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4 junio, 2004 a las 13:47:24 en respuesta a: causa principal de un accidente #247778 Agradecimientos: 0
mmmm la verdad es que da la sensación de que faltan antecedentes, pero trataré de darte mi criterio con lo planteado.
Es posible que el trabajador, al estar realizando una faena de mucha simpleza en la operación, no vea riesgo de ninguna naturaleza en su trabajo. Los trabajadores que no saben a que estan expuestos generalmente no tienen miedo a realizar acciones que son muy riesgosas, como por ejemplo dejar caer una herramienta sobre una superficie con poca visibilidad, como es un montón de vegetación. Imaginate si en vez de golpear una piedra hubiese golpeado un cable electrificado…. No habría elemento de protección individual que lo salvara de un riesgo como ese, por lo que no fijes tu ojos en los epi, ya que son elementos que solo sirven para disminuir el riesgo de accidente, pero no eliminan la condición de riesgo.
Para mi que las causas de este accidente están en la manera como el trabajador hace su “pega” (modismo chileno para referirse a trabajo). Es probable que el trabajador considere que es una maniobra muy sencilla y por esta razón considere que no debe protegerse ni realizar la actividad de manera cuidadosa. Creo que el trabajador desconoce el concepto de AUTOCUIDADO, es decir, preocuparse de identificar los riesgos de su trabajo antes de operar.
Maneras de identificar esto,….. a través de observaciones conductuales. Esto es, verlo en su trabajo sin que él se de cuenta que lo estan viendo. Esto es para ver como es su comportamiento habitual en el trabajo….. Podrás ver que el hombre tiene muy poca preocupación por el trabajo entre otras cosas. Luego, ve como se comportamiento de él avisandole que lo estas mirando. Hay verás que efectivamente sabe ser trabajo.
Luego, analiza la información y podras hacer una recomendación de su situación real de comportamiento. Controlado permanentemente, hazlo tu amigo en la seguridad. etc etc etc
En resumen, la causa es la acción insegura por actitud frente al trabajo.
Si tienes otra visión del tema, me gustaría que me la comentaras para discutir el caso
atte
Carlos Acevedo
2 junio, 2004 a las 14:06:14 en respuesta a: ACCIDENTE POR DESPRENDIMIENTO DE ROCA #248025 Agradecimientos: 0Jumanji, creo que lo prudente es hacer un procedimiento escrito que responsabilice al Jefe de obra a la revisión del talud posterior a cualquier hecho que ponga en riesgo la estabilidad del mismo, es decir, lluvias, sismos, explosiones, etc.
Eso si, no pretendas incluir en el procedimiento la forma correcta de hacer este proceso de diagnóstico, puesto que si está escrito luego cualquier trabajador se sentirá capacitado para realizar esta actividad. Debe quedar completamente establecido que el responsable de la ejecución de esta actividad es el JEFE DE OBRA y que él vise a través de un visto bueno la estabilidad del terreno antes de realizar cualquier trabajo en el talud
TODO POR ESCRITO y CON FIRMA!!!!
atte
Carlos Acevedo
1 junio, 2004 a las 17:34:12 en respuesta a: Actividad deportiva y accidentes #248079 Agradecimientos: 0Hijo de la Madre Naturaleza, te cuento que en Chile existió esta situación y los tribunales decidieron que la lesión en el partido de futbol es con “ocasión” del trabajo, puesto que es la misma empresa la que organiza la actividad. Esto se hizo muy perjudicial considerando que las empresas en general desarrollan actividades deportivas paralelas al trabajo. Pero así es la interpretación de las leyes.
Si me das tu correo podría enviarte el documento que avala lo que te comento
atte
Carlos Acevedo
25 mayo, 2004 a las 14:09:15 en respuesta a: Accidente por caída de virola posicionada en unos viradores #249158 Agradecimientos: 0Aliasber, falta un poco de información… La máquina a la que te refieres es un shake out??.. o un harnero??.. Es importante conocer las características de la máquina a la que te refieres para poder identificar los riesgos a los cuales el operario o los transeúntes se verán expuestos.
