Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: FICHA DE SEGURIDAD #374680 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimad@ Carol200:
    Veo que te ha referenciado bien Pedrov, si es obligado el dar la FDS en España, en español; pese a ello te comento que lo último sobre las fichas de seguridad está regulado por el Reglamento 453 /2010 de 20 de mayo, que modifica el REACH, miralo.
    Con mis saludos.

    en respuesta a: NOAEL Y VLA-TLV #370490 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimado Corsario:
    De nuevo contigo (no por dar en el clavo, que no tiene la mayor importancia), he tenido que leer la Directiva 98/24/CE, sobre la protección de la salud y del medio ambiente a los trabajadores que utilizan productos químicos y me he acordado que que te contesté esta pregunta y tu falta de confianza sobre quién establecía los límites y de donde provienen sus valores, y al verlo me he acordado de ti y te invito a que leas la antesdicha Directiva, te resolverá algunas dudas.
    Vuelve a recibir mi saludo.

    en respuesta a: Hazop y reach #371692 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimado Muer-d:
    Te adjunto el enlace de la ECHA, que es la encargada de todo lo del REACH.

    Mi saludo.

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    en respuesta a: Fichas de seguridad en productos químicos #371469 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimad@ Marial20:
    Los productos de limpieza se rigen actualmente en Europa por el Reglamento 648/2004 de 31/03, y sus posteriores modificaciones, en ellos, se concreta que los productos de limpieza (detergentes y tensioactivos y que incluye los preparados para limpieza) deben estar sujetos a unas prácticas de fabricación adecuadas así como a la legislación referente a clasificación de mezclas peligrosas si fuese el caso, así como la obligación de proporcionar al personal médico, previa solicitud, un listado completo de los ingredientes de un detergente y esta lista se debe poner a disposición del organismo público que en el caso de España es Instituto de Toxicología dependiente del Mº de Justicia, cuestión predictiva antes de poner el producto en el mercado. Esto hace no ser obligado el tener que enviar a cada cliente una FDS, ni seguir su mecanismo. Pero si mantener una página web, donde se puedan consultar las hojas informativas de ingredientes. Estas obligaciones no se aplicarán a los productos de uso industrial o institucional, que (con casi completa seguridad) deben aplicar la legislación sobre productos peligrosos (Directiva 1999/45 de 31 de mayo) en la que se dice que el responsable de la comercialización facílite, si así lo solicita un usuario profesional una ficha de datos de seguridad que aporte información sobre riesgos y protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Generalmente, se aporta al INT una FDS para que además de su propia ficha, de la lista de ingredientes, tenga toda la información en caso de accidente, además debe tener un teléfono de información directa con la persona que la ha realizado o puede contestar a sus preguntas en caso de accidente grave, sea profesional o no.
    Te pongo el ejemplo, Mercadona tiene productos en el mercado que en principio solo van al servicio doméstico (INT, HI, etc,) al ser comprados por un profesional, debe o puede pedir al fabricante de esos productos la FDS, que posiblemente se la pidan para la auditoria de los productos utilizados. Si quieres saber más quedo a tu disposición. Saludos.

    en respuesta a: NOAEL Y VLA-TLV #370482 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimado Corsario76:
    No puedo concretar una respuesta a tu pregunta, puesto que seria un tema de tiempo y ya de “nota”, lo que si te digo es que para determinar los valores límite de cualquier producto, que los establece un organismo oficial, en nuestro caso el INSHT, se precisan cantidad de datos que se tienen tanto de bibliografia como experiementalmente y que provienen de personalidades en todas las disciplinas, desde medicina, química o ingenieria, en especial los toxicólogos; este dato como te digo proviene de entre otros del dato experimental establecido para humanos en el que se fija la dosis más elevada de una sustancia que no presenta (con fundamento) unos datos concluyentes de que es perjudicial para la salud, esto es el (NOAEL) que proviene de “No Observed Adverse Effects Level”,como ves si existe relación, pero seguro que incluso en este foro, existen personas mas cualificadas que yo y que te lo pueden explicar con mucha mas solvencia, sirva mi nivel de información para darte un principio de estudio al tema, si lo quieres referir a productos químicos, te aconsejo que comiences por leer todo el capítulo de clasificación toxicológica de productos en el Reglamento 1272/2008 (CLP).
    Con mis saludos.

    en respuesta a: Legislacion industrial #370371 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimada FGN:
    Te puedo comentar que desde el 29/04/2010, en que ha entrado en vigor el R.D.1381/2009 que modifica la ITC. MIE-AP3 sobre aparatos a presión referente a aerosoles, ha quedado derogado el R.D. 2549/1994, y por tanto, los “aerosolistas” solo dependemos de este, existen otras obligaciones para otros aparatos a presión, que como no son de mi interés no controlo y no te puedo decir.
    Mi cordial saludo.

