Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: fututo enfermero como prevencionista? #309937 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    bueno, tienes ahora dos profesiones, una como enfermero, cuyo futuro cada vez lo veo más negro, sobretodo en la comunidad donde vivo, y otra como técnico superior en prevención, que tampoco es que esté muy claro. como técnico en prevención puedes trabajar en una mutua (piensa que las mutuas solo quieren ingenieros, dicen que las batas blancas a pinchar culos y tomar tensiones), puedes trabajar en un servicio de prevención ajeno, como técnico, y buscar algo de formación. como enfermero ya te lo sabes, sustituciones de verano y bajas cortas o un buen enchufe para cojer una interinidad (llevo quince años de DUE y uno de técnico en prevención. Actualmente trabajo en un SPA que he formado con cuatro técnicos más)

    en respuesta a: Prevencion en Sanidad #309705 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    bueno, no acabo de entender lo que es un servicio periférico en la rama sanitaria. si se trata de un servicio de prevención sobre trabajadores sanitarios, su función es la misma que sobre cualquier otro trabajador, evaluar los riesgos que esos trabajadores tienen originados por su trabajo, planear las acciones correctivas, formar a los trabajadores, informarlos sobre los riesgos y su prevencion,…..

    en respuesta a: cambio de horario #309573 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    bueno, la empresa tiene derecho a negarse, pues hay un rel decreto sobre el trabajo a turnos, que prohibe este tipo de turnos. eso no quiere decir que cuando a la empresa le interese, incluida la administración , no lo impongan a los trabajadores, quieran estos o no, pero son turnos, muchas veces, apetecibles e interesantes, pero ilegales. Lo siento

    Lesang16324
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    marzo 2002


    saludos. hola desde el otro lado del charco. soy enfermera y técnico superior en prevencion de riesgos laborales. actualmente trabajo en una empresa que se dedica a evaluar los riesgos en las empresas y a poner en marcha los planes de actuacion correctiva, así como planes de emergencia y formacion en materia de seguridad laboral. no se exactamente que es lo que necesitan, pero si solicitan cosas concretas, podré intentar ayudarles. de todas formas, en esta página pueden encontrar muchas cosas, y también en la página oficial del ministerio de trabajo y asuntos sociales, en el gabinete de seguridad e higiene en el trabajo ().un saludo y hasta pronto

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    en respuesta a: movilización pacientes #305882 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    hola, creo que en la página del gabinete de seguridad e higiene del trabajo () hay un cartel interesante sobre la movilización de enfermos, y creo que también hay algún video o material. siento no tener nada para enviartelo. un saludo

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    Lesang16324
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    marzo 2002


    bueno, realmente siento no poder ayudarte, porque si existen proigramas, pero son caros, y ahora no puedo conseguirte la información. dentro de unos dias te enviaré una dirección de una gente que vende programas de este tipo. puedes mirar a ver si en el MTAS, en la página del gabinete hay algo, pero lo normal es que uno se haga sus registros. un saludo

    Lesang16324
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    marzo 2002


    bueno, me parece que tuempresa no tiene las cosas muy claras. Según establecela ley, para constituir un servicio de prevención propio, debe tener dos especialidades con dos técnicos distintos. No vale, y no aceptan un técnico con las dos especialidades. Además, si una de las especialidades es vigilancia de la salud, que debe contar con médico y enfermero del trabajo, se contratará además otro técnico para cubrir la otra especialidad. Además, si eres el enfermero de la empresa, no puedes ejercer de otra cosa, pues se especifica que la vigilancia de la salud no será ompatible con otra área de la prevencion.

    un saludo

    en respuesta a: Evaluacion de riesgos trabajador autonomo #304385 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    Hola, colega. Me temo que no. la ley de prevencion de riesgos laborales solo afecta a los trabajadores por cuenta ajena, es decir afecta a los autónomos en el momento que tienen un trabajador contratado.

    Ahora bien, falta saber si esos estudiantes en prácticas van a tener contrato laboral en prácticas o que es lo que les regula. Si se cosideran trabajadores tendrá que tenerlo, aunque si son menos de 6 trabajadores puede asumir el empresario mismo la prevención.