Favor anexar esta información
atte
Carlos Acevedo
17 mayo, 2004 a las 15:58:23 en respuesta a: Accidente de >Gruas autopropulsada DE 75 TON en adelante. #249643 Agradecimientos: 0La verdad es que no tengo fotos de accidentes tan puntuales, pero existe una pagina que tiene material visual. A lo mejor hay algo de lo que buscas
atte
Carlos Acevedo
Entra o regístrate para ver los enlaces 17 mayo, 2004 a las 15:50:22 en respuesta a: Restriccion de uso de maquinaria #249726 Agradecimientos: 0Primo, la verdad es que si la autorización queda por escrito por trabajador es más eficiente el método. Te propongo realizar una carta tipo en la que se describa los alcances del cargo y las restricciones que se estimen convenientes. Has una charla a todos, pero que el registro quede de manera individual.
De esta manera tienes el respaldo directo de un documento donde se hacen “responsables” las personas que firman identificando cada uno de los riesgos a los cuales se verán expuestos en el puesto de trabajo y a la vez tendrán claro que en caso de violación de esa normativa o la ocurrencia de accidente, tu tendrás respaldo legal.
En Chile se denomina el Derecho a Saber (DAS) Ley Nº 16.744 – DS Nº40.
En el lugar de trabajo bastará con instalar un letrero que diga “ACCESO RESTRINGIDO….. SOLO PERSONAL AUTORIZADO” LA DIRECCIÖN!!!!!
Te digo primo por que Mi nombre es Carlos Acevedo San Cristóbal
atte
el Mismo
Que tal Paco, la verdad que la lista de temas a tratar podrian ser muchos. Pero vamos en orden
– Una nueva normativa en el tema de transporte sin lugar a dudas significa un impacto directo a las empresas del rubro. Ahora, depende de que tipo de modificaciones de la ley. No creo que existan diferencias tan pronunciadas. El manejo, almacenamietno y transporte de sustancias peligrosas esta absolutamente documentado en el mundo entero, y te garantizo que en España más aún.
Respecto a las materias a cursar, existen instituciones de formación que dedican sus esfuerzos en la capacitacioón de los operarios en el manejo de sustancias químicas, Planes de emergencias, Mitigación de impactos ambientales, etc. En Chile existen instituciones fiscales y privadas dedicadas a esto, que te entregan una enorme lista de temas relativos al control de emergencias y manejo seguro de materiales.
Más importante que el número de trabajadores, más importante es el riesgo que entraña el proceso productivo de la empresa.
Las necesidades de formación que puede tener tu empresa va en relación a la actividad económica de ella. Por ejemplo, si es una empresa de transporte las necesidades son:
– Transportistas capacitados en manejo seguro de sus medios de transporte
– Actuación frente a emergencia
– Manejo adecuado y seguro de Sustancias Peligrosas
– Química
– PRimeros Auxilios
– Rotulación de Productos
– etc
Espero que haya sido un aporte
atte
Carlos Aceved
13 mayo, 2004 a las 22:35:20 en respuesta a: Ocultación de accidentes laborales #250004 Agradecimientos: 0Bibliografía, dudo que exista por lo delicado del tema.
Lo que si te puedo brindar es un comentario. El ocultar los accidentes es fruto de un mundo competitivo que hace cualquier cosa con tal de obtener buenos números en todo.
Las mutualidades comenten el error de ser jueces y partes en las decisiones de atención de trabajadores, teniendo como respaldo grandes unidades médicas que son muy buenos en traumatología, pero POCO O NADA hacen en el terreno de la PREVENCIÓN.
Estan tan preocupados de tener grandes medios de actuación frente a emergencias, que se les olvida que la idea es EVITAR que ocurran las EMERGENCIAS (accidentes, enfermedades… siniestros en general) Ojalá no hayan lesionados ni emergencias.
