Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: epi´s #215883 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    ¡Mano dura!. Estoy seguro de que el empresario tiene mecanismos para conseguir que cuiden los EPI, te pongo un ejemplo, desconociendo a que se dedica vuestra empresa, si por ejemplo fabricais sillas, y por término medio se elaboran 300 sillas en 8 horas de trabajo y de manera excepcional teneis una punta de trabajo que necesita 500 sillas en las mismas horas, estoy serguro de que el empresario buscará la manera de tenerlas en el plazo fijado. En conslución. Si para producción tiene mecanismos, para la prevención también. Por ejemplo amonestaciones verbales queluego sean por escrito, amonestaciones amparadas por las obligaciones de los trabajadores establecidas en la ley de Prevnción de riesgos e incluso por el convenio colectivo de tu sector.

    A pesar de que no puede salir del sueldo de los trabajadores, si es necesario descontarlo y cuando es justificado, nadie te va a decir nada….MANO DURA

    en respuesta a: Trabajadores ilegales #216388 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    A mi manera de ver, considero que el técnico de prevención (coordinador de seguridad y salud y/o coordinador de actividades preventivas, o incluso el jefe del departamento de prevención de una empresa) no es la persona que MANDA A ALGUIEN A REALIZAR UN TRABAJO, de manera que el técnico puede ser conocedor de que se realizará un trabajo que requiere un permiso de trabajo, pero si el encargado del trabajo, obra, o la empresa auxiliar, o bien el recurso preventivo no le comunica la fecha de la realización de dicho trabajo y considerando que el técnico tuviera que intervenir en la autorización de dicho permiso, no tendría responsabilidades sobre ese trabajo. Ahora bien, el técnico siempre tendrá el deber de VIGILANCIA y poder justificar que realiza sus labores de control de los trabajos y condicines de seguridad. Si durante esta vigilancia detecta que se está realizando un trabajo si su autorización por escrito, TIENE LA OBLIGACION Y LA RESPONSABILIDAD DE PARARLO HASTA QUE EXISTA DICHO PERMISO DE TRABAJO Y EXIGIR LA INTERVENCIÓN DE LOS AUTORIZADORES DEL PERMISO DE TRABAJO.

    en respuesta a: SANCIONES #216997 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    Actualmente lo que conozco y las legales son las establecidas en el Convenio Colectivo que sea de aplicación. Ahora bien, cualquiera que sea la sanción únicamente está respaldada por el REGIMEN DISCIPLINARIO que se establezca en la empresa, para lo cual debe haber un CODIGO DE CONDUCTA establecido y aprobado por el COMITÉ DE EMPRESA (dirección y trabajadores), en el que se establezcan las faltas y las sanciones o amonestaciones para dichas faltas. También te añado que puede resultar complicado hacer un código de conducta que sea aprobado.

    en respuesta a: PREVENCION RIESGOS AGENCIA DE PUBLICIDAD #218199 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    La OBLIGACION que tienes, como toda empresa, es CUMPLIR CON LA LEY DE PREVENCION. Pero para ello tienes diferentes modalidades o formas, dependiendo del tipo de empresa, o sea, como esté clasificada y del número de trabajadores.

    En tu caso concreto dependerá únicamente de como está clasificada tu empresa y no por el número de trabajadores.

    ¿Tu empresa está clasificada como peligrosa? Puedes resolver tu duda consultando el ANEXO I del REAL DECRETO 39/1997 (no es más de una columna y de facil consulta). Dependiendo del tipo de productos químicos que utilices puedes estar incluido o no. (De un primer vistazo CREO que no estás dentro de esta clasificación)

    ¿Perteneces al Anexo I?

    Si la respuesta es SI, tendrás que contratar a un servicio de prevención ajeno o bien incluirte en un servicio de prevención Mancomunado, para que te realice la evaluación de riesgos laborales, plan de prevención de riesgos laborales y aquella documentación que requiera la actividad preventiva (actividades de formación, información, etc…). Pero para cumplir la ley tienes que hacer cumplir todo aquello que te indica el servicio de prevención.

    Si la respuesta es NO, y tienes menos de 6 trabajadores, EL EMPRESARIO, osea TU, puedes asumir personalmente la prevención SIEMPRE Y CUANDO TEGAS COMO MÍNIMO la formación de TECNICO BASICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (OJO SON SUFICIENTES 30 HORAS Y NO 50 HORAS, formación que puedes conseguir consultanto en un sindicato, academia, etc… te recomiendo que los hagas PRESENCIAL, pues no es una pérdida de tiempo y lo puedes hacer fuera de horas de trabajo).

    Ahora bien, aún que estes en este caso, piensa que la prevención de riesgos es un caballo de batalla que está muy rodado y en ocasiones te puedes encontrar ante dudas que no le encontrarás fácil solución, por lo que te recomiendo (si no perteneces al anexo I):

    ASUME PERSONALMENTE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

    CONTRATA UNA ASESORIA, CONSULTORIA O SERVICIO DE PREVENCIÓN PARA DARLE EL PRIMER EMPUJON A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (3 MESES, 6 MESES O 1 AÑO) Y POSTERIORMENTE TOMA LAS RIENDAS DEL CABALLO DE BATALLA Y …..BUENA GALOPADA.

    UN SALUDO.

    en respuesta a: botellas gas #218201 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    La referencia que te puedo dar es la aplicación del Real Decreto de Atmósferas Explosivas, solo la parte que sea de aplicación y aplicando los principios de la actividad preventiva que proceda.

