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  • #13060 Agradecimientos: 0
    ssmol
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    agosto 2004


    Una empresa de Anexo I, tiene concertada la prevención con un SPA, pertenece a un grupo de empresas y un trabajador de una empresa de ese grupo, ejerce las funciones de Coordinador de Seguridad o Jefe de Seguridad de la empresa del Anexo I. Legalmente esto es correcto, o debería estar en nómina en la empresa de Anexo I.

    Gracias, Sergio

    #145135 Agradecimientos: 0
    LUCIANO COTELO
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    octubre 2003


    a ver como lo explico sin liarme:

    el TPRL del SPA ejerce las funciones que le vienen asignadas por el contrato entre 2 empresas, el SPA y la usuaria, las funciones por tanto se limitarán a lo pactado.

    Bien, hacer de jefe de prevención, realmente ¿que significa?
    ¿cuales son esas funciones?

    A priori, y descontando las preguntas, yo diría que NO, una persona de un SPA no puede actuar como jefe de PRL, porque que autoridad tiene sobre un trabajador de la empresa usuaria.

    en principio un trabajador de la empresa usuaria está currando y realiza un acto imprudente, sencillo y de estos cotidianos, si el TPRL del SPA le llama la atención, imaginaos a donde lo mandan. la facultad disciplinaria pertenece a la empresa, y el poder de dirección también.

    Además la propia LPRL establece cual es la responsabilidad de la empresa en materia de seguridad y salud, y un prevencionista ajeno, muchas de esas funciones no las ejerce.

    La de coordinador de seguridad, en construcción si es habitual, pero no es el jefe de seguridad.

    #145136 Agradecimientos: 0
    Prevas
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    febrero 2007


    A ver si nos enteramos:

    El coordinador del Promotor.

    El jefe de seguridad del Contratista.

    Pueden ser la misma figura, pues pasa lo mismo que con las orientaciones sexuales, puede ser un hombre una tia al mismo tiempo. Ya depende de vosotros.

    Creo que más claro que esto, poco.

    #145137 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ese trabajador no ejerce como Técnico de Prevención de esa empresa en concreto sino como asesor en materia preventiva de las empresas del grupo y como persona de enlace en materia preventiva por eso lo de “Coordinador” (no confundir con el CSS de las obras de construción) o “Jefe de Seguridad”, puesto que además seguro que es el responsable de vigilar que cada una de las empresas del grupo cumpla con todo lo relativo a la prevención: organización preventiva, documentación, integración de la prevención en cada empresa, etc. (solo es una forma de llamar a ese puesto).

    Siendo estas su funciones no veo que impedimento legal hay para hacerlo, pues la modalidad preventiva de esa empresa en concreto es la de Servicio de Prevención Ajeno.

    También puede ser que el grupo de empresas tenga un Servicio de Prevención Propio y ese “Coordinador” o “Jefe de Seguridad” perteneciese al mismo (entonces sería un Técnico de Prevención de dicho SPP), ocupandose dicho SPP de todas las empresas del grupo y luego cada una de ellas “mejoraría” la labor preventiva contratando individualmente un SPA que se ocupe mas específicamente de cada una de ellas, en aquello que no se ocupase su SPP o como apoyo al mismo.

    #145138 Agradecimientos: 0
    ssmol
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    agosto 2004


    Efectivamente, en ningún momento he hablado de obras de construcción, ni me he referido al “coordianador de seguridad” regulado para las obras de construcción. Me refiero a lo que muy bien ha indicado Icm75. Las empresas del grupo tienen concertada la prevención con un SPA. Pero además tienen un técnico en prevención de riesgos laborales como apoyo, ya que una de las empresas es de alto riesgo (Anexo I), la pregunta es: ¿debería estar el TPRL en nómina en esa empresa?, ya que solo está en nómina en una de las empresas del grupo, pero no en la del Anexo I.

    Saludos, y gracias

    #145139 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues si lo que se pretende es que esté como Técnico de Prevención de esa empresa en particular(Trabajador Designado), sí tiene que pertenecer a ella.

    Otra opción es que pertenezca al SPP (sería Mancomunado) del Grupo y le asignen en particular esa empresa, pero no sería Técnico de PRL de la empresa sino del SPP del grupo.

    un saludo

    #145140 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La figura que tú planteas no tiene referencia legal alguna, por lo que la definición de ese puesto y sus funciones pueden ser, por decirlo de alguna manera, las que al gerente del grupo de empresas le de la gana asignarle; y por supuesto no tiene porqué pertenecer al servicio de prevención ni del grupo de empresas ni de la empresa de AnexoI, ni tiene porque ser recurso preventivo ni coordinador de actividades empresariales ni nada.
    Pueden ser de supervisión, de coordinación, de adjunto a dirección general para asuntos de seguridad laboral, de lo que sea, ya que no tiene referencia legal alguna. Esas cosas existen y la ley, que es de mínimos, no se opone a ello.
    Respecto a sus responsabilidades legales, el juez determinará cuales son en función de la realidad. Quiero decir que, por ejemplo, si esa persona tuviera conocimiento de una deficiencia de seguridad y, teniendo poder para ordenar remediarla no lo hiciese, puede irse preparando. Sin embargo, si en la realidad es un mero asesor sin capacidad de decisión, pues a lo mejor sale de rositas, aunque seguro que en primer término estaría imputado.

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