Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: obra sin actividad #388027 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    Yo te recomendaría que te enteraras del motivo de la paralización y la duración de la parada.
    Si la paralización es temporal acordar con contratista y promotor los plazos de retoma de los trabajos y las medidas a adoptar hasta entonces.
    Si la paralización es para largo plazo sería conveniente firmar un documento con el promotor y el resto de la DF, una especie de acta de paralización, donde se dejará constancia del estado de la obra, de las medidas que se deben adoptar antes de cerrar la obra y si será necesario hacer un seguimiento del mantenimiento de esas medidas, quien lo va a hacer, cada cuanto, etc…
    Donde diga que te deberán de avisar antes de la reanudación de los trabajos.
    Básicamente para evitar responsabilidades si empiezan sin avisar o si hay afecciones a terceros.
    Saludos

    en respuesta a: El libro de incidencias #378829 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola Buenos dias:
    Como coordinador tienes que aprobar el plan de seguridad y cuando apruebas el plan y lo metes en el colegio a visar el colegio te da el libro de incidencias. Da igual que seas el primer coordinador o sustituyas a otro.
    La segunda parte vendría con la actualización del aviso previo, pero como ya no es necesario hacer el aviso previo igual habría que actualizar la apertura de centro de trabajo puesto que en ella viene el nombre del coodinador.
    Saludos

    en respuesta a: OBRAS DE EMERGENCIA Y PSS #359692 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    Según la poinencia del grupo de trabajo construcción del gabinete de seguridad e higiene en el trabajo (es la única “norma” que se puede aplicar)
    Al no haber proyecto no hay estudio y no hay plan.
    Dice que habría que hacer una evaluación de riesgos específica para esos trabajos y el promotor hará el aviso previo.
    No dice nada de un coordinador.
    Si la obra no tiene proyecto quiere decir que según la loe no es una obra y por lo tanto no hay df y no hay css y no le es de aplicación el rd 1627/97.
    Si a alguno de vosotros os nombran coordinadores en una obra de ese tipo pensad que plan vais a aprobar art 7 rd 1627/97? sería un incumplimiento flagrante de la norma. (antes de empezar el juicio ya tienes el veredicto: culpable)

    en respuesta a: coordinador de prevencion en la construcción #355897 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    Tendrías que explicar un poco mejor la pregunta, sólo tienes que ver las respuestas, cada uno ha ido por donde a entendido.

    en respuesta a: COORDINADOR DE SEGURIDAD #359768 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola, buenas tardes:
    Entiendo que es una obra en la que hay un promotor que contrata a un proyectista para elaborar un proyecto que contiene un ess y que tiene contratada una df en la que está integrado el css en fase de ejecución.
    Si vosotros hacéis un proyecto de instalaciones tenéis la opción de hacer un estudio nuevo o coger el del proyecto porque al fin y al cabo sólo es para visar el proyecto. Si lo hacéis vosotros se supone que será más preciso.
    No dices en calidad de qué entrais vosotros en la obra.
    Si es como proyectistas me imagino que asesoraréis a la df en temas de instalaciones.
    Si además ejecutáis parte de la obra habría que ver quien os contrata (para saber si sois contratistas o subcontratistas).
    Si sois contratistas habrá que hacer varias cosas:
    1.- Pss que aprobará el CSS
    2.- Actualización del aviso previo.
    3.- Apertura del centro de trabajo.
    4.- Reunión de coordinación con las otras empresas intervinientes con las que haréis intercambio de información de riesgos de vuestro trabajo y se organizará la manera de trabajarpara que no haya interferencias o se tomarán medidas para que esas interferencias no tengan afección a la seguridad. Esa reunión la debería dirigir el css.
    5.- adoptar y hacer adoptar los acuerdos de la reunión, el pss y las medidas de seguridad necesarias a trabajadores y subcontratas.
    Si sois subcontratistas
    1.- adheriros al pss.
    2.- seguir las instrucciones del contratista principal.
    3.- Cumplir y hacer cumplir las instrucciones del pss, de la reunión y las medidas de seguridad que os ponga el contratista a trabajadores y subcontratas.

