Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Información en Fichas de Datos de Seguridad #428883 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    satriani1 wrote:
    Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Centrándome en esta aportación…

    En definitiva, un compuesto puede tener un elemento que se considere cancerígeno pero no tiene que dotar de característica de cancerígeno al compuesto, posiblemente por su baja concentración. ¿Estoy en lo cierto?

    En ese caso, no deberán indicar en la descripción de los riesgos del compuesto ninguna referencia a riesgos de cáncer, etc.

    Hasta ahí lo entiendo y me parece correcta la lógica aplicada. ¿Pero como se puede aplicar entonces la reglamentación de cancerígenos? Puesto que te dice que si un trabajador está expuesto (sin importar la cantidad de producto sujeto de la exposición) a un producto cancerígeno hay que aplicar todas las medidas preventivas que indica el Real Decreto de aplicación.

    Efectivamente¡ un producto que está constituido por alguno/s componentes qué estando clasificados como cancerigenos pero que no dan el nivel suficiente para clasificar el producto final, como cancerigeno; no tienes que nombrar ningún riesgo tan contundente (“produce cancer”) ni porqué aplicarles los reglamentos de cancerigenos, pero sí los que le correspondan, posiblemente ya sea “tóxico”, “efectos irreversibles graves”, “causa alteraciones geneticas hereditarias” etc o por lo menos “sensibilizante” o “afectar a la fertilidad”, todos ellos, ya muy llamativos. Consejo: ve sustituyéndolo de tu repertorio, puesto que si el producto “no presenta” estas cualidades, si las tienes que trasmitir (en el punto 3 de la FDS de tu producto); además, la experiencia nos dice que es un producto cuestionado y antes o después, será puesto en las listas de “posibles” y posteriormente de “produce”, por tanto y por el bien de todos los usuarios, ve buscando una alternativa. Y si es posible, aplícate todas las medidas preventivas de que hablas, “por si acaso”; que para eso somos prevencionistas o PREVISORES.

    Solo cuando tengas un producto puro, con clasificación de cancerigeno, o que esté constituido por componentes tales que también lo clasifiquen como tal, será cuando tengas la obligación que aplicar estos Reglamentos de que hablas, sea cual sea su concentración.

    Con mis cordiales saludos. IHS

    en respuesta a: Gestión de residuos tóxicos #429098 Agradecimientos: 1
    ihs
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    junio 2004

    Iniciado

    La primera acción a tu pregunta es sin duda, ¿que tipo de residuos tóxicos?, ¿de qué Organismo Público estamos hablando?.
    En cuanto a tu planteamiento, la primera respuesta: el responsable de riesgos laborales (servicio de prevención) no es el responsable de los residuos, si no son un riesgo en tu Organismo, ni son resultado del trabajo normal de tu Organismo.
    Y en cuanto a la segunda respuesta: tu Organismo, es el responsable de la gestión si en él se producen residuos tóxicos, sean más o menos. Si además son tóxicos, es de Juzgado de Guardia, que eso ocurra.

    Como ves, no te he resuelto nada pero te he establecido casi todo.
    Cuando sepa más, te podré confirmar todas mis afirmaciones.
    En mi empresa, el responsable de RL, se ha formado también en Residuos (generalmente no son tóxicos) y es él que lo lleva.

    Con mis saludos. IHS

    en respuesta a: Información en Fichas de Datos de Seguridad #428880 Agradecimientos: 4
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    junio 2004

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    Estimados:
    Las fichas de seguridad, no son lo que uno quiere sino que se tienen que ajustar a lo que el Reglamento Reach pide y por tanto, la que no se ajuste a esto esta mal redactada y no es válida.
    En el punto 2 de la FDS, debe decir, sobre el producto que tenemos, la clasificación, según la Directiva 67/548/ CE o la Directiva 1999/45/CE y ambas adaptadas al Reglamento 1907/2006 Reach y de acuerdo con el RD 1802/2008 en el caso de España. Por tanto en esta sección, pondrá la frases R, S en número y su frase establecida.
    En este mismo punto debe poner los elementos de la etiqueta, incluyendo los pictos que le afectan, sean con la Directiva correspondiente o con el Reglamento 1272/2008 y cualquier motivo de riesgo que se precise.
    En el punto 3 de la FDS, pone todo lo referente a los componentes del producto, en este punto, se debe poner cada componente, su clasificación y sus pictos, sus frases, etc, en este punto, se pueden poner abreviadamente las frases, (solo con el número) y los pictos de cada uno, así como un apartado con la concentración que aporta al producto.
    En el punto 16, es donde se debe poner, cualquier explicación correspondeiente a todas las frases, R y S que no se haya puesto su explicación, además de cualquier cosa que no se haya presentado en otro punto, y las recomendaciones que el fabricante, quiere que los usuarios del producto utilizen al usarlos. Lo mismo que las referencias bibliograficas que ha utilizado a la hora de redactar la FDS.
    Con todo esto; un producto, puede contener un componente que esté clasificado como cancerigeno, por tanto en el punto 3 estará presente con una frase R, que puede estar solo en número (por ejemplo R45), que se debe explicar y decir su expresión escrita en el punto 16, (donde leemos “puede producir cancer” o similar), pero si su contenido en el producto final, no lo hace clasificarlo como cancerigeno, en el punto 2 de la FDS no llevará ni la frase R, ni la expresión escrita, ya que no lo es y por tanto, al utilizar este producto terminado, no se tiene que llevar el protocolo que se tendria que llevar al manejar un producto clasificado como cancerigeno.