    en respuesta a: Carnet ADR #368877 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimados:
    Debo realizar algunas correcciones a mi anterior comentario sobre el ADR, donde puse: “Conserjerias”, debí poner: “Consejerias”, hay “pequeñas” grandes diferencias, también he apreciado algún baile de letras: “alfunos” por “algunos” y “qur” por “que”, todo ello cuestión de dedos, perdón.
    Ihs

    en respuesta a: Carnet ADR #368875 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimada Lidi@:
    No existe “Carnet ADR” como tal, existen varios documentos que se requieren a las personas que manejan, cargan, descargan o transportan materias peligrosas, estos documentos son oficiales y los concede el Mº de Fomento y en su nombre las Conserjerias de cada autonomia, tras un examen para confirmar su formación, que la pueden dar varios organismos, incluidos alfunos centros de formación qur cuentan con la aprobación oportuna. Los más precisos, por ser obligatorios son los de Consejero de Seguridad y de transportista de Materias peligrosas. Si buscas el ADR 2009, actualmente en vigencia te dice todo lo concerniente a tu pregunta.
    Mi saludo

    en respuesta a: Prevencion VS medio ambiente #368404 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimada Asfuto:
    Si tu empresa maneja productos químicos y si además son peligrosos, es cuestión de la propia empresa que se plantee una coordinación interna para que tanto la relación con proveedores (compras), el uso y manejo (producción y PRL), las responsabilidades de registro o declaraciones legales (regulatory) y las de aplicación y consumo (ventas), se lleven ordenadamente y bien, puesto que el no hacerlo, puede suponer una responsabilidad de hasta 1.200.000 €, como ha salido publicado en la Ley 8/2010 de 31 de marzo que fija las sanciones por falta de aplicación de los nuevos Reglamentos sobre productos químicos.
    Mi resumen, dependiendo del tamaño de la empresa, esto lo tendrá que llevar uno, dos o veinte, ya sabes lo que se juega.
    Recibe mis saludos.

    en respuesta a: extintores en camiones #368186 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimado Lowis2:
    Dependiendo de la utilización del vehiculo, tiene unos requisitos u otros, (viajeros, carga no clasificada, cisternas, materias peligrosas, etc.), del que te puedo hablar es del transporte de mercancias peligrosas por carretera, conocido como ADR, el más reciente es el del año 2009 y que está en vigor; de forma general, puesto que también dependiendo del tipo de caja, cisterna o contenedor, serán requerimientos diferentes; en su punto 8.1.4, se dicen los medios de extinción que le son de aplicación, y en sus subdivisiones la 8.1.4.1 a) dice algo como lo siguiente, todo vehiculo que transporte materias peligrosas debe llevar en la cabina un extintor de como mínimo 2 kg del agente apropiado para apagar un posible incendio en el motor (te resalto que dice que en la cabina) en los subsiguientes puntos te dice otros extintores fuera de la cabina, su tamaño y su disposición.
    De cualquier forma cuando la autoridad competente nos impone un multa, está obligado a poner que Reglamento o Ley se ha infringido, además del artículo, por lo que con esa multa se puede saber en que Reglamento se han basado.
    Recibe mi saludo.

    en respuesta a: sustituir… #367659 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimado Marquitos+:
    Sí estoy de acuerdo con que los puedas sustituir ya que se trata dos productos de los encuadrados como peligrosos, lo importante es saber para qué utilizas cada uno y apartir de aquí volveremos ha hablar.

    en respuesta a: NUEVO REGLAMENTO ETIQUETADO PARA EL 2015 #367456 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimados:
    a todos los que podais estar interesados en este tema, el pasado 25 de marzo, en el Mº de Sanidad y PS, se llevaron a cabo unas jornadas que lo resumen bastante bien, sus ponencias están colgadas en la web del Mº, mirar en Salud Pública/ Sanidad Ambiental y Laboral/ Productos Químicos/ y despues hay dos posiblidades, una sobre REACH y otra sobre las ponencias de esta jornada que os comento, las cosas están muy claras, estamos en Europa y el Reach y el Reglamento 1272/2008 serán la base de nuestra industria química, para fabricantes, para intermedios y para profesionales, incluidos los PRL.
    Con mis saludos.

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    en respuesta a: NUEVO REGLAMENTO ETIQUETADO PARA EL 2015 #367450 Agradecimientos: 0
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    junio 2004

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    Estimado Sirgudlab:
    Que sepas, que el etiquetado por este reglamento (CE)nº 1272/2008, conocido como CLP, comienza en diciembre de 2010 para sustancias (productos quimicos puros) y será en el 2015 para las mezclas, por tanto, los que tienen sustancias ya lo tienen muy cerca.

    ihs
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    junio 2004

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    Estimado Niccko:
    Veo que Pedrov te ha recopilado un gran número de legislación sobre productos químicos, yo te añadiria el Reglamento 1272/2008, con lo que ya tienes de forma amplia todo lo de produictos químicos, en cuanto a prevención, posiblemente sea suficiente con lo que te ha referenciado, pero en cuanto a Residuos, yo te añadiria:
    Ley 20/1986 Básica de residuos tóxicos y peligrosos.
    Ley 10/98 de 21 de abril, sobre residuos.
    R.D. 833/98 de 20 de julio Reglamento residuos.
    O. MAM/304/2002 de 8 de febreo, valoración, eliminación y la lista de residuos. y a nivel Europa, la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre sobre residuos que te pone al día.
    Existen otras mucha muy particulares, sobre: aromas, envases, productos contenidos en envases, alimentación, etc, y más recientemente COV, accidentes graves con intervención de productos químicos, etc, que han tomado importancia, pero yo creo que con lo de Pedrov y esto ya tienes para un buen rato.
    Mi saludo.

    en respuesta a: APQ #360916 Agradecimientos: 0
    ihs
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    junio 2004

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    Como te he comentado, la clasificación de Corrosivo a,b,c, es la establecida para el almacenamiento, (R.D. 379/2001) y es vigente.
    Para la clasificación de un producto en corrosivo, vete al R.D. 363/1995, donde tienes hasta el método a utilizar, así como los criterios y los valores de cuantificación.
    Y si quieres tenerlo clasificado para el CLP (Reglamento 1272/2008) te toca trabajarlo.

    Mi saludo.

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