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    GORBY
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    diciembre 2004


    Amigos del foro agradecería que me ayudarais a despejar las dudas sobre las siguientes cuestiones Gracias.

    1- ¿ Puede cualquier persona proceder a instalar en una máquina carente de marcado C.E los requisitos que exige el RD 1215/97 ( Resguardos y/o dispositivos de seguridad que impiden el acceso a zonas peligrosas, toma a tierra, paradas de emergencias etc… ).

    2- ¿ Puedo yo, propietario de una máquina carente de marcado CE, instalar CASAREMENTE por mi mismo los requisitos que exige el Rd 1215/97 ( Resguardos y/o dispositivos de seguridad que impiden el acceso a zonas peligrosas, toma a tierra, paradas de emergencias etc…) ?

    2- ¿ Tiene que ser una entidad especializada en adecuación de maquinaria la que lleve a cabo tales instalaciones ?

    3- ¿ Puede un técnico superior en seguridad, con una licenciatura de letras ( CC. Políticas, Historia, Magisterio, Derecho ) DECIR QUE UNA MÁQUINA CUMPLE CON EL RD 1215/97 cuándo la instalación de los requisitos que exige el Rd 1215/97 ( Resguardos y/o dispositivos de seguridad que impiden el acceso a zonas peligrosas, toma a tierra, paradas de emergencias etc… ) la ha llevado a cabo CASERAMENTE por si mismo el propietario de una máquina.

    4- No se terminaría más bien la labor de técnico en prevención en el asesoramiento al cliente de que la máquinas anteriores al 95 necesitan ser adecuadas y que ésta adecuación la tiene que llevar a cabo personal competente o una entidad especializada?.

    5- ¿ Que se entiende por personal competente cuando hablamos de adecuación de maquinaria ? ¿ Y por entidad especializada en adecuación de maquinaria?

    4- ¿ No debería ser un Ingeniero mecánico el que certificara todas las cuestiones relacionadas con Rd 1215/97?

    #221973 Agradecimientos: 0
    Mia28
    Participante
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    septiembre 2004


    Hay empresas que se dedican ya hasta tipo de trabajos son empresas homologadas, pero debes saber que un tecnico superior en prl puede hacerlo aunque yo como tecnico prefiero que lo haga una empresa preparada así eximo cualquier responsabilidad.

    Pero lo que si todas aquellas que no tengan marcado deben pasar por este tipo de organismos esto ya lo sabes. Además no tiene por que ser un ingeniero mecamico un tecnico debe saber los dipositivos necesarios que debe tener cualquier maquinaria para la prevencion.

    Un saludo.

    #221974 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
    3
    0
    septiembre 2002

    Iniciado

    DE forma muy resumida el marcado CE lo que hace es que el fabricante de un equipo se hace responsable de que si se usa conforme a las instrucciones su manejo es seguro y que no genera riesgos para los trabajadores mediante unos ensayos normalizados . No puede poner cualquiera un marcado CE.

    . En caso de que una maquina no este marcada CE tiene que pasar un examen por una entidad especializada colaboradora de la administración u OCA, la cual certificara que aunque no tiene ese marcado CE esta todo el orden. El que tu pongas a tu manera protecciones, modificaciones, etc, LEGALMENTE NO TIENE NINGUN VALOR y como ocurra un accidente te has caido con todo el equipo. En caso de inspeccion por parte de trabajo el inspector , con la ley en la mano, dira que la maquina no cumple la legalidad, otra cuestion es que si ve que la modificación es efectiva te meta menos multa, pero legalmente esa maquina no deberia usarse.

    LAs competencias de un tecnico en prevencion estan claramente determinadas en la ley. Otra cuestión es que todos pensemos que la formación basica del tecnico anterior al curso le capacita mejor o peor para su trabajo en segun que casos ( despues ya depende de como este de amueblada la cabeza del tecnico), pero esos matices no estan en la ley. El es el tecnico competente sea ingeniero electrico, quimico, o abogado.

    En cuanto al punto 4 de tu post dependiendo de las condiciones su “asesoramiento” podria no terminar donde dices, sino paralizando incluso la maquinaria al no cumplir las condiciones legales ya que en segun que casos podemos estar hablando de riesgo grave o inminente. Recuerda que el tecnico no solo da un asesoramiento, sino que toma una responsabilidad,.