    Espero haber contribuido a aclarar los conceptos sobre las FDS.
    Con mi cordial saludo.

    ihs
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    junio 2004

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    Muchas gracias. Saludos IHS.

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    junio 2004

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    Muchas gracias. IHS

    ihs
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    junio 2004

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    Muchas gracias. IHS

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    junio 2004

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    Muchas gracias. Mi saludo. IHS

    ihs
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    junio 2004

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    Muy agradecido. IHS

    ihs
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    junio 2004

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    Gracias. IHS

    en respuesta a: Evaluación de riesgo quimico #426185 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

    Iniciado

    Buenos dias,
    si los componentes minoritarios de una mezcla estan en concentraciones muy pequeñas (menores del 2 %) no tiene por que clasificarse la mezcla.
    Por este motivo realizo la pregunta, ya que tengo mezclas que no están clasificadas pero tienen algunos componentes minoritarios con un VLA muy bajo.

    Por eso queria conocewr vuestras experiencias en el mètodo INRS.
    Gracias[/quote]

    Estimado Mortirolo7: un componente minoritario, puede ser el causante de la clasificación de una mezcla, el reglamento CLP (Reglamento 1272/2008) da los niveles de concentración de un componente a partir del cual clasifica una mezcla, no tiene porqué ser de 2%; por ejemplo, el contenido de un “muy tóxico” por encima de 0,1%, clasifica a la mezcla en la que interviene.
    Como regla general, una mezcla se clasifica como suma de la aportación de contenido y “tóxicidad” de sus componentes y para esta toxicidad, aporta todos los datos experimentales y de experiencia que se conocen y cuando no se conocen, por medio de fórmulas y extrapolaciones de los datos que se tienen para cada uno de sus componentes, se obtiene una clasificación que es el punto de partida para la clasificación y el etiquetado de esa mezcla. Actualmente Europa está implantando el REACH y por tanto aplicando el Reglamento de clasificación que te he comentado, en EEUU, también se aplica algo parecido y Asia está tomando la decisión de por cual se decide, pero en un porcentaje muy alto todos coinciden, la unanimidad de la clasificación es lo que se quiere conseguir.

    Otra cosa son los VLA, (seguro que hay gente mucho más cualificada que yo en este foro que te pueda dar para estos un mejor comentario) como su nombre indica son unos “niveles” de contenido de un componente en el area de trabajo, que por encima de ellos está determinado que no debemos trabajar, es por tanto dato para Higiene Industrial, que lo determinan las autoridades laborales, por tanto hay distintos según el pais, esto como es de esperar, Cada año aparecen más componentes que se ven limitados o con un nivel a la baja, debemos trabajar cada vez más seguros por lo que estos niveles debemos ponerlos hasta conseguir la seguridad total, pero, debido a la naturaleza de cada individuo, estos niveles pueden ser demasiado altos para individuos “debiles” o en condiciones desfavorables (embarazo, juventud, enfermedad, etc), o demasiado bajos para individuos “fuertes”.

    En resumen, he querido separarte la clasificación de un producto del nivel de exposición profesional frenta a un agente químico que me ha parecido que lo estabas entremezclando.
    Saludos, IHS.

    en respuesta a: Evaluación de riesgo quimico #426182 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

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    Estimado Mortirolo7, sin referirme al método, en la FDS de una mezcla, existen varios sitios donde debido a los VLA puede encontrarse un componente.
    – En el punto 2.2, en la información suplementaria, se debe incluir el nombre de cualquier producto que se tenga que resaltar, sea en el etiquetado o en el puesto de trabajo, por tanto aqui es un sitio.
    – En la sección 3, en los componentes, si el componente de una mezcla, está dentro de la lista internacional de límites ambientales de exposición profesional (que es solo para unos cuantos componentes, que por su peligrosodad, deben nombrarse sea cual sea su concentración en la fórmula), se debe enumerar.
    – Y por último, un componente de una mezcla que esté incluido en la lista de VLAs del Instituto (en España, que cada pais tiene la suya) o si el producto se va a vender en otro pais, tendra que tener en cuenta el pais donde se vende o se consume, entonces, tendrá quie declararse en el punto 8.1 de la FDS, y aquí si que hay que poner el parametro de control (VLA u otros y dependiendo de los paises implicados), con valores ppm o mg/m3 y cuando se ha puesto al día (año).
    Es más, dificilmente, una mezcla que contenga, un componente con un VLA, no estará clasificada, en cuyo caso no será necesaria su FDS, lo normal es que al contener un componente de estos, ya esté clasificada la mezcla y precise FDS.
    Con mis saludos. IHS

