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y que tiene que ver una cosa con la otra.
una UTE es una empresa, y por tanto tiene que cumplir con todos los requisitos de la Ley, al igual que todas las demás empresas.
y me alegro de que a las utes, les obliguen a cumplir, ya bastante explotan ellas a las empresas que subcontratan, y sin miramientos, y a menudo con prepotencia.
aunque la alsipercha, si la empresa está dispuesta a pagarla o alquilarla es un gran invento.
a los que buscaron soluciones anclandose a la grua, hay que echarlos del pais.
lo logico es que se establezcan otras medidas de seguridad. y el arnés, si no se puede anclar a un punto sobre tu cabeza, se tendrá que anclar a una barandilla. o a un punto de la estructura, que se suele dejar en el proyecto.
pero yo los anclaria a las barandillas, e incluso a los pilares que estén pinchados, pero lo normal es que tengan barandillas de seguridad, y tambien redes de protección.
eso lo tendrás en cualquier parte, donde menos lo imaginas.
yo contactaría con una entidad publica alemana, y se la pediría directamente, o al menos el enlace.
o alguna asociación trabajadores (sindicatos alemanes) o empresariales,
pero la cabeza está para pensar.
no te hace falta.
lo que tienes que hacer, es echarle morro,
conseguir que la gente participe. que se interese, y eso depende de ti.
por mucho que pongas un video, la gente se aburre igual.
yo les explicaría como se hace una evaluación de riesgos, y un plan de acción preventiva.
los pondría por parejas o trios, y que lo hiciesen entre ellos, y luego que lo expusiesen para irlos corrigiendo.
y no tienes porque desplazarte. puedes hacerlo del aula o de una oficina.
un saudo
8 febrero, 2008 a las 13:48:33 en respuesta a: Duda complicada sobre drogas/alcohol #112549 Agradecimientos: 0esto es bien fácil.
tienes 2 opciones. una rápida: lo echas con 45 dias por año y se acabó el problema, y además le dices a los demás trabajadores que fue por estos motivos. y seguro que atajas el problema.
que no quieres. pues paras al tío, y siempre con testigos, si está borracho o drogado, lo mandas a casa, con sanción de empleo y sueldo, la siguiente, a casa y san se acabó
8 febrero, 2008 a las 13:45:20 en respuesta a: Sanción por comportamiento racista #112335 Agradecimientos: 0yo no voy a vivir siempre.
a ver quien paga??
tu que subcontratas.
pues coges al jefe de las subcontratas y le dices que saque al racista y punto.
lo mejor:
aplicación convenio colectivo.
estatuto trabajadores, y contemplarlo como incumplimiento laboral.además, las medidas de prevención son como las ordenes, si no las cumplen, regimen disciplinario, según procedimiento establecido, que suele ser:
advertencia verbal, amonestación por escrito, amonestación por escrito y sanción de empleo y sueldo, suspensión de empleo y sueldo, despido disciplinario. etc.aunque hay más formas, pero eso ya forma parte del trabajo de responsable rrhh.
8 febrero, 2008 a las 13:40:06 en respuesta a: medidas preventivas en los ojos #112255 Agradecimientos: 0que pasada.
lo que no sé es que hacía con los papeles, si solo los lees es imposible hacerte un corte con los papeles.
pero lo normal:
iluminación adecuada del lugar.
ORDEN Y LIMPIEZA.
manipulación de papel con guantes.
e incluso puedes aconsejar el uso de gafas de protección, pero ya es excesivo.creo que con las 2 primeras llegarían
yo preguntaría sobre el indice wbgt
14 mayo, 2007 a las 16:34:44 en respuesta a: Documentos que exige la Ley 32/2006 #142124 Agradecimientos: 0primero, vamos a diferenciar:
documentación necesaria para subcontratar:escrituras sociedad.
dni persona firmante.
certificado de estar al corriente pagos SS
certificado de estar al corriente pagos HP
copia seguro responsabilidad civil y recibo de pago.
copia seguro responsabilidad colectiva o póliza de convenio y recibo de pago.
documento de asociación a mutua
copia contrato servicio prevención ajeno.
TCs 1 y 2.
justificante de pagos de los mismos.
acta adhesión plan seguridad.
apertura centro de trabajo y si hay extranjeros, copia de comunicación autoridad laboral de traslado de extranjeros.para los trabajadores:
reconocimiento médico.
formación en PRL
autorización para manejo de equipos.
copia entrega de EPIS
copia alta en seguridad social.
y finalmente copia nóminas30 abril, 2007 a las 13:53:26 en respuesta a: reglamento aplicacion ley de subcontratacion #143729 Agradecimientos: 0Y QUE MAS TE DA??
hay una ley, la aplicas y punto.
30 abril, 2007 a las 13:49:31 en respuesta a: COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA PREVENCIÓN #145223 Agradecimientos: 0joder, vaya porquería.
Pero quien negocia estos convenios?????
yo soy técnico PRL, y no estoy libre de trabajar algún día en su SPA, con lo cual, estaría sometido a un convenio que es una porquería.
necesitamos una huelga de tecnicos PRL, para que se nos valore un poco más en nuestro trabajo, nuestra empresa, esta valoración se vea reflejado en unas condiciones más dignas de trabajo.
Estamos firmando tablas salariales inferiores a la de otros convenios para la misma titulación, os lo podeis creer??
HUELGA YA
de quien habría que deshacerse es de ti.
los menores autorizados pueden hacer casi de todo. salvo actividades que “puedan”limitar su normal desarrollo fisico y emocional.
tu, tendrás que contemplar en la ER la existencia de menores, y los riesgos a que están sujetos desde todas las perspectivas
a ver como lo explico sin liarme:
el TPRL del SPA ejerce las funciones que le vienen asignadas por el contrato entre 2 empresas, el SPA y la usuaria, las funciones por tanto se limitarán a lo pactado.
Bien, hacer de jefe de prevención, realmente ¿que significa?
¿cuales son esas funciones?A priori, y descontando las preguntas, yo diría que NO, una persona de un SPA no puede actuar como jefe de PRL, porque que autoridad tiene sobre un trabajador de la empresa usuaria.
en principio un trabajador de la empresa usuaria está currando y realiza un acto imprudente, sencillo y de estos cotidianos, si el TPRL del SPA le llama la atención, imaginaos a donde lo mandan. la facultad disciplinaria pertenece a la empresa, y el poder de dirección también.
Además la propia LPRL establece cual es la responsabilidad de la empresa en materia de seguridad y salud, y un prevencionista ajeno, muchas de esas funciones no las ejerce.
La de coordinador de seguridad, en construcción si es habitual, pero no es el jefe de seguridad.
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