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5 mayo, 2016 a las 11:58:27 en respuesta a: "hollín" como contaminante procedente de los coches. #434881 Agradecimientos: 2
Si el despacho no cumple con el R.D. 486/97, de lugares de trabajo, en cuanto a temperatura, ya que si no tiene sistema de climatización (dices que tienen que abrir la ventana), no va a ser capaz de cumplir con el rango de temperaturas para trabajos sedentarios de 7-27ºC en todas las épocas del año. Deberíamos decir que se cumpla esta reglamentación, instalaran sistemas de climatización, por tanto no se abriría las ventanas y solucionamos el problema de los humos de escape o el “hollín”.
Por otro lado la revisión de la Guía del 486/97, hace referencia a la UNE-EN 171330-2, donde se establecen diferentes parámetros para calidad de aire interior, entre ellos las partículas en suspensión (PM 2,5) y el conteo de partículas, con valores de confort y valores límites.
Un saludo.
La verdad, es que yo no considero que este virus tenga tratamiento ni profilaxis eficaz por lo que, en principio, seguiria siendo un agente biológico de categoria 4.
29 junio, 2015 a las 12:48:22 en respuesta a: agentes biológicos en piscifactoria #433231 Agradecimientos: 0Además de los agentes que pueden ser vehiculizados por el pescado/marisco, habría que tener en cuenta que el operario de la Piscifactoría también está en contacto con el agua donde está el marisco, y esta agua también podría contener agentes biológicos, a los que se podría ver expuesto el trabajador. Podrías considerar entre otros agentesbiológios: Vibrio parahemolyticus, Listeria monocytogenes, Erysipelothrix rhusiopathiae, Salmonella spp, Virus de la Hepatitis A, Cryptosporidium spp, Dyphylobotrium latum, Legionella spp o parásitos como Anisakis.
9 julio, 2012 a las 06:38:37 en respuesta a: Condiciones ambientales piscina #419726 Agradecimientos: 0Ten en cuenta que le es de aplicación el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Los agentes del grupo 1 son las bacterias que se utilizan, para la depuración del agua, en el reactor biológico.
Pero en el agua residual puede haber otro tipo de agentes clasificados en los grupos de riesgo 2 ( Pseudomonas aeruginosa, Staplylococcus spp., Streptococcus spp., Legionella spp., Hongos ( Cándida albicans,etc), Leptospira interrogans, Clostridium tetani, Salmonella spp.,Shigella spp., Listeria monocytogenes, Virus Hepatitis A, Enterovirus ( Echovirus, Virus Coxsackie. Poliovirus ), Parásitos ( Ascaris, Trichuris Equinococcus Entamoeba histolytica, Giardia lambia.) y 3 ( Virus de la hepatitis B , Virus de la Hepatitis C, VIH, Brucella spp, Mycobacterium spp. ), de acuerdo con el R.D. 664/97.
Si realiza cultivos para realizar pruebas microbiológicas seria una intención deliberada y por lo tanto se debería tener cabina de seguridad biológica en base al tipo de agente analizado y la posibilidad de realizar tareas con las muestras que puedan suponer aerosolización ( preparación de cultivos, etc.)
Puden realizar solo pruebas fisico-químicas al agua, y estariamos hablando de una actividad sin intención deliberada de manipular agentes biológicos, y aunque el nivel mínimo de contención del laboratorio sería un 2, el uso de cabinas va a depender del tipo de tareas que se realizan con las muestras que pueden generar aerosoles, como estamos hablando de probabilidad de que los agentes estén, si se tienen que utilizar, la clase de la cabina sería clase 1.
No te tienes que olvidar de los contaminantes químicos a los que se pueden ver expuestos. Sobre todo si se utiliza formaldehido para el proceso de esterilización, en álgunos casos para esterilizar utilizan cloro o Glutaraldehido.
