Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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  • #68804 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Buenas a todos, ¿que valor de CO2 es el max que se puede llegar en una oficina? Segun tengo entendido son 1000ppm (GT. RD 486/1997: “En los locales de trabajo no industriales, la concentración del dióxido de carbono (C02),…cuando la concentración de dióxido de
    carbono sea mayor de 1000 ppm se considera que
    la ventilación es inadecuada”) En una evaluacion de mi centro de trabajo el tecnico del SPA aplica el RD 1027/2007 y hace la diferencia entre CO2 int y ext, teniendo que se menor de 500ppm…ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO?? Q criterio se aplica??? porque puedes tener 900ppm y cumplir con el 486/97 pero la diferencia ser mayor de 500ppm y no cumplir con el 1027/07… Que se aplicaria??? Gracias a todos.

    #404833 Agradecimientos: 0
    ácido
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    diciembre 2005


    El RD486 no habla en ningún caso de concentración máxima de CO2, habla de niveles mínimos de ventilación. La Guía explica un método indirecto y aproximado de medir la ventilación mediante la medida de CO2. Si revisas a fondo ese método indirecto veras que es más correcto lo que propone el RITE, puesto que la concentración de CO2 en el interior dependerá en gran medida de la situación del edificio (trafico de vehículos), es decir de la concentración en el exterior.
    Por lo tanto debes cumplir con el RITE, primero porque es legislación, y una GT es sólo una recomendación, y segundo porque el método propuesto es mucho más riguroso. Aunque en el fondo las diferencias deben ser mínimas y sólo nos preocuparíamos para casos contados donde el edificio esté en un entorno de aire poco contaminado (zonas rurales) y la ventilación sea muy muy próxima a los 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador.
    Si por ejemplo hablamos de una ciudad muy contaminada la concentración de CO2 exterior será unas 500 ppm + los 500 que establece el RITE hablaríamos del límite de 1000 ppm establecidos en la GT del RD486

    #404834 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Generalmente, en caso de disposiciones legales con requisitos diferentes, habría que aplicar la más restrictiva, de forma que cumplas con ambas.

    En el caso que mencionas, creo que la situación no es ésa.
    Los niveles recomendados por la guía del INSHT como valores de referencia, pueden considerarse como criterio técnico bien avalado para condiciones de seguridad y salud laboral (OJO, ES DECISIÓN DEL TÉCNICO APLICARLO O USAR OTRO)
    En cambio, los niveles diferenciales contemplados en el RITE, entiendo (no soy experto en calefacciones ni aires acondicionados) que hacen referencia a la capacidad de la instalación que se diseñe y monte para controlar el aire interior respecto de aquello que puede utilizar como “materia prima”, es decir, el aire exterior. Por lo tanto, siendo como es una referencia legal, y por lo tanto -a priori- con mayor fuerza que una recomendación del INSHT; en cambio, yo entiendo que su finalidad no es establecer unos valores de calidad del aire y de seguridad y salud absolutos, sino que sirven como objetivo mínimo de la instalación que se monte, verdadero objetivo del RITE.
    Por lo tanto, en mi opinión no es correcto utilizar la tabla del RITE como criterio prevencionista; máxime cuando según éste podrías tener un aire tremendamente viciado en el exterior y cumplir con lo exigido por el RITE limitando la diferencia a esos 500ppm.

    En cualquier caso, no habiendo referencia legal, es el técnico quien decide qué criterios utilizar. Si la empresa no está de acuerdo, entonces “puede cambiar de técnico”, pedir segundas opiniones igual de válidas, hacer caso omiso de los resultados.
    Tenga en cuenta la empresa que un inspector de trabajo no entiende de RITEs, cuyas infracciones y sanciones se atienen a lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial, y sí de RD486/97.

    #404835 Agradecimientos: 0
    ácido
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    diciembre 2005


    Perdona de Locos, pero no entiendo la frase
    “Por lo tanto, en mi opinión no es correcto utilizar la tabla del RITE como criterio prevencionista; máxime cuando según éste podrías tener un aire tremendamente viciado en el exterior y cumplir con lo exigido por el RITE limitando la diferencia a esos 500ppm.”
    Es justo lo que evitas aplicando el RITE, creo que mezclas un problema de contaminación por CO2 (con un VLA-ED 5000 ppm) con un método indirecto para medir el caudal de ventilación. Insisto que lo más correcto es aplicar lo que dice el RITE para medir caudales de ventilación mediante la medida del CO2 y también insisto en que no hay una diferencia significativa entre un criterio y otro. Aunque lo más riguroso para cumplir estrictamente con el RD486, sería medir directamente el caudal de ventilación (con un balómetro) ese método es extremadamente complicado y salvo para estudios (científicos) nadie lo usa. Todos utilizamos el método indirecto aplicando un criterio y márgenes adecuados.