Si no cambiamos la manera de administrar la ley, esta carrera por ocultar información no terminará. Eso es hacer normas adecuadas a los tiempos que VIVIMOS
Opinion
Resulta que en este pais estamos más expertos en ocultar que en prevenir, por lo que no te tendgo ningun dato.
NO ME INCLUYO… aun quedamos quienes tenemos moral y ética profesional
Carlos Acevedo
Que tal Álvaro, ambos problemas manifestados son fruto de vicios propios de una mala gestión y permisividad. Si uno lo hizo, porque el resto no??… y al cabo de nada el sistema revienta.
Este problema es muy macro, lo que te obliga a comenzar por la empresa en la que estas participando a través de sistemas de control de los accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales. Has probado con Procedimientos???… Por ejemplo… Los accidentes son atendibles si son en el trabajo. a causa o con ocasión, por lo que si no dan aviso oportunamente… no son tratados como tal!!!!…
Por el lado de los que se ocultan, hay que ahondar en los problemas derivados de esconder los accidentes, como multas, agravamiento de las lesiones, pérdida de trabajo, impacto social en la casa (familia).
La Gerencia General de la compañía no puede permitir que se pierda información valiosa como esta porque se violan procedimientos.
Si Centroamérica quiere ser competitivo en el planeta deberá, como todo el resto, Certificar buenas prácticas laborales.. a través de sistemas de gestión como las ISO.. En este caso como las OHSAS 18000, que te obligan a cumplir estándares, no porque la autoridad te exija, sino porque el cliente te lo exige y si no cumples…… LE COMPRA A OTRO!!!!!
Es un problemas de Estado, pero muchas veces el Estado no es capaz de fiscalizar a todos por parejo.
Es solo un comentario, puesto que tu pregunta es como para una botella de buen vino a lado de un asado… Da para conversar mucho
atte
Carlos Acevedo
Estrella, que tal!!!.. quisiera, sin conocer el caso y sin conocer la compañía a la que haces mención, dar un comentario. Las cinco reglas de oro funcionan cuando se hacen correctamente y cuando las instalaciones dar las garantias para que este estandar funcione.
Es preciso investigar o tener acceso a la investigación para tener claridad si se siguieron los estandares de seguridad que este trabajo requería, y si se siguieron que defectos existieron en las instalaciones que motivaron el accidente.
Dar una explicación es muy dificil sin conocer los antecedentes, pero si hubo una fuente de energía que hizo pasar corriente a través de esta persona, es que no se tomaron las providencias del caso.
Si tu usas tu indumentaria de seguridad, si desenergizas las fuentes de poder, si interrumpes el paso de corriente y lo compruebas con tester, si aislas la zona de trabajo con elementos adecuados, si chequeas todas estas cosas con un listado escrito para no olvidar nada, no deberías preocuparte… No te accidentaras
Un abrazo y si tienes dudas, consulta al experto de tu empresa.. él te ayudará!!!!
atte
Carlos Acevedo
27 abril, 2004 a las 19:55:22 en respuesta a: Accidente Laboral “In itinere”. #251591 Agradecimientos: 0TÍTULO II, Contingencias cubiertas, Art. 5º : Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo (sin interrupciones).
Esto es lo que dice la ley nº 16744 respecto la los accidentes de trayecto. Por supuesto en Chile.
La ley Española no debería ser diferente, puesto que lo que prima en este caso es que tu compañero se dirigía a su lugar de trabajo desde su casa, siguiendo el camino más directo y sin interrupciones.
Algunas interpretaciones de esta ley ha dado por resultado que no se otorgó el derecho de la ley, precisamente en un atropello, cuando el trabajador se encontraba ebrio y atravesó a mitad de calle y no por el paso peatonal, sancionando al trabajador, por un lado, por su estado de embriaguez y por otro no seguir el trayecto más directo y sin interrupciones.