    Las OCA creo, si la memoria no me engaña, que tienen que estar autorizadas por trabajo o industria ( a saber con los lios que hay en los ministerios). Creo que puedes recibir informacion sobre que entidades tienes cerca de donde vives si te pones en contacto con el centro de maquinaria de Bilbao. Seguro que ellos saben que empresas hay,

    Espero haberte solucionado las dudas.

    #221975 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    En primer lugar comentarte que el plazo para la adecuación ya se acabó

    1 Sí

    2 Como ya te he dicho antes sí

    2 (otra vez la dos, que númeración has puesto) No, que yo sepa no existe ninguna habilitación adicional para ese tipo de entidades

    3 Por supuesto, es una de las funciones de los técnicos superiores

    4 Eso ya depende de cada uno

    5 a) Te voy a copiar lo que dice la guía técnica

    Con respecto a las comprobaciones impuestas por reglamentaciones específicas, véanse las observaciones al apartado 5 de este artículo. En otros casos, véanse los comentarios al párrafo tercero del apartado 5 del artículo 3. En esos casos, se deberán seguir las instrucciones establecidas por el fabricante del equipo o, si éstas no existen, será el empresario quien tendrá que definir qué requisitos debe reunir el personal competente.

    Osea que para

    Los Aparatos de Elevación y Manutención y, concretamente, los ascensores y determinados tipos de grúas.

    Los Aparatos a Presión (incluidos, por ejemplo, las calderas y los extintores).

    Los Aparatos de Gas.

    Vehículos que circulen por carretera

    Y todos aquellos equipos de trabajo sujetos a normativa específica.

    (Las revisiones, que no la adecuación, las tiene que hacer el personal de una OCA, es más, en el apartado de planes de adecuación habla que dichos planes se han de presentar a la autoridad laboral no a industria con lo que una OCA poco pinta)

    En cuanto a la segunda pregunta del punto 5. Por eso no se entiende nada, no existen unos requisitos formales para su creación, así que la puede hacer cualquiera.

    4 No, si quieres sí y sino no.

    Para Jesús Martínez

    Me puedes decir en que ley viene que la adecuación la tiene que realizar una OCA y en ese caso que tipo de OCA

    Para un taladro (vale una OCA de vehículos como la ITV, o una autorizada para aparatos a presión o cual)

    Te voy a copiar un trozo de la guía técnica del 1215 en concreto el ANEXO E:

    PLAN DE PUESTA EN CONFORMIDAD

    1. Elaboración y presentación del Plan

    Diversas organizaciones empresariales sectoriales han elaborado y presentado Planes de Puesta en Conformidad

    Un técnico en prevención no puede paralizar una máquina, el responsable de aplicar las mediddas preventivas propuestas es el empresario, la responsabilidad del técnico esta cuando no prevé riesgos que puedan existir o propone acciones correctoras ineficaces… Pero no puede parar una máquina. Como tu mismo dices las funciones están claras y esa no viene.

    Las OCAs están autorizadas por industria y una OCA es autorizada para una inspección en concreto

    Una empresa que realiza ITV es una OCA autorizada para ITV

    Una empresa que inspecciona calderas es una OCA autorizada para eso, inspección de Calderas no para adecuar máquinas

    La categoría de empresa de inspección (OCA) para la adecuación de equipos al 1215/97 no existe.

    Un saludo

    #221976 Agradecimientos: 0
    Juan Pedro Garcia
    Participante
    0
    marzo 2005


    Estimado Amigo:

    Mi nombre es JUAN PEDRO y soy Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales por las tres especialidades (excepto Medicina Laboral). Trabajo como Responsable de Prevención en una industria fabril, por lo que hace poco tiempo tuve tus mismas dudas.

    Hay dos formas de poner en conformidad la maquinaria anterior al 97:

    Una es a través de indústria y consiguiendo marcado CE (esto es muy caro y no interesa porque la maquinaria antigüa es dificil que pase la normativa actual de marcado CE y las modificaciones sean tales que sea inviable).

