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7 septiembre, 2010 a las 12:44:00 en respuesta a: Incentivos a la reducción de la siniestralidad #381437 Agradecimientos: 0
Muchisimas gracias a todos por las respuestas, en especial a Lunah por el tiempo de escribir una respuesta tan larga y tan completa.
Un saludo6 septiembre, 2010 a las 14:18:00 en respuesta a: Incentivos a la reducción de la siniestralidad #381430 Agradecimientos: 0La de este año sí, pero se puede presentar para el año que viene y sucesivos.
6 septiembre, 2010 a las 13:22:00 en respuesta a: Incentivos a la reducción de la siniestralidad #381428 Agradecimientos: 0Hola Muer-d
La verdad es que nos estamos planteando seriamente dar esa recomendación, porque al final creemos es la más factible. Sin embargo hay que advertir a la empresa que tiene que dedicarle tiempo y realizar determinadas actividades. No sé, pero con el tiempo que le dedican a la PRL no creo que a estos planes les vayan a hacer mucho caso y, a priori, los requisitos a cumplir son importantes.
Gracias y un saludo
2 septiembre, 2010 a las 13:46:00 en respuesta a: Recursos materiales de SPA #381248 Agradecimientos: 0Hola
Algunos de esos aspectos creo que están pedientes de desarrollo reglamentario.
SaludosPues a mi me tocó una empresa parecida, no querían que apareciera nada que estubiera mal y menuda bronca por hacerlo. El tema era que él me decía lo que yo debería poner y cómo. ¿Qué pasó? que hablé con mi Jefe y se le rescindió el contrato. Tal y como ha dicho “De locos”
Con cada empresa que hacemos un contrato adquirimos una responsabilidad y esa responsabilidad es mayor cuando tenemos una empresa que no cumple con su parte (me refiero de manera tan extrema como en estos casos). Cada SPA deben valorar si le conviene o no (dependerá del tipo de empresa, ingresos…)
Saludos y ánimo20 agosto, 2010 a las 11:38:00 en respuesta a: manipulador de telescopica MANITOU o similar #380037 Agradecimientos: 0Hola Carlaguapa
Un conductor de una telescópica con gancho o plumín debe disponer del carné de operario para grúas autopropulsadas porque le aplica el RD 837/2003 por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Saludos10 marzo, 2010 a las 08:40:00 en respuesta a: Contratista o subcontratista en obras con promotor que también es constructor #363454 Agradecimientos: 0La empresa A es promotora y contratista, de manera que en el momento que contrata a otra empresa B, ésta tiene la consideración de subcontratista. El Plan de seguridad es obligación de A, promotora sí, pero también contratista (no importa que sólo realice parte de la obra, es lógico, como todo contratista que subcontrata justamente lo que no va a realizar) el problema es que quiere escurrir el bulto o no conoce sus obligaciones.
Saludos25 febrero, 2010 a las 10:36:00 en respuesta a: contratar sólo RECONOCIMIENTO MEDICO NO PARTE TECNICA #361744 Agradecimientos: 0Por supuesto, igual que la parte técnica puede incluir tan solo una de las especialidades.
Un saludo24 febrero, 2010 a las 16:42:00 en respuesta a: BORRADOR MODIFICACION RD 39/1997 #361637 Agradecimientos: 0En mi opinión, esa medida tendría sentido si se obliga a tener concertadas las cuatro especialidades en el mismo Servicio de Prevención, para que la parte técnica y la de vigilancia no estén desligadas, tengan sentido y exista comunicación entre el Técnico y el Médico (en nuestro SP al menos se le da mucha importancia a esto).
Si esto no se corrige, el problema de que un SPA no disponga del área de Vigilancia, es parecido a las empresas nuestras en las que llevamos la parte técnica y el área de vigilancia la tienen contratada en otro sitio.
Un saludo3 febrero, 2010 a las 10:17:00 en respuesta a: FORMACION EXIGIBLE A MONTADORES DE CARPINTERIA DE MADERA EN OBRA #358707 Agradecimientos: 0Si tras una respuesta como la de Sigurdlab no lo entienden, mejor que se dediquen a otra cosa o que hagan algún curso para que se lo expliquen.
Cuando se da una respuesta, y encima en ese tono, por lo menos la justificas y, como dice lcm75, explicas el porqué.
Saludos27 enero, 2010 a las 17:04:00 en respuesta a: Propietarios de pisos entran en obra #357905 Agradecimientos: 0Como bien han comentado, el Coordinador tiene la responsabilidad de establecer cómo se realizará el acceso a la obra y su control. En este caso, lo mejor es indicar en el Plan o el documento que se refiera al control de acceso a obra, que el acceso a la misma por parte de personal ajeno es responsabilidad el Contratista y Promotor y puedes indicar algunas medidas (entrar fuera de horas de trabajo, uso de epi, establecer itinerario, etc.)
Un saludo27 enero, 2010 a las 16:47:00 en respuesta a: Comunidades de Vecinos: Trabajos de Limpieza en Altura #358131 Agradecimientos: 0Buenas
El sistema de anclaje es una obligación de la Comunidad; líneas de vida, ganchos, etc.
El sistema anticaídas deberá aportarlo la empresa de limpieza (entiendo que dentro de su trabajo habitual pueden exponerse a riesgo de caídas de altura como en este caso)
Desgraciadamente en España la legislación tiene que actualizarse para que, como en nuestra vecina Francia, cada construcción lleve obligatoriamente anclajes y sistemas de sujeción para las tareas de mantenimiento y accesos varios.
Un saludo
20 enero, 2010 a las 09:50:00 en respuesta a: Documentación de trabajadores previa a la entrada en la obra #357094 Agradecimientos: 0Hola Pando
Las tres primeras respuestas han dado en la diana. El coordinador es “de seguridad” y no tiene que pedirte ni TC, ni seguros, etc. etc. Las atribuciones que tiene están definidas en la Ley y la documentación que, en todo caso, debería controlar.
La inspección debe estar encantada, he visto a coordinadores que piden tres veces más que ella.
Un saludoEn el SPP que trabajo no llevamos la Coordinación de obra cuando la empresa Contratista es nuestro cliente, por lo tanto, no hay presión de ningún tipo, sino la de hacer bien mi trabajo y exigir lo necesario. Escribo en cada visita en el Libro de incidencias y si no se corrigen las cosas ya saben que a la siguiente anotación viene la Inspección.
La responsabilidad que nos toca es enorme para andarse con miramientos porque resulta que el contratista principal es mi cliente. El deber de independencia del Contratista y coordinador hay que cumplirlo, además de que Inspección lo puede comprobar.
Un saludo y ánimo21 octubre, 2009 a las 16:34:00 en respuesta a: duda plan de seguridad y salud #348307 Agradecimientos: 0Una opción que suele llevarse a la práctica en estos casos es que ese primer contratista principal incluya en el Plan las fases correspondientes a los otros y después ellos se adhieran (si es que ese contratista quiere asumir la responsabilidad de incluir unas fases que no le corresponden y si los otros contratistas quieren aceptar un plan que les ha redactado otro.
En principio, tal y como han comentado los compañeros, cada contratista su plan. Esto es lo correcto
Saludos -
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