Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Delegados sindicales #437789 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    De la otra sentencia no la encuentro de libre acceso, solo descargable. Dejame tu mail y te la envio o busca las dos en Aranzadi

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    en respuesta a: Delegados sindicales #437787 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Carloss mira la sentencia numero 617/2017 del 16 de octubre y veras como a los delegados sindicales les niegan la informacion que se les facilita a los delegados de prevencion y la sentencia 655/2006 de 18 de octubre. A ver que opinas

    en respuesta a: Delegados sindicales #437785 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Carloss entiendo que los delegados de prevencion a la vez son delegados de personal pero, solo ellos, tienen acceso a la informacion de seg y salud, de ahi que la ley de PRL les de sus derechos y facultades que ningun otro delegado tiene.

    Los delegados sindicales tienen q tener acceso a la misma informacion que los delegados de personal, eso dice la LOLS, pero no especifica si la misma que los delegados de prevencion…. la Ley de prevencion solo nombra a los delegados sindicales para que, si quieren, asistan a las reuniones del css pero no para nada mas (ni que se les forme, ni que se les facilite la documentacion de prl,…)

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE EVAL PSICOSOCIAL #420682 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Tambien se podria decir que los asesores externos hacen un copia y pega y al final todo es un “paripé” y solo buscan el dinero del contrato.
    El tecnico, como especialista, tiene que reconocer e identificar TODOS los riesgos y cuando digo TODOS son TODOS (seguridad, higiene, psicosociales,…..). Como técnico tendria que saber que riesgos hay en cada sector y asesorar bien. No se trata de dar más o menos documentacion, ni ocultarla. Si eres técnico, tienes que saber donde te metes… Los asesores, juridicos, fiscales, …están para algo y por algo cobran, no??? @Man0706 wrote:

    @JuliusLT wrote:

    @javi35 wrote:

    Asi que las alegaciones van encaminadas a COMO TENGO QUE SABER YO QUE TENGO QUE HACER UNA ER PSICOSOCIAL SI MI SPA NO ME INDICA NADA…. Porque inisisto, para eso no contrato un SPA…lo asumo yo.

    La respuesta a esa pregunta es la misma que la que se le da a un usuario de una asesoría cuando le hacen mal la declaración de la renta.

    Y ahí podríamos hacer otra pregunta: ¿La declaración de renta está mal hecha por que se ha equivocado la asesoría o por qué el cliente no le ha aportado toda la documentación necesaria que le indicó la asesoría?

    No me interpreteis mal, no quiero culpar a nadie con esta pregunta, pero si quiero que pensemos que a veces contratamos a consultores externos únicamente para “cubrirnos las espaldas”.

    Saludos

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE EVAL PSICOSOCIAL #420677 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Aqui la cuestion de todo es que UNIPRESALUD está cobrando por gestionar la prevención en una empresa de menos de 500 trabajadores, Tiene asumidas las 4 especialidades. Cobra por el contrato. Cobra por hacer la evaluacion, aplicando el metodo INSHT (qué solo hay que picar datos porque los resultados te los da solo) y la sanción cae a la empresa.

    La alegaciones para recurrir, más que ir encaminadas a si la tengo que hacer o no, ya que eso es a criterio técnico, serían por que UNIPRESALUD no informa, asesora, indica la necesidad de hacerla.

    claro que les hemos pedido explicaciones pero ellos dices que no detectaron la necesidad de hacerla, por lo que ¿para que la voy a hacer?? No son ellos los especialistas, no son ellos los que cobran. El responsable final es el empresario, claro está, pero el tecnico designado tambien tiene que tener su responsabilidad no?? Sino asumiria yo la PRL de la empresa, pasaria las auditorias y me comeria yo las sanciones.

    Asi que las alegaciones van encaminadas a COMO TENGO QUE SABER YO QUE TENGO QUE HACER UNA ER PSICOSOCIAL SI MI SPA NO ME INDICA NADA…. Porque inisisto, para eso no contrato un SPA…lo asumo yo.

    en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE EVAL PSICOSOCIAL #420673 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Gracias a todos de verdad.
    Es cierto que esto viene impuesto por la campaña europea para evaluar los riesgos psicosociales en determinados sectores. Tambien es cierto que sólo tiene un fin recaudatorio, 2000 euros no es mucho pero eso que se llevan.

    Pero no deja de parecer injusto que:

    -sancione cuando ya está hecha la ER
    -el SPA (Unipresalud) no haya advertido antes de esta campaña o de, por el hecho de ser telemarketing, recomendar el tenerla hecha. Por su experiencia deberian saber que la tenemos que tener hecha. Ahora, presupuestaron en 1500 euros la realizacion de la misma y encima caen otros 2000 por tenerla hecha!!!!

