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  • #60065 Agradecimientos: 0
    MontesAB
    Participante
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    julio 2007

    Iniciado

    Buenos días,
    alguien podria decirme el articulo exacto y normativa donde pone que el reconocimiento médico inicial debe realizarse una vez dado de alta el trabajador, es que he leido muchos comentarios al respecto por los que se que es así, pero ahora no encuentro el lugar donde lo especifica la normativa.

    Por otro lado me podeís explicar la diferencia entre reconocimeinto inicial y previo?

    Gracias. un saludo.

    #336870 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Veamos… Me reitero y me reitero… pero no me canso: No todo, compañeros, en esta vida, viene recogido en la ley de forma “explicita”…
    De ser así, nadie necesitaría juristas que interpreten las leyes, nadie nencesitaría TPRL que interpreten las leyes de prl, etc..
    DOnde aparece?? En ningún sitio….
    Ahora bien, es de “Cajón”, y perdón por la expresión…
    CUando le tengo que hacer el RM??? Antes de empezar a trabajar, pero eso sí, cuando pertenezca a la empresa… ya que, antes, en abse a qué le paso un RM a un “tio” con el que no tengo relación alguna??? POr lo tanto, antes de empezar a trabajar pero una vez perteneciente a la empresa… y cuando uno pertenece a la empresa, pues cuando le dan de alta como tal en el regimen correspondiente de la S.S.
    En cuanto a la diferenecia entre previo e inicial… son dos cosas diferentes, no excluyentes… y que no tienen que ver entre sí,
    Inicial, se utilizar para diferenciarlo del RM Periódico (normalmente anual)… el inicial es el primero cuando te incorporaas a la empresa, los periódicos todos los demás.
    En cuanto a Previo, se refiere a que debe ser ántes de incorporarse a su puesto de trabajo.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #336871 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    ok muchas gracias, alto y claro, el problema es como bien sabes, que todo el mundo pregunta…¿y donde pone eso? …pero para eso esta logica o el “es de cajón”como tu dices.

    Un saludo.

    #336872 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    A ver si lo captas:

    El reconocimiento médico inicial se trata de valorar si el candidato a cierto puesto tiene las condiciones físicas y mentales acorde a los requerimientos necesarios para desarrollar el trabajo apropiadamente.
    Por ejemplo, si estás contratando un trabajador en una empresa en donde tienes materiales contaminantes por vía aérea que puden afectar los pulmones, parte del reconocimiento médico tratará de asegurar que este candidato no traiga lesiones previas que pudiesen confundirse con lesiones que podría producir los contaminantes en tu empresa.
    Si tienes un proceso que requiere una gran agudeza visual tratarás de contratar un sujeto que no tenga problemas oculares… y así sucesivamente.

    El reconocimiento inicial o previo, no importa cómo lo llames se trata de esto. Debería realizarse en el periodo de evaluación del candidato no tan al principio que sea un derroche de dinero si estás evaluando muchos candidatos y no tan al final que ya estés capacitando para las labores del mismo.

    Te quedó claro?

    #336873 Agradecimientos: 0
    zoila
    Participante
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    febrero 2007


    Hola,

    Además de aplicar el sentido común, viene legislado:

    RD 39/1997. Art. 37.3.b:
    En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales:
    1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
    2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
    3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

    Salu2

    #336874 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Completando la respuesta de Zoila, que ha explicado el reconocimiento inicial, la referencia legislativa del reconocimiento previo es esta:

    Ley General de la Seguridad Social. Art 196.Normas específicas para enfermedades profesionales

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.
    3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
    4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo

    Y ahora una reflexión ¿qué puestos tienen riesgo de sufrir una enfermedad profesional?
    – En mi opinión, todos.
    ¿Tiene el servicio de prevención que hacer este reconocimiento previo?
    – En mi opinión, sí, ya que en todos los puestos se pueden dar enfermedades profesionales y es necesario valorar el estado de salud del trabajador para protegerlo
    ¿Desvirtúa este reconocimiento previo a la contratación el espíritu de la LPRL, convirtiéndose en una herramienta de selección de personal de las empresas?
    No, ya que lo que yo investigo es si va a sufrir lesiones por culpa de su trabajo, no otras. Estaría desvirtuando el tema si doy no apto a un albañil porque tiene antecedentes depresivos y podría tener una ILT más alta por este motivo, ya que la depresión no es un riesgo laboral si trabajo de albañil. En mi opinión, si es lícito dar no apto en un reconocimiento previo a un trabajador cuyas lesiones preexistentes le hacen especialmente sensible a sufrir daños y no hay medidas preventivas que me aseguren su protección y la de sus compañeros. Y si, se queda sin ser contratado, pero es que a veces no hay otra forma. Yo lo considero prevención primaria.

    Asumo que muchos foristas no están de acuerdo con esta postura.
    Un saludo

    Javier

    #336875 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    ok,
    muchas gracias a todos por la ayuda

    #336876 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Unicamente matizar que no estoy de acuerdo con que todos los puestos de trabajo tienen riesgo de enfermedad profesional.

    Por lo tanto no se les puede aplicar este artículo a todos los puestos de trabajo.

    Ojo, estamos hablando de enfermedad profesional tal y como la define la Ley General de la SS que precisamente citas. No de daño a la salud o enfermedad laboral, que es otra cosa.

    #336877 Agradecimientos: 0
    Goost
    Participante
    1
    2
    septiembre 2002

    Iniciado

    Todo bien, hasta que llega un convenio como el de la construcción y se atreve a llevar la contraria a las Normas mencionadas que están por encima.

    ARTÍCULO 15.- PRUEBAS DE APTITUD.
    1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
    2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
    3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

    En mi opinión, este tipo de reconocimientos son selectivos y discriminatorios, contraviniendo la normativa que muy bien habeis indicado.

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