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  • #64239 Agradecimientos: 0
    Lowis2
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    enero 2008


    Buenas a todos , me ha comentado un cliente que le han denunciado porque en su camión de transporte lleva dos extintores y ninguno de ellos está en la cabeza tractora , es obligatorio que al menos uno esté en la cabeza tractora cuando el camión siempre se usa con remolque? he buscado información pero no encuentro nada

    #368184 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La obligación de llevar extintores en vehículos a motor se mencionaba en el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos aprobado por el RD 2822/1998, pero ha sido suprimida dicha mención por la orden PRE/52/2010.

    Lo único que se me ocurre es que sea por reglamentación ADR, pero es extensa de por si.

    #368185 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Hombre, quizas no existe normativa al respecto, pero el sentido común…
    Si el remolque está ardiendo, de poco tre servirá el extintor (podría simplemente estar cerca de lo que arda (depende del tipo de camíon puede incluso ser irrelevante el número de extintores si lo que está es ardiendo masivamente la carga, eso ya lo se).
    Si dispones de un extintor en cabina, puedes atender de forma inmediata a un incedente en cabina, o disponer de un extintor de forma inmediata, para poder atacar el fuego según llegas a el, no dependiendo de que estén en una caja externa, generalmente trincados con algúnsistema no muy cómodo ni rápido, o directamente protegidos por un candado del que no sería la primera vez que la llave no está a mano.
    Quizas el real decrreto aplicado ha sido el del sentido común, o simplemente tenian ganas de clavartela.

    #368186 Agradecimientos: 0
    ihs
    Participante
    10
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Estimado Lowis2:
    Dependiendo de la utilización del vehiculo, tiene unos requisitos u otros, (viajeros, carga no clasificada, cisternas, materias peligrosas, etc.), del que te puedo hablar es del transporte de mercancias peligrosas por carretera, conocido como ADR, el más reciente es el del año 2009 y que está en vigor; de forma general, puesto que también dependiendo del tipo de caja, cisterna o contenedor, serán requerimientos diferentes; en su punto 8.1.4, se dicen los medios de extinción que le son de aplicación, y en sus subdivisiones la 8.1.4.1 a) dice algo como lo siguiente, todo vehiculo que transporte materias peligrosas debe llevar en la cabina un extintor de como mínimo 2 kg del agente apropiado para apagar un posible incendio en el motor (te resalto que dice que en la cabina) en los subsiguientes puntos te dice otros extintores fuera de la cabina, su tamaño y su disposición.
    De cualquier forma cuando la autoridad competente nos impone un multa, está obligado a poner que Reglamento o Ley se ha infringido, además del artículo, por lo que con esa multa se puede saber en que Reglamento se han basado.
    Recibe mi saludo.

    #368187 Agradecimientos: 0
    Lowis2
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    0
    enero 2008


    la mercancía no es mercancía peligrosa , no se es un poco lío la verdad

    #368188 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La “Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.” dice en su anexo XII:

    “Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»”

    Una cabeza tractora, en un vehículo clase N1, N2 y/o N3 e independiente de su remolque (clase O), por tanto, según lo anterior, para los casos N2 (3,5-12 Tn) y N3 (>12Tn) sería obligatorio. Ahora la decisión es que es adecuado, tomaría y me puedo equivocar, corregirme si es así la ORDEN de 27 de julio de 1999, que dice:

    Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

    Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. (derogado)
    Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
    Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
    Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

    Saludos

    #368189 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
    Participante
    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

    Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. (derogado)
    Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
    Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
    Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

    Saludos

    Hola, esto sigue siendo así? según tengo entendido:

    + Los vehículos donde se pide eficacia 34A/144B (vehículos desde 7000 hasta 20000 de MMA) se pueden instalar indistintamente extintores de:
    Polvo ABC 9kg con eficacia 43A/233B o 6kg con eficacia 34A/233B

    Los de 6kg de alta eficacía también valen para camiones de 7000 hasta 20000 de MMA

    + Los vehículos donde se pide eficacia 21A/113B (vehículos desde 3500 hasta 7000 de MMA) se instalarán extintores de:
    Polvo ABC 6kg con eficacia 27A/183B

    + Los vehículos donde se pide eficacia 13A/55B (hasta 3500 de MMA) se instalarán extintores de:
    Polvo ABC 3kg con eficacia 13A/55B

    +En la cabeza tractora se instalarán extintores de polvo ABC de 2kg

    ¿Podeís confirmadme que esto es correcto?

    Y si por ejemplo tengo 2 extintores de 2 kg ¿los puedo poner en un vehículo para sustituir a uno de 3 kg?

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