Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Evaluación de riesgos. Planes de seguridad. #347652 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    La necesidad de incluir la evaluación de riesgos en los planes de seguridad de obra es una exigencia (de hace ya varios años) por parte de la administración a nuestro servicio de prevención ajeno durante las inspecciones anuales que nos realizan.
    En cuanto a dónde lo pone, además de la exigencia comentada (referida como incumplimiento por escrito en el informe que nos redactan, al no incluir la mencionada evaluación en cada riesgo), está la Ficha Técnica de prevención 27 del INSL.

    Por cierto, cuando evaluamos un puesto de trabajo la mayoria de los riesgos considerados son potenciales.

    Saludos

    en respuesta a: Evaluación de riesgos. Planes de seguridad. #347648 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    El Plan de seguridad y salud es justamente una evaluación de riesgos por lo que sí debe incluir la evaluación (inicial y final) de los riesgos, es decir, estimar y valorar los riesgos contemplados para su eliminación o control.
    Un saludo

    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Soy un Técnico que trabaja en un SPA. Desde hace ya tiempo que me estoy planteando no llevar coordinaciones de obra, y ha sido a raiz de esta sentencia cuando lo he comentado en la empresa seriamente. Llevo 173 empresas con 1970 trabajadores en total, las tres especialidades, formación, planes de seguridad…. y una media de 4 coordinaciones a la vez.
    La respuesta de la empresa es que si me niego a “llevar” (por decir algo) coordinaciones de obra me ponen en la calle y me voy al paro con mi mujer y mi hija.
    Esta es otra realidad que también hay que tener en cuenta en estas sentencias. Hay coordinadores que no pueden hacer su trabajo porque es imposible.
    Un saludo.

    en respuesta a: carretillas retráctiles-cinturon de seguridad #346672 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo en lo expuesto por los compañeros.
    Sólo un apunte, dices “en el caso de que se produjese un accidente…” Justamente el accidente es el argumento de peso que te va a “aplastar” lo de la no obligatoriedad, sobretodo si es por un vuelco y el cinturón podría haberlo salvado. Eso es indefendible.
    Saludos

    en respuesta a: homologación de cesta suspendida #346248 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Como bien apunta Eva tienes que evaluar los riesgos de ese trabajo y establecer las medidas de prevención y protección necesarias. El problema es el siguiente; no importa que la cesta tenga marcado CE porque lo que debe estar homologado es el conjunto grúa-cesta. Como en el caso de carretillas elevadoras a las que se les acopla una cesta para subir personas, es el fabricante de la grúa el que te diría si te homologa el equipo con esa cesta concreta. Ya te adelanto que no y que para estas situaciones hay que evaluar los riesgos y hacer un procedimiento de trabajo seguro.

    Un saludo

    en respuesta a: Máster en prevencion de riesgos laborales online #345889 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Vete a hacer propaganda a otro lado y déjanos tranquilos, este foro tiene otros fines.

    en respuesta a: muestreo de humos metalicos de soldadura #341741 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Si tienes claro que los contaminantes presentes en los humos son sólo Fe y Mn el muestreo sería:

    Para Fe; soporte correcto, caudal 1,7 y volumen de aire 100l por lo tanto con unos 60 minutos de medición te vale.
    Para Mn; todo igual pero el volumen de aire será 200l por lo que deberás duplicar el tiempo de medición.
    Método en ambos; espectofotometria de emisión por plasma (NIOSH 7300)o de absorción atómica.

    Yo también mediría los humos metálicos totales y valoraria el efecto aditivo de los contaminantes.

    Ánimo y un saludo

    en respuesta a: RECONOCIMIENTO MEDICO INICIAL #336877 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Todo bien, hasta que llega un convenio como el de la construcción y se atreve a llevar la contraria a las Normas mencionadas que están por encima.

    ARTÍCULO 15.- PRUEBAS DE APTITUD.
    1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
    2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
    3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

    En mi opinión, este tipo de reconocimientos son selectivos y discriminatorios, contraviniendo la normativa que muy bien habeis indicado.

    en respuesta a: DOCUMENTACION AUTONOMO #330510 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola
    Estamos tan acostumbrados a solicitar todo tipo de documentación que a veces no nos paramos a pensar el porqué. Como técnico de prevención, el que un autónomo o empresa tenga o no seguro me da igual, no es un tema de mi competencia, es burocracia administrativa fuera de la prevención de riesgos. Incluso si está dado de alta en la SS, si se pagan las cuotas, etc.
    En este caso le informaremos de la parte del Plan que le corresponda y le solicitaremos aquello que sí esté relacionado con la prevención (formación específica si procede, carnet, etc.)

    en respuesta a: Uso fajas lumbares #331145 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Las fajas lumbares no son un EPI sino elementos ortopédicos y se deben utilizar siempre bajo recomendación médica.
    Un saludo

    en respuesta a: delegado personal copia evaluacion de riesgos #329649 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Tienes derecho a que te faciliten COPIA de lo que pidas (de acuerdo a la Ley).
    Esta consulta ha sido realizada a la Inspección de Trabajo de mi comunidad.

    en respuesta a: ¿EXISTE EL PROTOCOLO DE ALTURAS? #75163 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    En mi Servicio de Prevención hay una comunicación estrecha entre el área técnica y el de vigilancia de la salud. Es más, no concebimos una sin la otra. Cuando es necesario, nuestros médicos realizan observaciones preventivas a las empresas sobre trabajadores concretos exponiendo las restricciones que crea conveniente.
    Por ejemplo, y como se ha apuntado dependerá de que se detecten ciertas cosas, una persona epiléptica no se recomienda que conduzca maquinaria pesada, incluso aunque se medique, si esa medicación estuviera contraindicada para conducir. Lo mismo puede pasar para trabajar en altura. Por supuesto son recomendaciones (preventivas), pero son una responsabilidad clara del médico que debe llevar a cabo junto al técnico de prevención.
    Pero como sabéis, las recomendaciones (a veces certificados) las aplica la empresa cuando quiere. Como no podemos obligarles…
    Un saludo a todos

    en respuesta a: Registro de Empresas Acreditadas… Y ahora q? #84873 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Ley 32-06
    Art 4 punto 3
    Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2 a) de este artículo mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

    El justificante de inscripción en el REA acredita precisamente los requisitos que han solicitado a las empresas para ser inscritas, es decir, organización propia, formación de sus trabajadores, servicio de prevención (4 especialidades), etc. Si seguimos pidiendo todo esto no tiene ningún sentido.
    Ya le vale a la Administración y ya es hora que asuma su papel. Han convertido a las empresas en Inspectores y piden más papeles que el Inspector mismo cuando te visita.

    en respuesta a: piscina cubierta #91183 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    En una piscina cubierta lo que solicita la Autoridad laboral es una medición de cloro ambiental. Para ello lo mejor es utilizar un equipo electrónico que lo puede comprar el responsable de la piscina y usarlo vosotros.
    Un saludo

    en respuesta a: REA y Formación #96561 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    A día de hoy, la formación exigible es de acuerdo a la LPRL. Cuando se implante la tarjeta profesional y se habiliten los cursos, entonces pasará a ser obligatoria la formación reglada pero sólo para los que se encuentren en el Convenio de la construcción.
    Saludos

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