Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #72524 Agradecimientos: 0
    satriani1
    Participante
    2
    9
    abril 2012

    Iniciado

    Hola a todos,

    No se si os ha pasado a vosotros pero a mi últimamente me asaltan muchas dudas respecto a la información que aparece en las fichas de seguridad de los productos quimicos.

    Por un lado en el apartado 2 te aparece una relación del % de concentración de los elementos que componen el producto químico en cuestión, en dicho apartado y con cada elemento vienen identificadas una serie de frases R.

    En el apartado 15 viene desglasada la información reglamentaria donde se identifican las frases R y S del producto.

    Y finalmente en el apartado 16 aparece “otra información relevante” donde aparecen muchas mas frases R y S que en el apartado 15.

    ¿Qué apartado es el que debo utilizar para identificar los riesgos de ese producto en mi proceso?

    Se me ha dado la situación que en el apartado 15 solo aparezca la Frase R de inflamable para un producto, y luego en el apartado 16 también aparezca que puede causar cáncer.

    Por último, ¿si en una ficha de datos de seguridad aparece que un producto “puede causar cáncer, debo aplicar el protocolo de cancerígenos?

    Gracias por vuestra ayuda.

    #428879 Agradecimientos: 1
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Esto de las FDS esta sujeto a lo que cada cual quiere poner, es decir, algunos la hacen muy bien y otros parece que o no saben o no quieren… veamos:

    El apartado 2 define la composición e información de los COMPONENTES
    El ap. 3 define los peligros
    el 11 y 12 informaciones toxicologícas y ecologicas
    el ap. 14 consideraciones relativas al transporte
    el 15 informaciones regalmentarias
    y por ultimo el 16 otras informaciones…

    Yo creo que deberia ser el apartado 3 y 15 si lo que nos interesa es el USO del producto.

    El 2 no porque define los riesgos de los elementos que componen el producto que no tiene porque ser los del producto, o si.

    Los otros apartados se refiere cada uno a un “uso diferente” y el ap.16 es donde el fabricante pone todo lo que no ha podido poner en los anteriores apartados y puede que añada por aquellos de “guardarse las espaldas”…

    Conclusión: el 3 y el 15.

    Sobre lo de que sea sospechoso de ser cancerigeno o pueda producir cancer, esta en el apartado 16, o sea, que no lo tomaria muy en serio porque si lo fuese tendría que estar en el apartado 3 o 15. No obstante se puede ver otra FDS de un producto similar y otro fabricante, por aquello de quedarse tranquilo.

    Vamos, eso creo. Saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #428880 Agradecimientos: 4
    ihs
    Participante
    10
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Estimados:
    Las fichas de seguridad, no son lo que uno quiere sino que se tienen que ajustar a lo que el Reglamento Reach pide y por tanto, la que no se ajuste a esto esta mal redactada y no es válida.
    En el punto 2 de la FDS, debe decir, sobre el producto que tenemos, la clasificación, según la Directiva 67/548/ CE o la Directiva 1999/45/CE y ambas adaptadas al Reglamento 1907/2006 Reach y de acuerdo con el RD 1802/2008 en el caso de España. Por tanto en esta sección, pondrá la frases R, S en número y su frase establecida.
    En este mismo punto debe poner los elementos de la etiqueta, incluyendo los pictos que le afectan, sean con la Directiva correspondiente o con el Reglamento 1272/2008 y cualquier motivo de riesgo que se precise.
    En el punto 3 de la FDS, pone todo lo referente a los componentes del producto, en este punto, se debe poner cada componente, su clasificación y sus pictos, sus frases, etc, en este punto, se pueden poner abreviadamente las frases, (solo con el número) y los pictos de cada uno, así como un apartado con la concentración que aporta al producto.
    En el punto 16, es donde se debe poner, cualquier explicación correspondeiente a todas las frases, R y S que no se haya puesto su explicación, además de cualquier cosa que no se haya presentado en otro punto, y las recomendaciones que el fabricante, quiere que los usuarios del producto utilizen al usarlos. Lo mismo que las referencias bibliograficas que ha utilizado a la hora de redactar la FDS.
    Con todo esto; un producto, puede contener un componente que esté clasificado como cancerigeno, por tanto en el punto 3 estará presente con una frase R, que puede estar solo en número (por ejemplo R45), que se debe explicar y decir su expresión escrita en el punto 16, (donde leemos “puede producir cancer” o similar), pero si su contenido en el producto final, no lo hace clasificarlo como cancerigeno, en el punto 2 de la FDS no llevará ni la frase R, ni la expresión escrita, ya que no lo es y por tanto, al utilizar este producto terminado, no se tiene que llevar el protocolo que se tendria que llevar al manejar un producto clasificado como cancerigeno.

    Espero haber contribuido a aclarar los conceptos sobre las FDS.
    Con mi cordial saludo.

    #428881 Agradecimientos: 2
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Solo una cosa más a lo dicho por ihs, si en una ficha pone sospecha de producir cáncer o cualquier otra cosa parecida, analiza el riesgo, y busca, compara y si encuentras algo mejor compra lo.