    Eso no le exime de tener el plan de emergencias y las medidas contra incendios actualizadas y conforme a ley

    en respuesta a: SECTOR DE INCENDIOS #304352 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    bueno no me aclaras una cuestión: dices que las escaleras están protegidas, pero que las puertas no son RF. ¿ te refieres a las puertas de los ascensores, a las puertas de las escaleras o a las puertas internas de cada planta? porque de ello depende la cuestión

    Si las puertas de las escaleras son RF, porque dices que las escaleras están protegidas,

    Si las de los ascensores también (debe ser muy antiguo el ascensor y además incumplir la ley para no tenerlas)

    Si, como apunta un compañero no hay comunicación por medio de conductos de aire, etc…que no estén protegidos por material RF (quiero decir que si el conducto de aire está fabricado o recubierto de un material RF se puede considerar aislado)

    Puedes considerar cada planta como un sector de incendios . Si hay alguna condición que no se cumple, no.

    Espero servirte de ayuda.

    Lesang16324
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    marzo 2002


    efectivamente,la certificación de seguridad de una máquina solo quiere decir que cumple con los requisitos del RD 1215, y eso, una persona que sepa leer y , por supuesto, que entienda el real decreto y lo que dice puede hacerlo, pero claro, también debe firmar que esa máquina cumple las condiciones de seguridad que exige la legislación vigente, y por lo tanto responsabilizarse de lo que hace. no debemos pensar que el empresario es el último responsable, debemos, como técnicos en prevención asumir nuestras propias responsabilidades, no creo que debamos decir. ” yo lo hago, pero si está mál como el responsable es el empresario, ya se apañará”.

    yo trabajo en un SPA y certifico la seguridad de mucha maquinaria anterior al 95, pues trabajamos con microempresas, muchas de ellas muy antiguas. El empresario contrata con nosotros todo el tema de la prevención. Y confía en nosotros para que le evitemos problemas, que es lo que quiere. Cuando detectamos que una maquinaria no cumple el RD, le explicamos al empresario el porqúe esa maquina no se considera segura para sus trabajadores, y que es lo que debe hacer con ella, bien sea modificarla o renovarla.

    En cuanto a las OCAS, solo sitven para expedir el marcado CE y eso solo es necesario para comercializar la maquinaria. Si no quieres venderla no necesitas el marcado CE

    en respuesta a: Urgente. Discoteca #304317 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    lo lamento, no me autorizan a enviarte las evaluaciones realizadas, por ser material propiedad de la empresa que las solicita, pero si quieres alguna otra ayuda más, pidemela.

    un saludo

    en respuesta a: Urgente. Discoteca #304316 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    Hola, colega. Bueno, yo he realizado dos evaluaciones de riesgos de dos discotecas. Realmente no es dificil. yo tampoco tenía nada previo, pero he de decirte que una me sirvió muy poco para la otra. si quieres mi consejo, el listado de riesgos “tarragona” o uno similar, un check list de lugares de trabajo, un luxómetro, un dosímetro, un sonómetro, y mucho sentido común, y no te será dificil. Yo desglosé cada puesto de trabajo con el tarragona, y luego analicé el lugar de trabajo, y, por supuesto me leí el Rd de trabajo a turnos, que regula el trabajo nocturno, y lo hice manual. me llevó un poco más de tiempo ( un dia de trabajo, aparte de la visita), peró fué muy interesante salir de los programas y de lo establecido, y hacerla manual, te lo recomiendo

    en respuesta a: Certificaciones #304300 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    En cuanto a saber las entidades que lo emiten, bueno el Gabinete de Seguridad e Higiene, o quizás en las Consellerías de Trabajo de cada comunidad autónoma puedan proporcionar un listado de las OCAS y sus Números Distintivos

    en respuesta a: Certificaciones #304299 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    CE está claro

    00: año de colocación del marcado ( en este caso 2000)

    53: nº distintivo del organismo notificado que interviene en la fase de producción come se indica en el artículo 9 del R.D.1407/1992

    en respuesta a: LOGOS PARA OFICINA #304283 Agradecimientos: 0
    Lesang16324
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    marzo 2002


    En primer lugar, saludos.

    Me parece que a tí la normativa española no te afecta. Tanto si eres español, como no, debes , en primer lugar, establecer un plan de emergencia. este plan debe llevar junto a él una evaluación del riesgo de incendio, que te dirá si el riesgo es bajo o alto. Según la cantidad de personas, salidas, escaleras, deberás tener unas medidas de seguridad u otras.

    En cuanto a la señalización correspondiente,el RD 485/1997 de 14 de abril de la legislación española regula este apartado en los lugares de trabajo.

    En la pagina del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, del Gabinete de Seguridad e Higiene del Trabajo, hay una guía técnica que explica y comenta el RD, además del mismo RD. Espero haberte ayudado, y si necesitas alguna aclaración más, pregunta

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