- Este debate tiene 11 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 3 meses por IñigoG.
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Mi pregunta es si existe está figura?
existen las figuras del coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto o bien fase de ejecucion. es muy habitual mezclar los terminos prevencion con seguridad y salud. te aconsejo leer RD 1627…
El ED 171/2004 rstablece la necesidad de coordinar actividades empresariales, bajo el punto de vista de la CONCURRENCIA DE EMPRESAS CON TRABAJADORES, que se han de coordinar entre ellas; independientemente de cual sea el sector.
El Coordinador de seguridad y salud tiene cometidos concretos, bajo la óptica del Promotor y establecidas en el RD 1627/1997, pero es otra cosa. La coordinación de la prevención no es asunto del CSS. Pero es un error que abunda…Digamos para complementar lo que ya se ha comentado, que cada contratista, como empresario titular y principal tal y como lo define el RD 171/2004, debería designar dicho coordinador de la prevención con respecto a sus subcontratistas. Y que dicho coordinador sería el recurso preventivo del contratista.
Existe Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
Saludos, Arcarazo:
Planteas una cuestioón un tanto ambigua.
¿Existe la figura de Coordinador de Prevención en la construcción? Pues sí podría ser que una organización (prívada o pública) hubiera querido emplear esa denominación para designar a alguién que, dentro del organigrama funcional de la organización y de su Plan de Prevención, desempeñe las funciones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuáles son las funciones relacionadas con la prevención de reisgos laborales? Pues aquí, hemos pinchado hueso. Por una lado el texto legal determina las funciones en materia de PRL, dependiendo del nivel de cualificación obtenido. Por otro lado, los Servicios de Prevención tienen un convenio colectivo y un Reglamento que cumplit (RSP), aunque está en fase de modificación.
Pero, ¿qué pasa DENTRO de las organizaciones empresariales? Pues pasa que no siempre los Departamentos de Seguridad (o de PRL, o de Salud laboral o el nombre que quieran ponerle) llevan a cabo ÚNICAMENTE las funciones plasmadas en el RSP… porque no son Servicios de Prevención… y, por tanto, sus integrantes no tienen por qué desempeñar sólo las funciones indicadas en el RSP. Es más. Sus integrantes, ni siquiera tienen por qué haber obtenido nivel de cualificación alguno en materia de PRL… aunque habrá funciones que legalmente, no puedan acreditar que se han realizado.Dicho todo esto. Sí, puede haber alguan organización que haya empleado la denominación Coordinador de Prevención en la construcción… aunque no figure en ningún texto legal que yo conozca (hablo desde España).
Hasta luego!
No tiene por qué ser el recurso preventivo de la obra. Puede ser un técnico especializado en seguridad empleado para “quitarle trabajo” al Jefe de Obra.
El artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. A su vez el artículo 9 del citado Real Decreto establece las funciones que habrán de ser acometidas por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, entre las que se detallan:
1.La coordinación de la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad tanto al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente, como al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
2.Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refieren en el artículo 10 del citado Real Decreto.
3.Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
4.Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5.Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
6.Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.Pues eso… que la denominación de “Coordinador de Prevención” no aparece en ningún texto legal… que yo conozca… que la que aparece es “Coordinador (en materia) de seguridad y salud”
Hasta luego!
Tu mismo, en tu post queda claro que se habla de Coordinador de Seguridad y Salud” y no coordinador de prevencion en la construcción, que puede existir como dice Corsario76, dentro del organigrama de una empresa en concreto
Hola:
Tendrías que explicar un poco mejor la pregunta, sólo tienes que ver las respuestas, cada uno ha ido por donde a entendido. -
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