    La otra es la puesta en conformidad con RD 1215/97, decreto muy ambigüo. En un principio cualquier Técnico Superior con conocimientos técnicos industriales y el R.D 1215 en la mano podría realizar un estudio de la maquinaria a adecuar, luego cualquier persona podría adecuar la maquinaria y sería el Técnico quien tendría que certificar que dicha maquinaria está adecuada a RD 1215, siendo él el responsable a cualquier efecto posteriormente.

    Otra forma de llevar a cabo esta adecuación es a través de una empresa certificadora tal como SGS, ATISAE, etc. Estas empresas consultoras van a estudiar la maquinaria y si es maquinaria sin grandes riesgos o sin modificaciones certificarán a través del servicio de prevención, y si tiene grandes riesgos o hay modificaciones sustanciales certificarán a través de su OCA (Organismo de Control Autorizado). En ambos casos siempre que no se produzcan modificaciones ellos serán los responsables de la maquinaria (igual que la empresa fabricante con marcado CE). Es bastante más barato que no sea a través de la OCA.

    Espero haberte sido de alguna ayuda, de todas formas si piensas que te puedo ayudar en algo más mi dirección de correo electrónico personal es:

    Un saludo y mantenme informado de como van evolucionando las cosas porque cada caso es un mundo y de todos se aprende

    #221977 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
    0
    diciembre 2003


    lamernto no poderte ayudar

    #221978 Agradecimientos: 0
    jipas
    Participante
    0
    julio 2002


    Aunque ya te han contestado unos cuantos, te voy a comentar mi caso concreto que espero que te sirva de ayuda.

    Trabajo en una empresa donde existen máquinas anteriores al 97 y posteriores al 97, algunas de éstas últimas no tienen declaración de conformidad ni marcado CE (ésto sólo puede darlo el fabricante). ¿qué hacemos? Para las máquinas posteriores al 97, nos ponemos en contacto con el fabricante e intentamos adecuarlas, para ello o bien lo hacen ellos o bien lo hacemos nosotros con el visto bueno por parte de ellos, aplicando toda la normativa existente en cuanto a distancias y demás. Una vez adecuada la máquina, vienen a verificar que se ha realizado según lo acordado y nos dan la declaración de conformidad con su marcado CE. Hasta aquí todo bien, el responsable es el fabricante aunque no nos olvidemos que si el empresario detecta un riesgo en una máquina con declaración de conformidad debe intentar subsanarlo por lo que también tiene parte de responsabilidad.

    En cuanto a las máquinas posteriores al 97, aplicamos el R.D.1215, esta tarea la realizo yo, soy técnico de prevención con las tres especialidades y además ingeniero aunque para realizar dicha operación no es necesario pero ayuda. Una vez adecuada la máquina al R.D. 1215, nos ponemos en contacto o bien con el fabricante o bien con una entidad especializada (ATISAE, SGS…) para que certifique que dicha máquina está adecuada al R.D. 1215 y una vez certificada problema resuelto aunque con ello no nos quitamos la responsabilidad de que si detectamos un riesgo tengamos que subsanarlo de la manera más rápida posible.

    Aplicar el R.D.1215 no es una cosa que se haga de la noche a la mañana, bien que el R.D.1215 se pueda quedar corto pero también hay normas UNE que te indican la distancia de las barreras de protección (barandillas, barreras fotoeléctricas y demás) así como la altura de dichas barreras, como deben ser los enclavamientos, las paradas de emergencia, que no haya redundancias en lso circuitos eléctricos, la categoría de los dispositivos de seguridad….. por lo que hay mucha normativa que aplicar y no es fácil si no se ha hecho nunca, eso sí al final el que certifica que dicha máquina cumple con el R.D. 1215 es el que tiene la mayor responsabilidad.

    De modo resumido aunque creo que te he contestado ya te respondo a tus preguntas:

    1.- Sí

    2.- Sí

    2.- No, si es posterior al 97 debe ser el fabricante y si éste no quiere a lo más intenta cumplir el R.D. 1215.

    3.- Sí

    4.- Es uno de los trabajos del Técnico de Prevención.

    5.- Personal competente es aquel que tiene los conocimientos suficientes y necesarios para poder adecuar dicha maquinaria. ¿Conocimientos suficientes y necesarios? Así es la Ley de Prevención. Entidad especializada, entidad que está acreditada para certificar la maquinaria.