Hay que prestar especial atención a la utilización de amalgamas de mercurio para los empastes.– En la elección de guantes se tendrá en cuenta la protección frente a la penetración de microorganismos de acuerdo con la norma UNE EN 374-2 y 3. Su utilización será obligatoria en toda las operaciones en las que se entre en contacto con fluidos de los cadáveres o con piel intacta de estos o en la utilización de utensilios para el acondicionamiento de los cadáveres.
– Utilización de la mascarilla frente a materia particulada FFP3 según EN 149, y disponer y utilizar gafas de protección ocular, según EN 166, en aquellas operaciones en las que puedan producir aerosoles o salpicaduras de fluidos de los cadáveres ( sangre, orina, etc…), en adecentamiento y limpieza de cadáveres
No hay tiempos establecidos, pero en la reglamentación de Policia Sanitaria Mortuoria, hay consideraciones para los cadaveres que son clasificados en la clase I. Hay diferentes modificaciones de las Comunidades Autónomas con respecto a esta reglamentación pero básicamente podría valerte esto.
REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA
A los efectos de este Reglamento, los cadáveres se clasificarán en dos grupos, según las causas de la defunción.
Grupo I. Comprende: 1) Los de las personas cuya cusa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco y aquellas otras que se determinan en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el << Boletín Oficial del Estado>>. Y 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.
Grupo II. Abarca los de las personas fallecidas por cualquier otra causa, no incluida en el grupo I.Normas especiales relativas a los cadáveres del grupo I
– No se concederá autorización sanitaria de entrada o salida del territorio nacional, tránsito por el mismo o exhumación de los cadáveres del grupo I.– Cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver incluido en el grupo I, la Jefatura Provincial de Sanidad, ordenará que el mismo sea conducido urgentemente al depósito del cementerio de la propia localidad donde ocurrió el fallecimiento.
Los cadáveres contaminados por productos radiactivos serán objeto de un tratamiento especial acordado por la Autoridad sanitaria en conexión con los servicios de la Junta de Energía Nuclear.Estoy de acuerdo con todo lo que se ha comentado.
Por aportar algo mas,remito lo que dice la Guía técnica del R.D. 664/97 sobre el punto 3 del artículo 7 de Medidas Higiénicas.
“El RD 773/97 de 30 de mayo sobre “Disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual”, excluye de la definición de «equipo de protección individual» la ropa de trabajo habitual y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o integridad física del trabajador.
No obstante, la coherencia preventiva recomienda,
cuando pueda haber riesgo para la salud del trabajador, disponer de dos armarios o taquillas:
una para el vestuario de calle y otra para el vestuario de trabajo.10 diciembre, 2009 a las 21:34:00 en respuesta a: trabajo con celulas madre #353900 Agradecimientos: 0Los cultivos celulares son el resultado del crecimiento “in vitro” de células obtenidas de organismos pluricelulares. Tienen la categoría de agentes biológicos según la definición recogida en el Artículo 2 del R.D. 664/97; se refiere en este caso, tanto a los cultivos celulares primarios, como a los de líneas continuas
celulares o cepas celulares bien definidas.
Respecto a los cultivos celulares habrá que considerar asimismo tanto su origen anatómico como
el de la especie, ya que está directamente relacionado con su potencial infeccioso por virus u otros agentes patógenos en humanos
En la manipulación de cultivos celulares deberán
minimizarse todas las tareas que contribuyan
a la formación de aerosoles o salpicaduras: trasvases,derrames, pipeteos continuados y rápidos,…
Las agujas no deberán utilizarse si existe
una alternativa razonable. Como en todo trabajo
con material infeccioso o potencialmente infeccioso,deberán utilizarse cabinas de seguridad
biológica, las cuales estarán correctamente instaladas y regularmente mantenidas y comprobadas.
Algunos productos celulares pueden ser alergénicos
por lo que en estos casos se requerirán
unos estrictos niveles de contención primaria
y/o protección personal de los trabajadores
para prevenir la inhalación o el contacto con las
mucosas.