    en respuesta a: FICHAS DE SEGURIDAD #423406 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimado Patrik, solo puntualizar por si existiese algún mal entendido, ya que el concepto de “ficha adaptada” entiendo que es la correcta a fecha de hoy, puesto que parecia entender que en las mezclas no tiene que estar adaptadas hasta el 2015 y no es así, ya que todos los productos que precisen FDS, la deben tener de acuerdo con el anexo II del Reglamento REACH, que teniendo en cuenta que ha sido modificado por el Reglamento 453/2010, concretamente su anexo I y que ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2010, estos criterios los deben cumplir sustancias y mezclas desde ese día; otra cosa es el anexo II del Reglamento 453/2010, que no se aplicará hasta el 1 de diciembre de 2015.
    Saludos. IHS.

    en respuesta a: FICHAS DE SEGURIDAD #423404 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

    Iniciado

    ¿Posiblemente?, se ha duplicado la pregunta, en la que la semana pasada ya se dieron algunas respuestas. Búscala en el foro y podrás leer lo que de dijo sobre ella.
    Quiero hacer una salvedad, en cuanto a los comentarios que veo aquí: todo producto químico, sustancia o mezcla que se encuentre en el mercado tiene que tener su ficha de seguridad, no desde diciembre de 2010 o desde diciembre de 2012, es desde siempre.
    A lo que nos obliga Reach y sus modificaciones es a su modelo de FDS y esto si que precisa fechas de entrada en vigor y de cuando se comercialice, de cualquier forma, el Reglamento 453/2010 ya es de aplicación y por tanto este es el modelo a seguir, para todos los productos, sustanias y mezclas.
    En junio de 2015, habra que aplicar definitivamente la clasificación,el etiquetado y la FDS al Reglamento 1272 y cumplir Reach.
    Saludos. IHS

    en respuesta a: RESIDUOS #422846 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Esta mañana, he respondido y me ha estrañado no recibir la notificación de haberlo hecho, como ocurre normalmente. Ahora veo que no se ha recibido en el foro, por lo que me reitero.
    La respuesta que daba era algo como esto:
    Pensando que la pregunta la haces desde el foro de productos químicos, doy por supuesto que se trata de productos químicos, por lo que también supongo que la mayoria son productos peligrosos y para estos son de competencia la Directiva 2008/98/CE y Directiva 91/689/CEE y las traspuestas a la legislación española, Ley 22/2011, D.D-L 17/2012 de enmiendas, El R.D. 833/1988, R.D. 952/1997 y R.D. 367/2010. Con ellos, puedes conocer si el residuo está catalogado y por tanto si se clasifica como peligroso, con lo cual puedes saber si necesitas etiquetarlo o no y como.
    También está regulado el traslado, y todo lo relativo a los vertidos de estos residuos, pero eso no es lo que intuyo que ahora te interesa.
    También, se clasifican como residuos unos productos implicados, como son los envases y residuos de envases, las sustancias que se utilizan en aparatos electricos o electrónicos y las pilas y los acumuladores. que todos ellos tienen legislación específica que si es de su interes se la la puedo facilitar.
    Con mis saludos. IHS

    en respuesta a: Fichas de seguridad #422734 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

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    Estimado Wallhause:
    Lo explicado por los compañeros que te han respondido, es correcto y además lo suficientemente conciso y claro para responder a tu pregunta, pero por tratarse de un foro de prevención, veo que te han referido, fundamentalmente a los riesgos y a la ley de RL, tratare de aportar mi granito de arena.
    Los productos químicos existentes en una empresa o donde quieras que los encuentres ya deben responder al Reglamento Reach (1907/2006/CE) que nos da las pautas a seguir, y una de sus concreciones a las FDS, fijando fechas de entrada en vigor, según que estemos tratando, sustancias o mezclas, es el Reglamento 453/2010, que ha entrado en vigor el 10 de diciembre de 2012. En estas dos citas que te proporciono, tienes respuesta a todo lo que preguntas, además de otras muchisimas cosas respecto a la FDS, y que como te he dicho, te han explicado muy bien los compañeros que te han respondido delante de mi.
    Con mis saludos.IHS

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