    #404836 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Entonces, perdonad mi insistencia y por aclararnos pongo un ejemplo real: concentracion de CO2 interior 930ppm, concentracion de CO2 exterior 410ppm. Diferencia 520ppm. ¿seria cumplimiento o incumplimiento? El tecnico del SPA, hace una medicion puntual directa de CO2 interior y otra exterior. Según él dice que INCUMPLIMOS porque segun el RITE la diferencia tiene q ser menor a 500ppm. ¿que opinais al respecto? ¿es correcto?

    #404837 Agradecimientos: 0
    ácido
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    diciembre 2005


    Si consideras que la medición es representativa (nos interesa la película y no tanto la foto) el técnico del SPA tiene razón, es un incumplimiento legal, el RITE es muy claro. Además yo apostaría que en determinados días incumplirás también la Guía del 486 y apostaría, con esos valores, que incumples el RD486 porque la ventilación no llega a los 30 metros cúbicos. Lo adecuado con esos valores es mejorar la ventilación. Normalmente con medidas sencillas y dependiendo del tipo de instalación te resultará fácil mejorar esos valores.

    #404838 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo. La NTP 742 explica..

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    #404848 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Entonces si aplicamos el RITE para el CO2, lo aplicamos tambien para la temperatura?
    Si nos atenemos al RITE la temperatura para el verano recomienda un margen de 23-25ºC y el RD 486/97 habla de 17-27ºC. Con 22ºC estaremos incumpliendo no????

    #404847 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Muy buena apreciación Javi.
    Insisto (y el comentario sobre la temperatura es buena prueba de ello) en que el RITE es un reglamento de seguridad industrial, que tiene más que ver con las características de las instalaciones, donde los criterios higrométricos y de calidad del aire, son objetivos tendentes a definir la potencialidad de las instalaciones que se diseñen y monten. El RITE sí puede ser una referencia como criterio técnico, pero nunca una referencia legal EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, donde existe normativa LABORAL suficiente para su regulación.

    #404846 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Me adhiero en su totalidad a la respuesta de DeLocos

    #404845 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Disculpad que no me meta al fondo en el tema; he visto las diferentes opiniones y me parece (ME PARECE) que lo que se discute en esencia es la aplicación del RITE como criterio técnico en PRL o no.

    Quizá os ayude la siguiente consideración: “Las limitaciones de temperatura [del RITE] se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”.

    ¿Qué dónde rayos pone eso? En R.D. 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE Nº 298, de 11-12-2009).

    Por analogía, entiendo que en resto de casos (¿CO2?) pasaría igual. Aún no he superado lo de tener que utilizar el Código Técnico de Edificación en PRL… como para empezar ahora con el RITE. Todo llegará, ya.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #404844 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Esa referencia es cruzada porque en el RD486/97, también se incluye el “sin perjuicio” de lo dispuesto en la normativa sobre instalaciones térmicas, bla, bla, bla.

    Cada una tiene su ámbito de actuación, una en el de seguridad industrial, y otra en el laboral.
    En ausencia de ésta, la primera es una referencia de criterio muy válida; pero no habiendo legislación laboral que te dice muy pormenorizadamente qué debes hacer.

    #404843 Agradecimientos: 0
    ácido
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    diciembre 2005


    La cuestión es que no existe discrepancia alguna en el punto del CO2 entre el RD486 y RITE, la discrepancia es con la GT y el RD39/97 lo dice muy claro en el Art. 5.2 y 5.3.
    Creo, que como siempre, lo importante es saber lo que se mide e interpretar correctamente la medición.

    #404842 Agradecimientos: 0
    ácido
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    diciembre 2005


    Creo que todos los técnicos coincidiremos que el rango de temperaturas del 486 es un poco absurdo y debe ser correctamente interpretado. Para eso hemos estudiado ergonomía, P. O. Farger (ISO 7730) te dirá que en verano y manga corta 22 constituye un riesgo por disconfort térmico para trabajos sedentarios. Nuevamente el RITE es más acertado en este punto. Aunque coincido con vosotros que legalmente el tema de las temperaturas no estaría tan claro y pueden existir varias interpretaciones al respecto.

    #404841 Agradecimientos: 0
    Pierote
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    junio 2007

    Iniciado

    Javi35,

    según mis conocimientos en oficinas o lugares en que habitan personas, el máximo admisible es de 400 ppm, y en lugare sen que se trabaja (empresas industriales y similares) 4000 ppm (8 por día, 48 por semana o 5000 ppm si 8 por día y 40 por semanan); en general si conoce4s los TLV's (8-40 horas) y el agente no es muy tóxico o no genera daño irreversible, el límite para personas normales con trabajo normal de oficina o de casa es de un décimo del TLV's, que es le caso del CO2,

    saludos,

    Pierote

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