Para los cultivos celulares: Líneas celulares bien caracterizadas de origen humano
o de simio, la guía del R.D. 664/97 señala la necesidad de establecer un nivel 2 de contención en el laboratorio.
Por último, los procedimientos de descontaminación deberán ser capaces de inactivar virus y otros agentes contaminantes aun en presencia de fluidos con una elevada carga de material orgánico. La descontaminación
química ( como la que señalas ) es por esta causa menos efectiva que la que se obtiene por calor.
De cualquier forma mirate el APENDICE 2 de la guía técnica del R.D. 664/97.2 diciembre, 2009 a las 19:54:00 en respuesta a: Niveles de contención laboratorio #353463 Agradecimientos: 0En el Art.15 del RD 664/1997, en el punto 1c dice: “Los laboratorios que manipulen materiales con respecto a los cuales exista incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos que puedan causar una enfermedad en el hombre, pero que no tengan como objetivo trabajar con ellos como tales, cultivándolos o concentrándolos, deberían adoptar, al menos, el nivel 2 de contención.
El nivel de contención para este tipo de laboratorios CLÍNICOS, en los que no hay una intención deliberada de manipular los agentes biológicos, aunque los posibles agentes ( VIH, VHB y VHC ) que podría vehiculizar la sangre, estén clasificados en el grupo 3 de riesgo,según el R.D.664/97, correspondería un nivel de contención 2.
Además ninguno de estos agentes se transmite por vía área, con lo que no haría falta un nivel 3 de contención.20 abril, 2007 a las 07:07:34 en respuesta a: Evaluación riesgo higiénico: RIESGO BIOLÓGICO #152881 Agradecimientos: 0Dentro de las actividades, sin intención deliberada de manipular agentes biológicos, recogidas en el Anexo I del RD 664/97 está la de tratamiento de residuos en las que seria necesario evaluar el R. Biológico.
En este caso si existe, como han dicho anteriormente, posibilidad de entrar en con materia orgánica ( animales, restos de basura, etc… ) tendriamos que tener encuenta los posibles agentes que se han señalado ( VIH. VHB, VHC, tetanos, Staphylococcus ) teniendo en cuenta las principales vias de contaminación parenteral, dérmica y digestiva por malos hábitos higiénicos.Hay sonómetros que tienen filtros para medir en 1/3 de octava que se utilizan para medir ultrasonidos. Tienes valores límite ( Ceiling Values ) en los TLV de la ACGIH americana para Lmax de 10 KHz a 100 KHz.
EL R.D. 865/2003 DE SANIDAD POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HIGIENICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LEGIONELA SEÑALA ENTRE LAS INSTALACIONES A APLICAR ESTA REGLAMENTACIÓN, AUNQUE SEAN DE RIESGO MENOR, A LOS SISTEMAS DE INSTALACION INTERIOR DE AGUA FRÍA DE CONSUMO HUMANA ( TUBERIAS , DEPOSITOS, ALJIBES ). EN DICHAS INSTALACIONES SE DEBERAN PASAR LOS MANTENIMIENTOS ADECUADOS ESTABLECIDOS EN LA REGLAMENTACIÓN Y LOS DEBE DE REALIZAR LA EMPRESA O CONTRATAR A UNA EMPRESA ESPECIALIZADA AL EFECTO.
Los agentes mas probables asociados a las aguas de una depuradora son: Salmonella spp., Shigella spp., Staphyloccus spp., Streptoccccus spp., Pseudomonas aeruginosa, Candida albicans, Leptospira interrogans, Clostridiun tetani, Virus Hepatitis A, Echovirus, Virus Coxsackie, Poliovirus, Ascaris, Trichuris, Entamoeba histolytica, Giardia lamblia, Cryptosporidium spp, Legionella spp, Virus Hepatitis B ) , de acuerdo con el R.D. 664/97. Las principales vias de transmisión serian digestiva, contacto, aérea y parenteral.
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