    en respuesta a: estudi seguridad y salud #350710 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    es necesario saber si hay proyecto.
    Si no hay proyecto no hay estudio.
    La diferencia entre el estudio yel estudio basico es que el estudio hay que el estudio básico no tiene ni planos ni presupuesto ni pliego mientras que el estudio si los tiene (art 6 rd 1627/97)
    El estudio es neceario si el número de jornada trabajadas por el total de los trabajadores es más de 500.

    en respuesta a: Escaleras de gato #351214 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola, buenas:
    Primera norma es el rd 486 de lugares de trabajo y luego el rd 2177/04

    en respuesta a: OBRAS CON O SIN PROYECTO #348078 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    1.- Para saber cuales DEBEN tener proyecto la LOE. Puede haber obras que estén en la LOE y no tengan proyecto y viceversa dependiendo de muchos factores.

    2.- Las obras con proyecto no tienen duda 1627/97

    3.- Las obras sin proyecto seguir las indicaciones que vienen en el documento elaborado por la ponencia construción del grupo de trabajo del comite de seguridad e higiene en el trabajo. Es fácil de conseguir. Basta con poner en google ponencia construcción y ya lo tienes.
    Buena noches.

    en respuesta a: REGULACION ANDAMIOS TUBULARES. #346742 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola a todos:
    Como dicen alguno de los foreros el rd 2177 regula las condiciones de los andmios con sello ce y sin sello, plan de montaje y demas gaitas.
    Quiero recordar una norma que hace más restrictivo el uso de los andamios:
    IV Conveno General de la Construcción, aprobado en septiembre de 2007.
    Según esa norma los andamios sin sello ce en las condiciones que marca el 2177 6 m de altura, 24 de altura y 8 m entre apoyos NO ESTÁ PERMITIDO.
    Miraros la norma que os comento.
    Alguno me dirá que es un acuerdo entre patronal y sindicatos, que lo es, pero está pasado por el congreso y es norma de obligado cumplimiento.
    saludos

    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    No, repito NO está previsto por la norma que se realicen ensayos sobre las redes colocadas en la obra, además de que no servirían…
    Si tiro cualquier cosa a la red tanto si rompe como si no tengo que retirar redes y soportes, es un ensayo destructivo,
    ¿Que conclusiones puedo sacar?:
    1.- Si no se ha roto que la red era buena.
    2.- Si se ha roto que la red era mala.
    De que me sirven esas conclusiones si no las puedo extrapolar a el resto de redes de la obra.
    Os recuerdo que la resistencia de la red está regida por varios factores
    1.- características de fabricación
    2.- tiempo de exposición a rayos ultravioleta (el sol).
    Por lo tanto sólo podré extrapolar ese “ensayo” a las redes del mismo fsbricante de la misma partida con la misma fecha de fabricación y con el mismo tiempo de exposición al sol. Lo primero lo podemos conocer pero lo segundo no….
    Os recuerdo que una red expuesta al sol puede perder en una año (sólo por el sol) entre el 30 y el 40 % de su resistencia.
    Para saber si la red es válida o no tenemos que ver la etiqueta para comprobar que está todo correcto y está dentro del primer año desde su fabricación.
    A partir de aqui empiezan los problemas.
    Las redes certificadas por Aenor caducan al año, hagamos con ellas lo que hagamos, aunque no las hayamos sacado de la bolsa.
    Las redes que pone proxima revisión, normalmente al año de su fabricación, el ensayo consiste en llevar el “testigo” a un laboratorio para romperlo. Si da la resistencia que tiene que dar podemos seguir usándolo, si no, pues no.
    El testigo es una o dos cuerdas que llevan las redes atadas a la red con una etiqueta en la que pone el número de la matricula, que es el mismo que el de la etiqueta. Estos testigos deben de estar de manera permanente cosidos a la red, es decir, expuestos a los rayos ultravioleta del sol.
    Los fabricantes para controlar la calidad de la fabricación de las redes las ensayan tirando una bola de 100 kg de peso y 53 cm de diámetro, desde 7 m de altura a tres puntos de la red. Este ensayo se hace cogiendo un número de redes al azar de las fabricadas.
    Por favor olvidaros de malgastar redes, soportes, materiales y el tiempo con esos “ensayos” que no llevan a nada. Gracias.