    Os pedia ideas para hacer alegaciones para recurrir la sanción. A ver que podia poner pero parece que no está clara la cosa de si habia que tenerla o no.

    en respuesta a: PRL y teleoperadores: nueva vuelta de tuerca #420042 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    La parte de Seguridad y SAlud del V CONVENIO DEL CC es igual que la del IV CONVENIO…trabajo en el secto, ¿qué es lo que te llama tanto la antención? Yo hay cosas que tambien me sorprendí hace tiempo pero con los años ya me he acostumbrado.

    @Sirgudlab wrote:

    Antes de nada, perdonad por si ya se ha colgado (últimamente he estado algo desconectado del foro, pero qué le vamos a hacer, tengo una vida…). Recientemente se ha publicado el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center:

    Especial mención al Capítulo XII (art. 53 en adelante); si tenéis tiempo leedlo, porque no tiene desperdicio.

    ¡Saludos!

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    javi35
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    junio 2007


    Conozco el V CONVENIO del CONTACT CENTER y en efecto dice que son VOLUNTARIOS y en el art 22 de la LPRL tambien dice que el RM será voluntario. La cuestion es que el art 196 del RD 1/1994 dice que si tienes un puesto con riesgo de enfermedad profesional (teleoperadores – nodulos en la garganta) hay obligacion de pasar el RM previo a la incorporación.

    Ya te digo yo que en ninguna empresa de Contact Center de España se hace un RM previo a la incorporación. Por lo que mi pregunta es: ¿Qué tiene más peso: Convenio + Art 22 LPRL o art 196 RD 1/1994?

    ¿No sabes hilar fino? Entonces será mejor que te acojas a lo dispuesto en convenio. Por cierto, y a colación de esto, se acaba de publicar el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center:

    ¿Y qué es lo que dice? Pues que será VOLUNTARIO.[/quote]

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    javi35
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    junio 2007


    Pues si hacemos caso al art 196 de LGSS, los profesores, que tambien estan expuestos a una EP (nodulos en la garganta) tambien deberian pasar TODOS OBLIGATORIAMENTE el RM y no lo están llevando a cabo y menos si son públicos.
    ¿Donde queda la VOLUNTARIEDAD del RM como dice el art. 22 de LPRL???

    javi35
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    junio 2007


    EStoy de acuerdo con CAP.MORGAN.

    La CAE es fundamental. Si los trabajadores de limpieza entran a las instalaciones del cliente a limpiar es el cliente quien tiene que tener la evaluacion del centro hecha y el empresario de limpieza tener la evaluacion del puesto de limpieza.

    El titular del centro tiene que entregar la evaluacion del centro al empresario de limpieza para que la conozcan sus trabajadores, ademas del plan de emergencias.

    El empresario de limpieza debe entregar la evaluacion del puesto para que se tenga en cuenta las tareas que se van a realizar por si ponen en peligro a los trabajadores que en ese centro esten trabajando (uso de productos quimicos, de limpieza, etc)

    Esto es la CAE

    en respuesta a: CO2 en oficinas #404848 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Entonces si aplicamos el RITE para el CO2, lo aplicamos tambien para la temperatura?
    Si nos atenemos al RITE la temperatura para el verano recomienda un margen de 23-25ºC y el RD 486/97 habla de 17-27ºC. Con 22ºC estaremos incumpliendo no????

    en respuesta a: CO2 en oficinas #404836 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Entonces, perdonad mi insistencia y por aclararnos pongo un ejemplo real: concentracion de CO2 interior 930ppm, concentracion de CO2 exterior 410ppm. Diferencia 520ppm. ¿seria cumplimiento o incumplimiento? El tecnico del SPA, hace una medicion puntual directa de CO2 interior y otra exterior. Según él dice que INCUMPLIMOS porque segun el RITE la diferencia tiene q ser menor a 500ppm. ¿que opinais al respecto? ¿es correcto?

    en respuesta a: plan de emergencias/autop #390456 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    A ver, el RD 393/2007 habla de a quien se le exije el PA, pero no de Coordinacion de AE, por lo q no me da la respuesta. Pq si el RD 393/07 me dijera q lo tengo q tener el PA, quién lo haria???
    Las deficiencias estructurales se las puedo presenatar el propietario del edificio pero me va a decir q como el no trabaja ahi….q no tiene la obligacion de cambiar nada estructuralmente.

    en respuesta a: plan de emergencias/autop #390451 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    a mi tampoco, pero el comité exije un plan de emergencias comun con todas las empresas q alli desrrollan su trabajo para asi llevar a cabo art 24….tengo mis dudas al respecto de si eso debe ser asi o no. Por una parte seria logico.
    De ser si: quien hace el plan de emergencias comun de todo el edificio?

    en respuesta a: plan de emergencias/autop #390449 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    ART 24: El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar”
    EL CENTRO DE TRABAJO SE CONSIDERA EL EDIFICIO ENTERO O LAS DOS PLANTAS ALQUILADAS.
    POR QUE SI ES EL EDIFICIO ENTERO, SI QUE SE DEBERIA PONER UN PLAN DE EMERGENCIAS EN COMUN NO?

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