Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 292)
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  • josema13
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    julio 2004


    Yo creo que la obligación del proyecto no viene tanto determinada en el caso que comentas con la temporalidad o el caracter definitivo de la instalación, sino con la potencia a la que hace referencia el apartado d,potencia superior a 50kw con caracter temporal, entiendo que no habría que realizar proyecto, en cuanto al apartado c tendriamos que prestar atención a la humedad que se vaya a generar en la obra, pero si atendemos al apartado c, creo que tendríamos que atender también al b Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.
    Entiendo que aplicariamos el d con la potencia de referencia(no superior a 50 kw).

    en respuesta a: Soterramiento en una zanja #394536 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Mírate el plan de seguridad, la NTP 278 y las NTE, en partícular la ADZ de zanjas y pozos.
    Y depende de las dimensiones de la zanja, atendiendo sobre todo a profundidad y características del terreno(solicita el estudio geotécnico)deberás adoptar la medida pertinente.

    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Lo primero que tendrás que mirar es el RD 1215/1997 anexo II punto 4.3, para ver si el andamio reunía las condiciones que te especifica dicho apartado. Analiza si el accidente ha sido por una imprudencia del trabajador al suprimir algún elemento del andamio, antes de montar el andamio, es muy conveniente, instalar unos tacos de expansión con un anclaje de acero del que puedes suspender líneas de vida verticales anilladas cada metro, dichas líneas servirán tanto para los montadores (cuantas veces los vemos trabajando en altura con arnés pero sin anclar???) como para los albañiles.
    En cuanto a tú apreciación sobre exponer al trabajador a un doble riesgo al instalar y desisntalar la protección, podemos hacer una cosa, no instales nada y repartes unos arneses con líneas de vida y asunto terminado, luego se lo explicas al juez o al inspector y punto.

    josema13
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    1
    julio 2004


    en respuesta a: Top ten frases más oidas (repetidas) en obra #384615 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Eso cumple con la normativa. Pero que normativa?????

    en respuesta a: nº de trabajadores por Técnico #385003 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Yo pondría un técnico por cada trabajador, y dependiendo del sector 2 técnicos por trabajador.
    Gracias!!!!!

    en respuesta a: TECNIO DE PREVENCION EN UTE #343030 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    En cuanto al tema del recurso preventivo lo tengo claro, en la UTE habrá un recurso preventivo durante toda la obra, también habrá un técnico de prevención (que no será recurso preventivo), mi consulta va dirigida a la presencia permanente como técnico de prevención y si ésta es obligatoria.

    en respuesta a: Me piden cierta documentación #318314 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    De todas formas si tienes esa documentación en regla y no te están pidiendo nada extraordinario entregala y punto, me parece que en ésta profesión sobra orgullo.

    en respuesta a: Tirar escombro #80838 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    PARTE C
    Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales.
    2. Caídas de objetos:

    Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.

    Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.

    Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.

    en respuesta a: tecnico prl/recurso preventivo #91669 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Estoy en la misma situación que tú (TSPRL con varias obras) y te desaconsejo que seas el recurso preventivo salvo que puedas estar de forma permanente en la obra en la que seas nombrado.Te indico ésto sobre todo en base a la Disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995 apartado B (En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a, del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado Real Decreto.)Dado el caracter vivo de la obra te puedes encontrar con que esos trabajos que requieren la presencia del recurso preventivo en obra, se realicen cuando tu no estás, y encima te carguen el “mochuelo” si ocurre algo, por tanto el nombramiento de recurso preventivo debería recaer (criterio personal) en trabajadores de la contrata que vayan a permanecer en obra de forma permanente.Bastante responsabilidad asumes ya como para una más.

    en respuesta a: pórtico líneas eléctricas #98119 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Echale un vistazo al RD 614/2001 para determinar las distancias de ubicación

    en respuesta a: LINEAS DE VIDA #98225 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Hago una pregunta desde mi ignorancia (que es mucha):
    .En que normativa se especifica que la instalación de línea de vida o la propia línea de vida haya de ser conforme a norma UNE, es decir que ley, real decreto o norma de obligado cumplimiento hace referencia a esa norma UNE y que la línea de vida tenga que ser conforme a la misma e igual que líneas de vida tenemos redes,anclajes.
    Es un tema que no me queda claro y me gustaría que alguien me lo explicara de forma que pueda entenderlo.
    Gracias a tod@s.

    en respuesta a: Video curso de carretillero en Alemania #102999 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Q guapo cuando se le queda el cutter clavado en la cabeza. Jajajaja, muy bueno.

    en respuesta a: Prioridad de protecciones colectivas #106568 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Además de todo lo comentado por los compañeros (con buen criterio),remtirte al anexo 4 parte C punto 3.B del RD 1627/1997:
    Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

    en respuesta a: Protección en cubierta #111581 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Mirate la norma UNE 13374

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