    Considero que en tu caso en concreto únicamente tendrás que valorar si hay alguna actividas o tarea que se realice en las proximidades de donde se ubica o almacena este tipo de botellas o cualquier recipiente a presión. En cualquier caso es necesario señalizar la zona de dicho almacenamiento y que en el proceso de formación de los trabajadores se les informe y forme sobre el equipo de trabajo que utilizan, pues probablemete ellos manipulen las botellas. Esto para empezar… espero que te marque un camino para ir avanzando, pero sobre todo para aplicar los principios de la acción preventiva con mucho sentido común. Un saludo.

    en respuesta a: Accidentes con calderas #221524 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    Estimada Mónica, no puedo darte información concreta sobre información de accidentes con calderas, pero al fin y al cabo un accidente con calderas puede estár provocado por una explosión o bien por trabajos de mantenimiento de calderas, o sea, trabajos en espacios confinados, etc…. Te recomendaría que consultaras la página . En esta asociación de industriales de la metalurgia, se hizo un desarrollo de los requisitos que pide el Real de Decreto de Atmósferas expolsivas publicado en el año 2003. Aunque el estudio está enfocado al sector naval, la información te puede ser de utilidad.

    Un saludo…

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    juan ramón0
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    febrero 2002


    No cabe duda en que un técnico superior tiene más “atribuciones” que un técnico intermedio, y si además le sumamos que en los últimos años se formaron técnicos superiores como churros (sin ánimo de ofender a nadie), en mi modesta opinión entiendo que los SPA contratan técnicos superiores, pues hacen el trabajo de la empresa clasificada como peligrosa y aquella que no está clasificada como peligrosa.

    Ahora bien, empecé a ver SPA que contratan a técnicos intermedios para realizar trabajos en empresas no clasificadas como peligrosas. Me imagino que será por una cuestión económica, y en España como en cualquier otro país se paga en función de la responsabilidad, creo que a un técnico intermedio le acabarían pagango menos que un técnico superior.

    en respuesta a: ADECUACION DE MAQUINARIA 1215/97 #221983 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    Hablando de EQUIPOS DE TRABAJO construidos antes del año 1995, te diría que, exceptuando todos aquellos equipos que estén sujetos a una reglamentación específica (a inspecciones periódicas reglamentarias), el “personal competente” no tiene por que ser necesariamente una entidad especializada (creo que te refieres a un organismo de control u otros…). De manera que una ingeniería (ingenieros técnicos, ingenieros superiores, aquitectos, aparejadores, o sea, una titulación de cualquier carrera técnica) que esté relacionada con el equipo de trabajo a estudiar y certificar, y si además el técnico en cuestión es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, te puedo asegurar que es de sobra “técnico competente” para emitir un certificado de adecuación de maquinaria al 1215/1997. Siempre y cuando base su estudio y adecuación en normas armonizadas (por ejemplo las UNE EN, etc…) e indudablemente que el técnico esté dispuesto a correr con la responsabilidad de certificarla; y si se trata de un servicio de asesoría o servicio de prevención ajeno dependerá de lo que tenga en su contrato de servicios.

    Aún así quisiera comentarte que el Real Decreto 1215/1997 es mucho más que tener un certificado (fíjate en los 2 anexos que tiene el RD). Es una forma de utilizar un equipo de trabajo en condiciones seguridad por parte de los trabajadores, o sea que este Real Decreto exige la formación de los trabajadores, información de los riesgos del equipo de trabajo en cuestión, y sobre todo un mantenimiento preventivo del equipo de trabajo. Por lo que una máquina o equipo de trabajo construido después del año 95, aunque tenga marcado CE, el empresario tiene la obligación de cumplir con las exigencias del 1215/97, no me refiero a certificar la máquina de nuevo con el 1215/97, si no a formar, informar, y mantener la máquina en condiciones seguridad de utilización y de integridad de las personas. A mi entender este asesoramiento está incluido en las obligaciones de una técnico de prevención de riesgos.

    Un saludo….

    en respuesta a: Encontrar trabajo #221545 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    Actulamente con la última reforma de la ley de prevención de riesgos laborales y con la aparición del Real Decreto de Coordinación de Actividades Empresariales, las empresas tienen la obligación de adoptar uno o varios de los medios de coordinación de actividades que en dicha legislación se establece, siempre dependiendo de la peligrosidad de la actividad que realice dicha empresa.

    Entre los medios de coordinación encontrarás las imágenes jurídicas de los Recursos Preventivos, Coordinadores de Actividades preventivas. Los primeros tienen que tener una formación mínima de técnico básico, y los segundos, una formación mínima de Técnico Intermedio.

    Por lo que te sería útil que eches mano del Anexo I del reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), en el que se establecen actividades de especial peligrosidad, y envíes tu curriculum a las empresas que encajen dentro de ésta clasificación (empresas de obras de construcción, empresas del metal (astilleros), etc…).

    Lo que si te recomiendo es seas prudente debido a las obligaciones y responsabilidades que estas funciones conlleva……

    Espero por lo menos haberte dado alguna pista. Suerte.

    en respuesta a: MAQUINARIA DE TRANSPORTE DE MADERA #294713 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
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    febrero 2002


    Este tipo de equipo de trabajo está englobada dentro del grupo de máquinas que le es de aplicación el reglamento de aparatos elevadores y manutención, en particular la instrucción técnica complementaria AEM-4 (“creo recordar”), o sea, relativa a grúas autopropulsadas. En la citada instrucción tienes infromación de tipo NORMATIVO que creo te puede interesar, a parte de todas la documentación de tipo técnico que te pueden proporcionar otros compañeros. Aclaración sobre la AEM-4: Esta instrucción se aplica a todas las grúas autoprolusadas construidas antes del año 1996 ó 1997 (“creo recordar”), además de aplicarse el R.D 1215/97 “sobre utilización de equipos de trabajo por los trabajadores”; no se aplicaría a toda grúa nueva que tenga marcado CE (construidas descpués del año 1995). Espero haberte ayudado.

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