    en respuesta a: Dudas Varias #338142 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    Para las obras sin proyecto te recomiendo que sigas las indicaciones de la ponencia llamada construcción de un grupo de trabajo del gabinete de seguridad e higiene.
    Según ese documento si no hay proyecto no hay estudio (cómo vas a redactar un estudio sobre las medidas que se deben de adoptar para realizar unos trabajos si no tienes ni idea de que trabajos se van a hacer).
    Si no hay estudio no puede haber plan(el plan es adaptar el estudio a la manera de construir del conmtratista).
    Si no hay plan y hubiera coordinador no podría aprobar el plan por lo que estaría incumpliendo la norma.
    Si no hay proyecto no hay dirección facultativa (si no hay dirección facultativa porque tiene que haber coordinador?).
    Según esa punencia el promotor hará el aviso previo y el contratista una evaluación de riesgos.
    Recuerdo que el rd1627/97 es un real decreto para obras de construcción. Las obras sin proyecto no se les exije proyecto porque la loe no las mete en el apartado de obras y entonces no sería de aplicación el 1627.
    Para conseguir la ponencia sólo tienes que poner en google la palabra ponencia construcción y la encontrar´s.
    Saludos.

    en respuesta a: Recos de otra empresa: construcción y TPC #338320 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    La TPC es una tarjeta con la que se pretende demostrar la profesionalidad de los trabajadores de la construcción, es como un “curriculum”.
    Uno de los documentos que se pueden incluir de manera OPCIONAL es el certificado de aptitud del reconocimiento médico, Sólo se incluye si el trabajador lo aporta.

    en respuesta a: Duda Libro de Subcontratación #336257 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:
    Cuando un promotor contrata empresas para hacer trabajo es siempre promotor contrate 1 o 1000.000.
    Cuando hablais del criterio de la inspección de trabajo decis por casualidad que si se convierte en contratista además del libro de subcontratación (en este caso el menor de los problemas) debe de tener servicio de prevención, evaluación de riesgos, plan de prevención, inscripción en el rea (con todo lo que ello conlleva a nivel de formación, documentación, etc..) tiene que tener una evaluación de riesgos, plan de prevención y yo que se cuantas cosas más…
    Milongas el promotor es el que contrata y paga, punto.
    el contratista es la persona que ejecuta parte de la obra contratado por el promotor y la obligación del libro de subcontratación recae sobre él.
    Os recuerdo que en la ley de subcontratación el autónomo es un nivel más de subcontratación ….
    por lo tanto cada contratista deberá tener el libro de subcontratación y anotar cada una de ellas a su autónomo…..
    Después de todo este lio me pregunto que obra tiene un promotor que pudiendo hacerse con dos autónomos contrata a dos empresas para que éstas contraten al autónomo????

    en respuesta a: Anexo al Plan de Seguridad y Salud #332010 Agradecimientos: 0
    IñigoG
    Participante
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    octubre 2003


    Hola:
    Deben de seguir el mismo camino que el plan de seguridad, son una parte del plan.
    Visado
    y si cambia la apertura de centro de trabajo porque cambia la duración de la obra o el número de trabajadores también se debería actualizar la apertura de centro de trabajo

    en respuesta a: PSS #333766 Agradecimientos: 0
    IñigoG
    Participante
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    octubre 2003


    Hola:
    1 para el coordinador.
    1 para el organismo público que aprueba el pla, si es que es pública
    2 para la delegación de trabao al hacer la apertura
    1 para la obra
    1 para el contratista

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