    En una ocasión, desconozco si ahora ocurre lo mismo, en la ficha de una determinada gasolina de automación de venta normal, ponía la dichosa frasecita, se sospecha que puede producir cáncer, los manipuleos del comité con esto nos llevaron a prohibir usar esa marca de gasolina, otras no indicaban nada al respecto.
    Saludos

    #428882 Agradecimientos: 0
    satriani1
    Participante
    2
    9
    abril 2012

    Iniciado

    Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Centrándome en esta aportación…

    En definitiva, un compuesto puede tener un elemento que se considere cancerígeno pero no tiene que dotar de característica de cancerígeno al compuesto, posiblemente por su baja concentración. ¿Estoy en lo cierto?

    En ese caso, no deberán indicar en la descripción de los riesgos del compuesto ninguna referencia a riesgos de cáncer, etc.

    Hasta ahí lo entiendo y me parece correcta la lógica aplicada. ¿Pero como se puede aplicar entonces la reglamentación de cancerígenos? Puesto que te dice que si un trabajador está expuesto (sin importar la cantidad de producto sujeto de la exposición) a un producto cancerígeno hay que aplicar todas las medidas preventivas que indica el Real Decreto de aplicación.

    @ihs wrote:

    Estimados:
    Las fichas de seguridad, no son lo que uno quiere sino que se tienen que ajustar a lo que el Reglamento Reach pide y por tanto, la que no se ajuste a esto esta mal redactada y no es válida.
    En el punto 2 de la FDS, debe decir, sobre el producto que tenemos, la clasificación, según la Directiva 67/548/ CE o la Directiva 1999/45/CE y ambas adaptadas al Reglamento 1907/2006 Reach y de acuerdo con el RD 1802/2008 en el caso de España. Por tanto en esta sección, pondrá la frases R, S en número y su frase establecida.
    En este mismo punto debe poner los elementos de la etiqueta, incluyendo los pictos que le afectan, sean con la Directiva correspondiente o con el Reglamento 1272/2008 y cualquier motivo de riesgo que se precise.
    En el punto 3 de la FDS, pone todo lo referente a los componentes del producto, en este punto, se debe poner cada componente, su clasificación y sus pictos, sus frases, etc, en este punto, se pueden poner abreviadamente las frases, (solo con el número) y los pictos de cada uno, así como un apartado con la concentración que aporta al producto.
    En el punto 16, es donde se debe poner, cualquier explicación correspondeiente a todas las frases, R y S que no se haya puesto su explicación, además de cualquier cosa que no se haya presentado en otro punto, y las recomendaciones que el fabricante, quiere que los usuarios del producto utilizen al usarlos. Lo mismo que las referencias bibliograficas que ha utilizado a la hora de redactar la FDS.
    Con todo esto; un producto, puede contener un componente que esté clasificado como cancerigeno, por tanto en el punto 3 estará presente con una frase R, que puede estar solo en número (por ejemplo R45), que se debe explicar y decir su expresión escrita en el punto 16, (donde leemos “puede producir cancer” o similar), pero si su contenido en el producto final, no lo hace clasificarlo como cancerigeno, en el punto 2 de la FDS no llevará ni la frase R, ni la expresión escrita, ya que no lo es y por tanto, al utilizar este producto terminado, no se tiene que llevar el protocolo que se tendria que llevar al manejar un producto clasificado como cancerigeno.

    Espero haber contribuido a aclarar los conceptos sobre las FDS.
    Con mi cordial saludo.

    #428883 Agradecimientos: 0
    ihs
    Participante
    10
    0
    junio 2004

    Iniciado

    satriani1 wrote:
    Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Centrándome en esta aportación…

    En definitiva, un compuesto puede tener un elemento que se considere cancerígeno pero no tiene que dotar de característica de cancerígeno al compuesto, posiblemente por su baja concentración. ¿Estoy en lo cierto?

    En ese caso, no deberán indicar en la descripción de los riesgos del compuesto ninguna referencia a riesgos de cáncer, etc.

    Hasta ahí lo entiendo y me parece correcta la lógica aplicada. ¿Pero como se puede aplicar entonces la reglamentación de cancerígenos? Puesto que te dice que si un trabajador está expuesto (sin importar la cantidad de producto sujeto de la exposición) a un producto cancerígeno hay que aplicar todas las medidas preventivas que indica el Real Decreto de aplicación.

    Efectivamente¡ un producto que está constituido por alguno/s componentes qué estando clasificados como cancerigenos pero que no dan el nivel suficiente para clasificar el producto final, como cancerigeno; no tienes que nombrar ningún riesgo tan contundente (“produce cancer”) ni porqué aplicarles los reglamentos de cancerigenos, pero sí los que le correspondan, posiblemente ya sea “tóxico”, “efectos irreversibles graves”, “causa alteraciones geneticas hereditarias” etc o por lo menos “sensibilizante” o “afectar a la fertilidad”, todos ellos, ya muy llamativos. Consejo: ve sustituyéndolo de tu repertorio, puesto que si el producto “no presenta” estas cualidades, si las tienes que trasmitir (en el punto 3 de la FDS de tu producto); además, la experiencia nos dice que es un producto cuestionado y antes o después, será puesto en las listas de “posibles” y posteriormente de “produce”, por tanto y por el bien de todos los usuarios, ve buscando una alternativa. Y si es posible, aplícate todas las medidas preventivas de que hablas, “por si acaso”; que para eso somos prevencionistas o PREVISORES.

    Solo cuando tengas un producto puro, con clasificación de cancerigeno, o que esté constituido por componentes tales que también lo clasifiquen como tal, será cuando tengas la obligación que aplicar estos Reglamentos de que hablas, sea cual sea su concentración.

    Con mis cordiales saludos. IHS

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