Respuestas de foro creadas

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Pues yo creo que el Sr. Gersalren si lleva bastante razón en lo dicho y no anda muy despistado de cómo funcionan hoy en día las Mutuas de AA.TT y EE.PP. En accidentes de trabajo claros, traumatismos, como se han entendido toda la vida puede que no pongan problemas para su asistencia pero cuando se trata de ese otro tipo de accidentes o las enfermedades del trabajo que no son enfermedades profesionales, la mayoría se dedican a echar balones fuera y si el trabajador no hace una reclamación de contingencias pues uno menos y si la reclamación es admitida pues ya lo trataremos.
    En el caso de la cuestión planteada al inicio no se trata de una enfermedad profesional pues no está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales pero si puede tratarse de un accidente de trabajo si la lesión de espalda se produjo en tiempo y lugar de trabajo. Pero claro el hipermercado se ahorra el 25% de complemento salarial y un accidente menos que tramitar a la inspección de trabajo.
    Espero no haberme equivocado. Un saludo

    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Como dice Javier, Art. 53 del antiguo Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. Aunque hay empresas que lo han conseguido posteriormente con el Reglamento de los Servicios de Prevención(Servicios de Prevención Propios.

    en respuesta a: DESFIBRILADOR #377694 Agradecimientos: 0
    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    EL RD que los regula es 365/2009 y lo tienes en este vínculo perdona que el otro no funcionara:

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    en respuesta a: DESFIBRILADOR #377687 Agradecimientos: 0
    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Creo que no es obligatorio en ninguna institución.
    Aquí tienes el BOE que los regula y luego tienes que mirar la legislación de tu comunidad autónoma.
    .
    Espero que te sirva.

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    en respuesta a: profesiograma #359125 Agradecimientos: 0
    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    El profesiograma es el documento donde se describe el puesto de trabajo y las tareas que debe realizar el trabajador, equpos que utiliza, herramientas, etc y medidas de prevención. Normalmente, en mi caso, el departamento que lo proporciona es el de recursos humanos. Te lo solicitan para comprobar si los daños a la salud que presenta el trabajor tienen relación con las tareas que realiza y poder tramitar el proceso como E.P.
    Saludos

    en respuesta a: Características despacho médico. #358568 Agradecimientos: 0
    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Aquí tienes un vínculo del ministerio donde viene

    Espero que te sirva.
    Un saludo

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    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Como bien dice Arriaga si hay empresas en el grupo que no disponen de servicio médico y tienen contratada la vigilancia de la salud con un SPA, es este el que debe firmar la aptitud y si no la tienen contratada los podrías hacer tú o contratarla ellos con un SPA.
    Un saludo

    en respuesta a: Vacunas #149133 Agradecimientos: 0
    hus_man
    Participante
    1
    mayo 2002


    Hola Jaima, soy médico del trabajo y en constestación a tu pregunta te dire si el riesgo esta contemplado en la evaluación de riesgos, el empresario debe proporcionar la vacunación a los trabajadores afectados, bien a traves de su Mutua de AATT o contratandolo con el Servicio de Prevención. En mi opnión y teniendo en cuenta el tipo de empresa creo la vacunacón antitetánica es obligada y frente al VHB seria conveniente.
    Un saludo

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