De haber pasado algo peor, como una muerte, el tema del cambio de turno no sería un argumento para no hacer uso de la ley, lo que no quita que informen formalmente a su jefatura los cambios de turno que ustedes practican
Menuda suerte la de tu compañero
Suerte y crucen las calles por las esquinas
atte
Carlos Acevedo
Francisco, menudo problema en el que estas.. Pero creo que requerirás de una asesoría en prevención de riesgos. Esto es, que deberás, creo, solicitar ayuda a la Mutua a la cual tu empresa esta afiliada. La Mutua deberá brindarte la asesoría a través de un experto en prevención de riesgos y principalmente en lo relacionado con la HAZMAT (Manejo de Sustancias Peligrosas).
El transporte de materiales peligrosos tiene riesgos asociados que ya están debidamente identificados, para lo cual deberán implementar medidas contingentes en caso de desastres (Plan de Emergencia) y un Programa de Prevención diseñado para tu empresa.
La verdad que es muy dificil decirte algo que es tan amplio en este espacio tan reducido, pero creo que deberás solicitar ayuda de un profesional español …. Y PRONTO..
De seguro un colega te dará la mano
atte
Carlos Acevedo
Heaven, en Chile se calcula como Tasa de Accidentabilidad y Tasa de Riesgo… que es algo similar a lo que tu empleas.
TAcc: (Número de Accidentes x 100) / Nº de Trabajadores
TR: (Número de Días Perdidos x 100) / Nº de Trabajadores.
Estos indices te sirven para ver tendencias… por lo que calcularlos mes a mes no te entrega mucha información para analizar.
Te recomiendo que utilices La tasa de Frecuencia y la Tasa de Gravedad, ya que estas te dan una visión más real de lo que pasa en tu empresa ya que considera en vez de el Nº de trabajadores o los días perdidos o los accidentes, las horas hombre efectivamente trabajadas. Por lo que el resultado te margina lo que dejaste de producir producto de un accidente o enfermedad laboral
TF: (Número de Accidentes x 1000000) / HH totales
TG: (Número de Días Perdidos x 1000000) / HH totales
Espero que de algo te sirva.. de todos modos… estas tasas estan descritas en la Ley Nº 16.744/68…
, ., , .
Seguramente algun colega de español podrá orientarte acerca de la normativa donde esta descrito este procedimiento
atte
Carlos Acevedo
Entra o regístrate para ver los enlaces 25 abril, 2004 a las 14:48:40 en respuesta a: Entidades que investiguen accidentes #251726 Agradecimientos: 0Angel, primero que todo siento muchisimo lo de tu hermano y espero ser claro en mi opinión para tu tranquilidad.
Según lo que tu mencionas la tienda secundaria es de la misma compañía a la que pertenecía tu hermano, pero de no haber una instrucción (Procedimiento) directa de su jefatura que debe intervenir en robos en todas las tiendas, el no debió haber ido a ayudar. Creo que tu hermano no tenía instrucciones de socorrer otra tienda que no sea la que tenía a su cargo.
La razón de esto es que para que sea accidente del trabajo, deben darse algunas condiciones como que las lesiones son a causa o con ocasión de SU trabajo…. Tu hermano realizaba labores de auxiliar de servicio en la tienda comercial, lo que habla del tipo de trabajo y lugar donde él se desempeñaba. Al salir de la tienda esta violando ambos preceptos, suficiente como para tipificar el accidente como NO laboral. Por lo que el seguro no se puede activar.
Además, la tienda comercial no puede controlar las condiciones del transito. Eso depende de la policia, que por lo demás, deben haber sido ellos los que realizaron la investigación para luego derivarla a Inspección del Trabajo. Por otro lado, la Mutua donde estaba afiliado tu hermano también debe investigar y resolver si es Accidente Laboral o No.
Como conclusión, Angel, quisiera hacer ver que las leyes laborales intentan ser sociales en la medida que se den las condiciones, pero no en su escencia. Lo importante en este caso es que hubo una pérdida irreparable, debido a que los trabajadores muchas veces desconocen los procedimientos o las leyes que regulan su trabajo. Es lamentable ver que una persona pierde la vida por ayudar a otra en un robo, pero más lamentable es pensar que ambas cosas pudieron evitarse.
Mi más sentido pésame
atte
Carlos Acevedo
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