicio?
Gracias…Definitivamente no se puede subcontratar. Hay fórmulas, como compartir las instalaciones a horas con algún otro servicio de prevención, pero para acreditarte debes justificar que tienes los aparatos y seguramente te pedirán justificante de compra o leasing, justificante de que las instalaciones son tuyas… pregunta en tu AL qué documentación necesitas y luego haz tus cuentas.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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