    6.- No. La Ley de Prevención no habla ni de Ingenieros ni de Licenciados ni de nada. Otra cosa es que estemos de acuerdo con ello. Desde mi punto de vista los conocimientos los adquieres en el trabajo no estudiando y uno aprende a pie de cañón y no delante de unos libros.

    Espero que te haya servido de ayuda.

    #221979 Agradecimientos: 0
    Uto10386
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Hay por ahí un boletín de Audelco, creo que de 2002 donde te explica todas tus dudas. Si lo encuentro te lo pongo por aquí.

    Salud

    #221980 Agradecimientos: 0
    Uto10386
    Participante
    0
    diciembre 2001


    ¿Y si la máquina es de fabricación propia?

    ¿Dónde se recoge que tenga que ser un OCA o similar?

    ¿Y si las partes tienen marcado CE pero no el conjunto?

    ¿Y si solo tienes la especialidad de ergonomía o de higiene?

    Ay, si todo fuera blanco o negro. En realidad todo es del color del inspector que te lo mira (y del Sr. Juez que te toque si hay accidente -en este caso no blanco-)

    #221981 Agradecimientos: 0
    Maigolo123230
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Buenos días!

    Por lo que yo entiendo cualquier técnico superior puede (tenga la carrera que tenga) valorar si una máquina cumple el RD 1215. Una vez llegados a este punto se debe adecuar la máquina por alguién competente (aquél que dispone de medios adecuados) pero determinadas máquinas especificadas en dicho decreto, deben pasar por unas entidades que certifiquen que efectivamente las máquinas son seguras.

    Un saludo

    #221982 Agradecimientos: 0
    fast
    Participante
    0
    marzo 2005


    1. Si

    2. Si, pero hay que saber hacerlo bien y que funcione..

    2b. No necesariamente, puede ser cualquier persona.

    3. El técnico en prevención debe ser en especialidad de Seguridad. Como decir, puede decir lo que quiera. Lo que tiene que ser es que sea verdad y no entre en conflicto con la legislación.

    4. Es un poco pobre decir únicamente que las maquinas anteriores al 95 tienen que ser revisadas y ser certificadas. La labor de un buen técnico en prevención debe ir más allá.

    5. Un ingeniero, un ingeniero técnico, un electricista …

    #221983 Agradecimientos: 0
    juan ramón0
    Participante
    0
    febrero 2002


    Hablando de EQUIPOS DE TRABAJO construidos antes del año 1995, te diría que, exceptuando todos aquellos equipos que estén sujetos a una reglamentación específica (a inspecciones periódicas reglamentarias), el “personal competente” no tiene por que ser necesariamente una entidad especializada (creo que te refieres a un organismo de control u otros…). De manera que una ingeniería (ingenieros técnicos, ingenieros superiores, aquitectos, aparejadores, o sea, una titulación de cualquier carrera técnica) que esté relacionada con el equipo de trabajo a estudiar y certificar, y si además el técnico en cuestión es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, te puedo asegurar que es de sobra “técnico competente” para emitir un certificado de adecuación de maquinaria al 1215/1997. Siempre y cuando base su estudio y adecuación en normas armonizadas (por ejemplo las UNE EN, etc…) e indudablemente que el técnico esté dispuesto a correr con la responsabilidad de certificarla; y si se trata de un servicio de asesoría o servicio de prevención ajeno dependerá de lo que tenga en su contrato de servicios.

    Aún así quisiera comentarte que el Real Decreto 1215/1997 es mucho más que tener un certificado (fíjate en los 2 anexos que tiene el RD). Es una forma de utilizar un equipo de trabajo en condiciones seguridad por parte de los trabajadores, o sea que este Real Decreto exige la formación de los trabajadores, información de los riesgos del equipo de trabajo en cuestión, y sobre todo un mantenimiento preventivo del equipo de trabajo. Por lo que una máquina o equipo de trabajo construido después del año 95, aunque tenga marcado CE, el empresario tiene la obligación de cumplir con las exigencias del 1215/97, no me refiero a certificar la máquina de nuevo con el 1215/97, si no a formar, informar, y mantener la máquina en condiciones seguridad de utilización y de integridad de las personas. A mi entender este asesoramiento está incluido en las obligaciones de una técnico de prevención de riesgos.

    Un saludo….

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