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  • #74259 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Buenas a todos. Toda la documentacion relacionada con la prl se les entrega a los DELEGADOS DE PREVENCION de la empresa. Los DELEGADOS SINDICALES acuden tambien a las reuniones del CSS con voz pero sin voto. La cuestion es que los delegados sindicales exigen que tambien se les entregue la documentacion de prl ¿pueden exigirlo? ¿hay que entregarles la documentacion de prl? Como digo, la document ya se entrega a los delegados de prevencion.

    #437784 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Entiendo que, en tanto y cuanto la LOLIS (ley organica de libertad sindical de 1985) no ha sido modificada por normas posteriores en materia de prevención, los delegados sindicales (por su propio derecho) deben poder tener acceso “a la misma documentación” que la empresa haya de poner a disposición de los delegados de prevención.

    Los delegados sindicales son una cosa y los delegados de personal otra. Y su regulación viene en distinta normativa. Las atribuciones y facultades de los delegados sindicales viene en la “lolis” (no en el estatuto de los trabajadores). Y si no recuerdo mal la susodicha norma reconoce a los delegados sindical el poder acceder a la misma información a la que tiene derecho de acceso los delegados de personal y comités de empresa. (como quiera que los delegados de prevención -figura posterior a la lolis- salen de los comités de empresa y operan en su ámbito representativo, se entiende que los delegados sindicales han de poder conocer en iguales términos la información relativa a “seguridad e higiene”….que la empresa ponga a disposición de los primeros…..

    #437785 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Carloss entiendo que los delegados de prevencion a la vez son delegados de personal pero, solo ellos, tienen acceso a la informacion de seg y salud, de ahi que la ley de PRL les de sus derechos y facultades que ningun otro delegado tiene.

    Los delegados sindicales tienen q tener acceso a la misma informacion que los delegados de personal, eso dice la LOLS, pero no especifica si la misma que los delegados de prevencion…. la Ley de prevencion solo nombra a los delegados sindicales para que, si quieren, asistan a las reuniones del css pero no para nada mas (ni que se les forme, ni que se les facilite la documentacion de prl,…)

    #437786 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    el caso es que la “acción sindical” de los delegados sindicales no puede quedar mediatizada por los delegados de prevención. Los delegados sindicales tienen y deben poder conocer “cualesquiera cuestión” que afecte o pueda afectar a las “condiciones de trabajo” y las medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa es una parte importante de estas condiciones de trabajo.

    No serán los delegados sindicales quienes gestionen o sean interlocutores en materia de PRL con el empresario, pero ello no quita que puedan y deban tener conocimiento pleno de las medidas de seguridad de cara a informar a sus afiliados y al propio sindicato. Y ello, ya digo con independencia de la actuación de los delegados de prevención con respecto a los trabajadores de la empresa.

    sobre esta materia y abundantísima información en google (desde sentencias hasta artículos e informes) en general nunca se cuestiona el papel de los delegados sindicales conforme a su “propio derecho”

    así, por ejemplo, en un informe de acal (consultoria jurídica) indican:

    ” y es que, como ha declarado de una forma reiterada el Tribunal Constitucional, el derecho a la libertad sindical, recogido en el art. 28.1 CE, comprende, junto a facetas puramente organizativas, también el derecho de los grupos sindicales a desplegar su actividad específica, esto es, el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordinadas que a esta institución hay que reconocer (por todas, STC núm. 75/1992, de 14 de mayo). En este sentido, se encuentra dentro de sus facultades el derecho de información en tanto que guarda relación directa con la obligación que los representantes sindicales tienen respecto de los trabajadores a quienes representan. Así, éstos no sólo gozan del derecho a recibir información del empresario acerca de las cuestiones previstas en el art. 64 ET sino que también pesa sobre ellos el deber de mantener informados a sus representados. Y ello en tanto que ese flujo de información es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical (SSTC núm. 94/1995, de 19 de junio y 168/1996, de 29 de octubre, entre otras muchas).

    En mi opinión, negarles el acceso a esta información cabría a darles pie a los sindicatos a que denuncien a la empresa por “actividad antisindical” lo que podrían llevar (muy rápidamente, por tratarse de un derecho fundamental) al empresario a tener que defenderse en sede judicial en un juicio sumario y preferente.

    #437787 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    Carloss mira la sentencia numero 617/2017 del 16 de octubre y veras como a los delegados sindicales les niegan la informacion que se les facilita a los delegados de prevencion y la sentencia 655/2006 de 18 de octubre. A ver que opinas

    #437788 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    hombre, ayudaría mucho si pegas los enlaces de las sentencias…

    no obstante hasta que nos facilites esos enlaces, para ver los términos en que se pronuncian los tribunales y los casos planteados…que estoy muy interesado en ver… te adelanto yo algunas otras sentencias

    Fijarse si el tema (con independencia de si se “gana” o “pierde” en sede judicial) es materia sensible que llegar llegan a juicio.

    dejo algunas sentencias al respecto

    La Sala de Suplicación, siguiendo dicha doctrina de la Sala IV señala que el citado artículo establece a favor de los delegados sindicales una serie de derechos, entre otros tener acceso a la misma documentación e información que la empleadora ponga a disposición del comité de empresa, apreciando por ello la legitimación activa del sindicato accionante, llegando a idéntica solución respecto de los delegados sindicales que no forman parte del comité de empresa

    “Sobre este punto ya se mencionó la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la conocida STC 213/2002, de 11 de noviembre, en la que se citan otras más, con arreglo a la que para la actividad propia del ejercicio de la libertad sindical, la Ley Orgánica de libertad sindical otorga a los delegados sindicales iguales derechos y garantías que el estatuto de los trabajadores destina a los miembros de comités de empresa y a éstos como instituciones de representación electiva de los trabajadores. De este modo, a través de la explícita remisión a lo dispuesto en el art. 64 LET , se reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma documentación e información que la empresa ha de poner a disposición del comité de empresa, por lo que les compete conocer, entre otros extremos, de “las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen” (art. 10.3.1 LOLS , en relación con el art. 64.1.8 LET ).”

    Lo que es incuestionable es que los delegados sindicales tienen el mismo derecho de acceso a la información que el comité de empresa. Esto es la de acceder o conocer sobre las cuestiones a que se refiere el art 64 ET

    El contenido de dicho artículo no está referido a los delegados de prevención, ciertamente, ni se pretende equiparar las funciones de los delegados sindicales con la de los delegados de prevención. Solo que con respecto a la información sobre prevención los delegados sindicales si deben poder acceder a dicha información (tal vez no en los mismos términos y con el mismo alcance que la LPRL reconoce a los ddpp, pero sí de forma suficiente…para poder ejercer las “funciones sindicales” que la ley les otorga).

    El art 64, entre otros aspectos, indica el derecho del comité de recibir información sobre:
    ) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

    Ejercer una labor: 1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
    (la legislación de prevención es de orden laboral, así y todo específicamente el art 64 indica expresamente entre las funciones del comité
    “2º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa
    Y esto último abarca todo, pues en base a poder realizar dichas funciones “de vigilancia y control” los delegados sindicales pueden “necesitar” tener acceso a “concreta” información….que es la que pueden (y deben) solicitar (para poder ejercer dichos controles)

    Naturalmente, no estamos hablando de otras cuestiones referidas a los ddpp….formación, estar presentes en las evaluaciones, etc etc….que son especificas de estos en virtud de la LPRL.

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    #437789 Agradecimientos: 0
    javi35
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    junio 2007


    De la otra sentencia no la encuentro de libre acceso, solo descargable. Dejame tu mail y te la envio o busca las dos en Aranzadi

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